REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 13 de mayo de 2010.
Año 200º y 151º

Nº KP12-H-2010-000031

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentado ante este despacho por los ciudadanos María Josefina Meléndez y Jaime Cáceres Lozano, representados por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Mariela Viloria.

PARTES: MARIA JOSEFINA MELENDEZ y JAIME CACERES LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.847.863 y E-81.467.571 respectivamente, domiciliados ambos en el caserío Turturia, vía Carora, municipio Torres del estado Lara.

ASISTIDOS POR: la abg. MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de catorce (14) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES SEMANALES (BsF. 120,00), los cuales serán entregados directamente a su hija con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: Los gastos de la asistencia médica y medicinas será sufragados en partes iguales en beneficio de su hija. TERCERO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar los zapatos y regalo navideños a su hija. LA OBLIGACION DE MANUTENCION COMENZARA A CUMPLIRSE A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. Por lo antes expuesto, las partes de mutuo acuerdo le solicitan a usted, muy respetuosamente, ciudadana Jueza, se sirva HOMOLOGAR, la presente acta”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de mayo de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 139-2.010 y se publicó siendo las 10:35 a.m.



LA SECRETARIA