REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 12 de mayo de 2010.
Año 200º y 151º
Nº KP12-H-2010-000029
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentado ante este despacho por los ciudadanos Ender Edixon Palencia Chaviel e Yrian Sabina Bravo Martínez, asistidos por la Defensora Pública Primera (S) Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTES: ENDER EDIXON PALENCIA CHAVIEL e YRIAN SABINA BRAVO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.641.010 y V-17.619.503 respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Simón Rodríguez, calle Bicentenaria, casa sin número, Carora, municipio Torres del estado Lara y la segunda en la calle Zulia con calle Colombia, casa Alirian, Carora, municipio Torres del estado Lara.
ASISTIDOS POR: la abogada CARMEN ISABEL ROJAS APONTE, en su carácter de Defensora Pública Primera (S), adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora.
BENEFICIARIAS: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de dos (02) años y seis (06) meses de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…El ciudadano ENDER EDIXON PALENCIA CHAVIEL, ofrece en este acto la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (BF. 400,00) mensuales por concepto de gastos de manutención; los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0410-0005-83-0054186242 del Banco Casa Propia de la ciudadana YRIAN SABINA BRAVO MARTINEZ. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación, útiles escolares y uniformes serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera, en relación decembrinos, que comprende Vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales. Así como el aumento automático del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Presentes los ciudadanos ENDER EDIXON PALENCIA CHAVIEL Y YRIAN SABINA BRAVO MARTINEZ, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención. Finalmente solicitan se pase la presente acta al Tribunal de Protección, para que sea homologada por el Juez y surta los efectos de ley”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de mayo de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 137-2.010 y se publicó siendo las 10:35 a.m.
LA SECRETARIA
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