REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 26 de mayo de 2010.
Año 200º y 151º

Nº KP12-H-2010-000037

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentado ante este despacho por los ciudadanos Candido Rafael Carrasco Pérez y Yelitza del Carmen Bastidas López, asistidos por el Defensor Público Segundo Abg. Víctor Hugo Araujo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTES: CANDIDO RAFAEL CARRASCO PÉREZ y YELITZA DEL CARMEN BASTIDAS LÓPEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.697.155 y V-11.700.779 respectivamente, domiciliados el primero en Roble Viejo, sector 2, casa sin número, Carora, municipio Torres del estado Lara y la segunda en el callejón La Pastora con Chiquinquirá, casa sin número, Carora, municipio Torres del estado Lara.

ASISTIDOS POR: el abogado VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Segundo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de cinco (05) y quince (15) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…El ciudadano CANDIDO RAFAEL CARRASCO PEREZ, ofrece en este acto la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 200,00) semanal por concepto de gastos de manutención; que serían OCHOCIENTOS BOLIVARES FIERTES (800,00) mensual; que serán depositados en una cuenta de ahorro Nº 0754071165 de la entidad bancaria BICENTENARIO a nombre de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN BASTIDAS LOPEZ, anteriormente identificada, quien es la madre de los niños. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación, útiles escolares, uniformes y decembrinos, serán compartidos por ambos Padres, cada vez que se requiera. Presentes los ciudadanos, CANDIDO RAFAEL CARRASCO PEREZ y YELITZA DEL CARMEN BASTIDAS LOPEZ, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención. Finalmente solicitan se pase la presente acta al Tribunal de Protección, para que sea homologada por el Juez y surta los efectos de ley”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de mayo de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 154-2.010 y se publicó siendo las 02:20 p.m.



LA SECRETARIA