REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 18 de mayo de 2010.
Año 200º y 151º
Nº KP12-H-2010-000032
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentado ante este despacho por los ciudadanos José Gregorio Campos Torres y los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), asistidos por el Defensor Público Segundo Abg. Víctor Hugo Araujo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTES: JOSE GREGORIO CAMPOS TORRES y los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), venezolanos, mayor de edad el primero y menores de edad los últimos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.630.819, V-25.142.575 y V-26.712.256 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Concordia con Francisco de Miranda y Contreras, casa sin número, Carora, municipio Torres del estado Lara y los últimos en la vía Lara-Zulia, callejón Lara-Zulia, sector Nazaret, casa sin número, Carora, municipio Torres del estado Lara.
ASISTIDOS POR: el abogada VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Segundo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora.
BENEFICIARIAS: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…El ciudadano JOSE GREGORIO CAMPOS TORRES, ofrece en este acto la cantidad de TRESCIENTOS Bolívares Fuertes (BF. 300,00) mensual por concepto de gastos de manutención y cuando mejore su capacidad económico ofrezco dar Seiscientos Bolívares (600,00 B.F.) mensual; que serán depositados en la cuenta de ahorro en el Banco Banfoandes, que a tal efecto ordene aperturar el tribunal a nombre de la ciudadana BELKYS JOSEFINA LAMEDA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad, Nº V-12.449.131, quien es nuestra madre, en virtud de no poseer cuenta bancaria ya que no tenemos los medios y requisitos exigidos por las entidades bancarias, a la ciudadana antes mencionada, se le depositara en el Banco Banfoandes quien es nuestra madre, por tal motivo se requiere la autorización del Tribunal a la misma a los efectos de ordenar su apertura, además de ello se acuerda un aumento progresivo anual de acuerdo al aumento del salario mínimo. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera, en relación decembrinos, que comprende Vestido, calzado y regalo de navidad, serán realizados por el ciudadano JOSE GREGORIO CAMPOS TORRES ya que es su voluntad hacerlo. Presentes los ciudadanos JOSE GREGORIO CAMPOS TORRES y los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención. Finalmente solicitan se pase la presente acta al Tribunal de Protección, para que sea homologada por el Juez y surta los efectos de ley”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Se ordena oficiar al Banco Banfoandes a fin de ordenar la apertura de la cuenta de ahorro en beneficio de los adolescentes. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de mayo de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 142-2.010 y se publicó siendo las 12:10 p.m.
LA SECRETARIA
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