REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000148

Solicitantes: Elías Manuel Marín López y Zully Alexandra Figueroa Riera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.691.755 y 10.764.342.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 13 de mayo de 2.009, los ciudadanos Elías Manuel Marín López y Zully Alexandra Figueroa Riera, ya identificados, asistidos por la abogado Ligia Claret Figueroa, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 54.066, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud se ordenó escuchar a los adolescentes.

En fecha 21 de mayo de 2.010, se escuchó la opinión de los adolescentes.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. De igual forma, los adolescentes se encuentran conformes con las medidas establecidas de conformidad con lo pautado en la norma del artículo 351 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como se desprende de los folios ocho (08) y nueve (09) del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Elías Manuel Marín López y Zully Alexandra Figueroa Riera, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 26 de enero de 1.994. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 29. Asimismo, se dictan las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Zully Alexandra Figueroa Riera.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio y de mutuo acuerdo tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de sus hijos.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá suministrar la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales, además del cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a médicos, medicina, vestido, educación y todo lo que los mismo requieran.

El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de mayo de 2010. Años 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 141 - 2.010 y se publicó siendo las 12:10 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LCGC.-