REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-V-2010-000069
DEMANDANTE: Maribel Josefina Leal Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.017.717.
DEMANDADO: Alí Noel Leal Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.262.510.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN.
Por escrito presentado el día veintitrés (23) de marzo de 2.010, la ciudadana Maribel Josefina Leal Morillo, ya identificada, debidamente asistida por el Abg. Pedro Rojas, en su condición de Defensor Publico del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara al ciudadano Alí Noel Leal Aponte, ya identificado, a los fines de que se aumentara el monto de la obligación de manutención para su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y copia fotostática de la sentencia done se estableció el monto de la obligación de manutención. Admitida la demanda en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2.010, se ordenó la notificación del demandado y escuchar la opinión de la niña. En fecha seis (06) de abril de 2.010, se escuchó la opinión de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha veintidós (22) de abril de 2.010, se agregó a los autos boleta de notificación del demandado, debidamente firmada. En fecha veintiséis (26) de abril de 2.010, fue fijada la audiencia de mediación para el día cinco (05) de mayo de 2.010, a las nueve (09:00) a.m. En fecha cinco (05) de mayo de 2.010, día y hora para llevarse a cabo la audiencia de mediación, con la debida comparecencia de ambas partes concluyeron en el siguiente acuerdo:
“Yo, Alí Noel Leal Aponte, ofrezco como monto de aumento de obligación de manutención para mi hija (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo) a parte del cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos concernientes a vestuario, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes y todo lo que requiera mi hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que le depositaré a la ciudadana Maribel Josefina Leal Morillo, en una cuenta aperturada a su nombre, en la entidad bancaria Banfoandes cuenta ahorro Nº 0007-0064-91-0010001886, por ser la madre de mi hija. En este mismo estado la ciudadana Maribel Josefina Leal Morillo, expone: acepto lo propuesto por el ciudadano Alí Noel Leal Aponte y estoy completamente conforme con lo expuesto por el padre de mi hija. Asimismo, dejamos expresa constancia que solicitamos que se establezca como incremento anual a cantidad de cincuenta bolívares (50,oo. Bs.) . Es todo, se terminó, se leyó y conformes firmamos el presente acuerdo”,
Estando en el momento de decidir, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acto celebrado el cual consta en acta que riela a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de autos, donde presentaron el acuerdo los ciudadanos Maribel Josefina Leal Morillo y Alí Noel Leal Aponte. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar e Imparte su homologación al acuerdo suscrito por las partes en la audiencia de mediación todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se aumenta el monto de la obligación de manutención para la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la cantidad mensual de trescientos bolívares (300,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos concernientes a vestuario, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes y todo lo que requiera la niña para un mejor desarrollo integral, monto que deberá ser depositado por el ciudadano Alí Noel Leal Aponte en la cuenta de ahorros Nº 0007-0064-91-0010001886 de la entidad bancaria BANFOANDES a nombre de la ciudadana Maribel Josefina Leal Morillo, cuya beneficiaria es la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), todo conforme al acuerdo suscrito por los mismos. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de mayo de 2.010. Años 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 130 – 2.010 y se publicó siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LCGC.-
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