REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 13 de abril de 2010.
Año 199º y 151º
Nº KP12-J-2009-000416
Partes: Beatriz Mercedes Suárez Mendoza y Lermis Gersan Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.763.130 y V-9.850.830, domiciliados en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
Este Tribunal después de revisar y analizar la diligencia de fecha 05 de mayo de 2010, en el cual la abogada Vilmarilin José Torrealba Quintero, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 108.638, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Beatriz Mercedes Suárez Mendoza, ya identificada, actuando en representación de sus hijos, en la cual indicó: “Primero: Solicito de ordene la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 05 de marzo del año en curso, que homologó el acuerdo suscrito entre las partes en fecha 01 de marzo de 2010. Segundo: A tenor de lo dispuesto en el artículo 381 de la LOPNNA solicito se decrete medida, a fin de que se garantice el pago efectivo de la obligación de manutención que los beneficiarios de antes merecen, pues desde la fecha que el obligado comenzaría a pagar, es decir, desde el 1º de marzo del año 2010, solo a depositado de manera irresponsable en tres (3) oportunidades, que se detallan de la copia que acompaño al presente escrito, lo que configura el atraso injustificado de dos cuotas de la obligación de manutención…”. Al respecto de lo solicitado se le indica: El artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente indica: “…Se considera demostrado el riesgo manifiesto cuando, habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación de manutención, exista retraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas”. Del análisis de la libreta de ahorros presentada se desprende que el obligado ha incumplido con el pago de una de las dos cuotas mensuales que se establecieron, por lo que no se configura el supuesto de la norma trascrita ya que no hay incumplimiento de dos cuotas consecutivas, aunado al hecho de que no se ha impuesto judicialmente al obligado el cumplimiento de la obligación de manutención, por todo ello esta Juzgado NIEGA la medida solicitada. Así se decide.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 136-2.010, siendo las 12:45 p.m.
La Secretaria,
EXP. Nº KP12-J-2010-000012
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