REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Carora, 24 de mayo de 2.010.
Año 200º y 151º

Asunto Nº KP12-J-2010-000144

Solicitante: Marlen de Jesús Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.804.209, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara, quien actúa en representación de su nieto (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), representación que se atribuye conforme a decisión emitida por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del municipio Torres, de fecha 19 de octubre de 2010.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 11 de mayo de 2.010, la ciudadana Marlen de Jesús Vásquez, ya identificada, actuando en representación de su nieto el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), presentó solicitud en la cual indicó que solicita se le autorice para gestionar la entrega del seguro que le corresponde a su nieto, por haberlo heredado de su padre Zenit Alberto Mendoza Vásquez, quien falleció ab-intestato el día 29 de agosto de 2009, como consta de acta de defunción y de declaración de Únicos y Universales Herederos, acompañó su solicitud con acta de responsabilidad provisional emitida por el Consejo de Protección del municipio Torres del estado Lara, copia fotostática de acta de defunción del ciudadano Zenit Alberto Mendoza Vásquez, copia certificada de declaración de únicos y universales herederos del ciudadano Zenit Alberto Mendoza Vásquez, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA) y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 13 de mayo de 2010, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír al adolescente, asimismo y conforme a despacho saneador, establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le concedió un plazo de cinco días para que indicare a este Tribunal la institución en la cual tramitará el cobro de los beneficios a favor de su nieto.
En fecha 19 de mayo de 2010, se oyó la opinión del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos ante los Tribunales de Protección y en entrevista con esta operadora judicial indicó lo siguiente: “Mi nombre es (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), tengo trece (13) años de edad, estudio sexto grado (6toº), vivo con mi abuela Marlen que es como mi mamá desde que estaba pequeño, en la casa también viven mis tíos y mi abuelo, y estoy de acuerdo con lo que solicita mi abuela ya que ella es la que me ha cuidado siempre”.
En fecha 19 de mayo de 2010, la ciudadana Marlen de Jesús Vásquez, ya identicaza, expuso ante este Juzgado que los beneficios para su nieto, los haría efectivos ante la empresa Seguros MAPFRE (Promotora de Servicios Valencia C.A.)
Este Juzgado para decidir observa:
Al folio seis de autos, consta que el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), fue declarados único y universal heredero del causante Zenit Alberto Mendoza Vásquez, por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en fecha 12 de noviembre de 2009, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana Marlen de Jesús Vásquez, ya identificada, solicita autorización para que le sea entregado el beneficio para su nieto (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), ante la firma mercantil MAPFRE La Seguridad, que le corresponde al beneficiario, por ser heredero del ciudadano Zenit Alberto Mendoza Vásquez y le corresponde una cuota parte sobre el monto a cancelar, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, concede la autorización solicitada. Sin embargo es de aclarase a la solicitante que aún cuando no tiene la representación legal del adolescente conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y atendiendo esta Juzgadora al interés superior del adolescente, siendo que es beneficioso para este, así se acuerda. Se sugiere a la solicitante seguir el procedimiento judicial que corresponde para obtener la representación del adolescente. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde en su condición de heredero al adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), una cuota parte del dinero a cancelar por la empresa aseguradora MAPFRE, siendo beneficioso para el adolescente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Marlen de Jesús Vásquez, ya identificada, para gestionar ante la empresa aseguradora MAPFRE, la entrega de la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle al adolescente.
Se le advierte a la solicitante y a la empresa aseguradora MAPFRE y a cualquier otro organismo, que los montos correspondiente al adolescente, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de mayo de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. Sailin Rodríguez.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 150-2.010, siendo la 11:40 a.m.
LA SECRETARIA

KP12-J-2010-000144