REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 05 de mayo de 2010.
Año 200º y 151º
Nº KP12-V-2010-000068
PARTE ACTORA: Elsy Branger Paiva Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.777.988, domiciliada en la avenida Isaías Ávila, casa sin número, Carora, municipio Torres del estado Lara, asistida por el Abg. Pedro Luís Rojas, en su carácter de Defensor Público Primero del Sistema de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, extensión Carora.
PARTE DEMANDADA: Humberto Ramón Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.896, domiciliado en el sector Antonio José de Sucre, calle 8, casa sin número, Carora, municipio Torres del estado Lara.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de obligación de manutención.
En fecha 22 de marzo de 2010, la ciudadana Elsy Branger Paiva Riera, ya identificada, presentó demanda de cumplimiento de obligación de manutención, por ante este Juzgado, en contra del ciudadano Humberto Ramón Sánchez, ya identificado, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de quince (15), catorce (14) y nueve (09) años de edad, indicando que la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes, fijó la obligación de manutención en la cantidad de sesenta bolívares (Bs. 60,00) semanales y el 50% de los gastos ocasionados por concepto de medico, medicinas, vestidos, educación y cualquier otro no previsto, que el demandado tiene una deuda correspondiente a la obligación de manutención ya que nunca depositó lo ordenado por el Tribunal y la misma asciende a la cantidad de Bs. 13.440,00, más los intereses correspondientes a dicho atraso, por todo ello procedió a demandar al padre de sus hijos ciudadano Humberto Ramón Sánchez, acompañó su demanda con copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de la sentencia del Juzgado de Protección, Sala Nº 02.
En fecha 24 de marzo de 2010, se admitió la demanda, se acordó notificar al demandado para la fase de mediación, oír a los adolescentes y al niño, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de abril de 2010, se oyó la opinión de los adolescentes y la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de quince (15), trece (13) y nueve (09) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre el derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y en entrevista con esta operadora judicial expusieron: “La adolescente: Yo me llamo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), tengo quince (15) años, estudio noveno grado (9º) en el colegio Edmundo Jordán, vivo con mi mamá en la urb. Calicanto, sector Manzanares 03, y estoy de acuerdo con lo que mi mamá esta solicitando ante este Tribunal, ya que mi papá no quiere cumplir con la manutención mia y de mis hermanos”. El adolescente: Yo me llamo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), tengo trece (13) años de edad, estudio séptimo grado (7º), en la U.E.N Expedito Cortés, y vivo con mi bisabuela en la urb. Calicanto”. La niña: Yo me llamo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), tengo nueve (09) años de edad, estudio segundo grado (2º), en la U.E.N Expedito Cortes y vivo con mi mamá”.
En fecha 22 de abril de 2010, el Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación para el ciudadano Francisco Javier Ramos Gómez, debidamente firmada por la ciudadana Ciria Marilin Duran Castro. En fecha 26 de abril de 2010, la Secretaria del Juzgado certificó la notificación del demandado y en fecha 27 de abril de 2010, se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, en fecha 04 de mayo de 2010, día y hora fijadas para que tuviere lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar, se logró el siguiente acuerdo de mediación entre las partes:
“Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- los padres entienden que en el mejor interés de sus hijos las relaciones entre padre, madre e hijos deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de la niña.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a sus hijos.
En concreto con respecto a la obligación de manutención discutida, se ha establecido lo siguiente:
1.- Con respecto a la obligación de manutención:
El padre se compromete a cancelar la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (BsF 500,00) mensuales para la obligación de manutención, pagaderos de forma mensual, el padre depositará en la cuenta bancaria que le fue indicada por la demandante el monto acordado a partir del presente mes.
2.- Con respecto a los gastos extraordinarios:
Los padres han acordado que los compartirán en un 50% tal y como se encuentra establecido en la ley y el padre contribuirá con los gastos diarios de sus hijos.
Asimismo la demandante desiste en el acto de la pretensión inicial referida al cumplimiento por parte del demandado al pago de la cantidad de Bsf. 13.440,00, como monto total de la deuda. El ciudadano Humberto Ramón Sánchez Muñoz acepta tal desistimiento.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estos, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo”.
DECISION
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre obligación de manutención, efectuado en fecha 04 de mayo de 2010, por los ciudadanos Elsy Branger Paiva Riera y Humberto Ramón Sánchez, en beneficio de los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), así como de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de mayo de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 132-2.010, siendo las 12:10 p.m.
La Secretaria,
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