REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 06 de mayo de 2010.
Año 200º y 151º
Asunto Nº KP12-J-2010-000118
Solicitante: Walter Cattivelli Nennisi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.852.576, domiciliado en la avenida Madrid con calle Caracas, residencia Plaza Madrid, apartamento Nº 88, Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistida por: Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Pública Primera (S) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, extensión Carora.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 14 de abril de 2.010, el ciudadano Walter Cattivelli Nennisi, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de quince (15) años de edad, por tener programado contraer nupcias con la ciudadana Marianella Morales Coronado, indicó que el referido adolescente no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana Wendis Rosanna Cattivelli Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.745.263, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y de la cédula de identidad de la ciudadana Wendis Rossana Cattivelli Oropeza.
Admitida la solicitud en fecha 16 de abril de 2.010, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó consignar al solicitante el domicilio del adolescente y se le concedió un plazo de cinco días.
En fecha 23 de abril de 2010, el ciudadano Walter Cattivelli, ya identificado, consignó la dirección de su hijo, en fecha 27 de abril de 2010, se acordó oír la opinión del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), se ordenó oír a la ciudadana Wendis Rossana Cattivelli Oropeza y las testifícales de los ciudadanos Douglas Alfonso González Freitez y Justa Fidelina Sulbaran, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.454.667 y V-5.922.940 respectivamente.
En fecha 04 de mayo de 2010, se oyó la opinión del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y de las orientaciones sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2007 y se dejó constancia que expuso: “yo me llamo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), tengo quince (15) años de edad, estudio tercer (3er) año en el Instituto María Inmaculada, vivo con mi mamá Omaira Colmenarez en la represa. Si estoy de acuerdo que mi papá Walter se case con la ciudadana Marianella Morales y mi hermana Wendis Cattivelli como mi curadora, pero ella no es mi tía sino mi hermana mayor por parte de padre”.
En fecha 04 de mayo de 2010, la ciudadana Wendis Rossana Cattivelli Oropeza, ya identificada, aceptó el cargo de curadora ad hoc.
En fecha 04 de mayo de 2010, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos Justa Fidelina Sulbaran y Douglas Alfonso González Freitez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.922.940 y V-7.454.667 respectivamente.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana Wendis Rosanna Cattivelli Oropeza, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos Justa Fidelina Sulbaran y Douglas Alfonso González Freitez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.922.940 y V-7.454.667 respectivamente. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), a la ciudadana Wendis Rosanna Cattivelli Oropeza, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de mayo de 2010. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 133-2.010, siendo las 10:45 a.m.
La Secretaria,
EXP. Nº KP12-J-2010-000118
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