REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000146
Solicitantes: Eleazar Antonio Graterol y Llanexis Alexandra Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.575.743 y 12.942.717.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 13 de mayo de 2.009, los ciudadanos Eleazar Antonio Graterol y Llanexis Alexandra Vargas, ya identificados, asistidos por el abogado Carlos Suárez, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 9.222, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombre: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, se ordenó escuchar a los niños y al adolescente y asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Llanexis Alexandra Vargas.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio y de mutuo acuerdo tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de sus hijos.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá suministrar la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) mensuales, además del cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a médicos, medicina, vestido, educación, útiles escolares, calzados, juguetes de fin de año y todo lo que los mismo requieran.
En fecha 21 de mayo de 2.010, se escuchó la opinión de los niños y el adolescente.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. De igual forma, los niños y el adolescente se encuentran conformes con las medidas establecidas de conformidad con lo pautado en la norma del artículo 351 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como se desprende del folio trece (13) del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Eleazar Antonio Graterol y Llanexis Alexandra Vargas, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Registradora Civil de la Parroquia Morán, Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 16 de diciembre de 1.995. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 07. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de mayo de 2010. Años 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 140 - 2.010 y se publicó siendo las 11:40 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LCGC.-
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