REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 13 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-000357
ASUNTO : KP01-S-2009-000357
AUTO DE PRORROGA:
Vista la solicitud realizada en fecha 03 de mayo de 2010, por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del estado Lara, abogada Ana Elisa Arocha Michelena, conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde solicita Prorroga por el lapso de NOVENTA (90) días, en la presente causa, en la que funge como víctima la ciudadana OMAIRA MERCEDES USCATEGUI MENDEZ, y como presunto agresor OSCAR ENRIQUE VALENCIA CASTAÑO, este Tribunal a los fines de decidir Observa:
En fecha 04 de febrero de 2009, la Fiscalía Décima del estado Lara, puso a la orden de este Tribunal al ciudadano OSCAR ENRIQUE VALERA CASTAÑO, en virtud de que el mismo fue aprehendido por funcionarios a la Comisaría Fundalara de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, en fecha 03 de febrero de 2009.
En fecha 05 de febrero de 2009 se celebró audiencia para oír el imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual le fue imputado la presunta comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en la cual este Tribunal resolvió declarar con lugar al aprehensión en flagrancia, ordenar la continuación del proceso por el procedimiento especial se decreto la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Especial, lo cual fue fundamentado por auto de esa misma fecha.
En fecha 15 de abril de 2009, se celebró ante ese Tribunal audiencia de revisión de las medidas impuestas, conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud del presunto incumplimiento del imputado de las medidas de protección y seguridad impuestas por el Tribunal, en la cual se resolvió mantener la medida dictada conforme al artículo 97 numeral 6 y dictar las contenidas en los numerales 3 y 5 relativas a la salida inmediata de la residencia en común del presunto agresor, y la prohibición de acercarse a la víctima, la contenida en el numeral 1 relativa a la remisión de la víctima al Instituto Regional de la Mujer a los fines de recibir charlas de orientación, y conforme a lo dispuesto en el artículo 92 numeral 7 ejusdem, se ordeno al imputado asistir a Charlas en el Instituto Regional de la Mujer; así como se ordeno la practica de una experticia bio-psico-social-legal al equipo interdisciplinario de los Tribunal de Violencia contra la Mujer del estado Lara, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 Ibidem, lo cual fu motivado por auto de fecha 26 de Mayo de 2009.
En fecha 01 de Junio de 2009, la Fiscalía Décima del estado Lara, solicito una prorroga por un lapso de noventa (90) días en la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue acordada por este Tribunal por auto de fecha 05 de Junio de 2009.
En fecha 16 de Junio de 2009, se celebró ante este Tribunal audiencia de revisión de las medidas de protección y seguridad, en la cual fueron ratificadas todas las medidas dictadas.
En fecha 04 de diciembre de 2009, la Fiscalía Décima del estado Lara solicita nuevamente audiencia para la revisión de las medidas de protección y seguridad conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual se celebró en fecha 14 de diciembre de 2009, en la cual se ratificaron las medidas de protección y seguridad, y se ordeno proceder a oficiar al Fiscal Superior conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 11 de febrero de 2010, se recibe comunicación Nº LAR-10-8372-09 de fecha 29 de diciembre de 2009, por parte de la Fiscalía Décima del estado Lara, mediante la cual informa que ese despacho fiscal decreto el archivo fiscal de las actuaciones en el presente asunto, solicitando en consecuencia el cese de las medidas impuestas por el Tribunal.
En fecha 05 de Marzo de 2010, la Fiscalía Décima del estado Lara, solicita la juramentación de los defensores de confianza al ciudadano OSCAR ENRIQUE VALENCIA CASTAÑO.
En fecha 26 de Marzo de 2010, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena el cese de las medidas cautelares y de protección y seguridad que pesan contra el imputado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de abril de 2010 se recibe en este despacho solicitud de prorroga de noventa (90) días por parte de la Fiscalía Décima del estado Lara, conforme a lo dispuesto en al artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber reiniciado la investigación penal en fecha 11-01-2010, por denuncia interpuesta por la ciudadana OMAIRA MERCEDES UZCATEGUI MENDEZ.
Al respecto este Tribunal observa que de la narración de las incidencias en el presente proceso penal se puede verificar una incongruencia en la solicitud planteada por el Ministerio Público, en virtud de que si reinició la investigación penal en fecha 11 de enero de 2010, posteriormente en fecha 05 de marzo de 2010, informa al Tribunal que se decreto el archivo fiscal y en fecha 26 de marzo de 2010, este Tribunal ordena el cese de las medidas de protección y seguridad y cautelares decretadas en contra de imputado y a favor de la víctima.
Debe inferir quien aquí decide que existió una tardanza en la consignación de la notificación de decreto de archivo fiscal, pero debe observarse que al ciudadano OSCAR VALERA, la ceso la condición de imputado al dictarse el auto de fecha 26 de marzo de 2010, debiendo entender quien decide que en virtud de la reapertura fue que se solicito la juramentación de la defensa en el presente asunto.
Así las cosas, otorgando sentido lógico a la tramitación del presente asunto en sede fiscal, revisada como ha sido la argumentación del Ministerio Fiscal en el sentido de que se encuentra recabando diligencias de investigación, y que aún no ha declarado el imputado en el presente asunto, estima quien decide que ha transcurrido suficiente tiempo para que el Ministerio Público hubiera recabado todos los elementos de convicción en la investigación si se verifica el transcurso de todo el lapso ordinario, más la prorroga de noventa (90) días para la presentación del acto conclusivo, y la posterior emisión del acto conclusivo de archivo fiscal.
Ahora bien, tomando en consideración que la investigación fue reabierta posteriormente, generándose en el presente proceso un relajamiento del orden lógico del proceso, por haberse realizado la notificación de archivo fiscal un mes de después de haberse ordenado la reapertura de la investigación, estima quien decide que ello condujo a una situación de incertidumbre a las partes, especialmente al presunto agresor, quien debe ser oído en sede fiscal a los fines de que pueda definirse su situación procesal, y a los fines de que pueda garantizarse su derecho a la defensa, incluyendo su derecho a ser oído durante la investigación, su derecho a ser informado de los motivos del reinicio de la investigación, de los elementos que cursan en su contra y por lo cuales es señalado como imputado, y el derecho a solicitar la practica de diligencias de investigación que pudieran exculparlo de los hechos que se le imputan, estima necesario a tales fines el otorgamiento de una prorroga por un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, lapso que estima quien decide suficiente para que el Ministerio Público termine de recabar los elementos de investigación que inculpen y exculpen al imputado de autos, y le garantice los derechos constitucionales y legales que el asisten. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: UNICO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual se otorga la prorroga por el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS para concluir la investigación, garantizando los derechos constitucionales y legales del ciudadano Oscar Valera Castaño, y presentar el acto conclusivo que corresponda. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO.
LA SECRETARIA
ABG. ZOILA COLMENAREZ
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