REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 21 de mayo de 2010.
Año 200º y 151º
Nº KP12-H-2010-000035
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentado ante este despacho por los ciudadanos Argenis Alcides Mendoza Rodríguez y Sergia Josefina Timaure Nelo, asistidos por el Defensor Público Segundo Abg. Víctor Hugo Araujo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTES: ARGENIS ALCIDES MENDOZA RODRÍGUEZ y SERGIA JOSEFINA TIMAURE NELO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.377.800 y V-17.942.048 respectivamente, domiciliados el primero en la Antena, calle 2, entre 3 y 5, Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara y la segunda en el sector El Cementerio, casa sin número, frente al Cementerio, Río Tocuyo, municipio Torres del estado Lara.
ASISTIDOS POR: el abogado VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Segundo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de seis (06) meses de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…El ciudadano MENDOZA RODRIGUEZ ARGENIS ALCIDES, ofrece en este acto la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES OLIVARES (BF. 150,00) quincenal por concepto de gastos de manutención, es decir, TRESCIENTOS (300,00 B.F.) mensual; que serán entregados a la ciudadana: TIMAURE NELO SERGIA JOSEFINA, quien es la madre de el niño. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera, en relación decembrinos, que comprende Vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales. Presentes los ciudadanos, MENDOZA RODRIGUEZ ARGENIS ALCIDES Y TIMAURE NELO SERGIA JOSEFINA, estos manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención. Igualmente, en este acto se fija y quedan de acuerdo como REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el siguiente: el ciudadano ARGENIS ALCIDES MENDOZA RODRIGUEZ, compartirá con el niño: GABRIEL DAVID MENDOZA TIMAURE, de la siguiente manera: lo podrá buscar las veces que desee y cuando las situaciones por enfermedad u asistencia lo requieran, siempre y cuando participe a la ciudadana TIMAURE NELO SERGIA JOSEFINA madre del niño, quien lo llevará debido a su corta edad para la casa de la abuela paterna y al finalizar de la tarde lo entregará de nuevo a su madre antes mencionada debido a su alimentación materna. Finalmente solicitan se pase la presente acta al Tribunal de Protección, para que sea homologada por el Juez y surta los efectos de ley”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de mayo de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 148-2.010 y se publicó siendo las 10:10 a.m.
LA SECRETARIA
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