REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 27 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000271
ASUNTO : KP01-S-2010-000271

Revisado el presente asunto ha podido verificar que en el presunto asunto en fecha 20 de Enero de 2010, la abogada YRAIDA SERRANO DE MESCHISI, en su carácter de defensora de confianza del ciudadano DAMIAN RODOLFO MENDEZ, solicitó de este Juzgado se declarara la omisión por parte del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79, 102 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por haberse vencido dichos lapsos.
En fecha 9 de febrero de 2010, este Tribunal dicta auto mediante el cual se acuerda librar oficio a la Fiscalía Vigésima del estado Lara, a los fines de que se sirva remitir las actas procesales relacionadas con el presente proceso lo cual se realizó ese mismo día mediante oficio Nº 1340.
En fecha 8 de abril de 2010, la abogada defensora solicita nuevamente al Tribunal se inste a la Fiscalía Vigésima del estado Lara a los fines de que remita las actuaciones con el objeto de realizar los pronunciamientos correspondientes.
En fecha 14 de mayo de 2010, este Juzgador se aboco al conocimiento de la causa y en virtud del escrito planteado por la defensa se acordó ratificar oficio a la Fiscalía Vigésima del estado Lara a los fines de que remite las actuaciones procesales con el objeto de emitir el pronunciamiento correspondiente, lo cual se cumplió en esa misma fecha mediante comunicación Nº 5346.
En fecha 10 de Mayo de 2010, la defensora privada consigna escrito reiterando su solicitud de pronunciamiento vista la omisión por parte de la ciudadana Fiscal Vigésima del estado Lara, acompañando copia de actas procesales adelantadas por el Ministerio Público.
Así las cosas, se puede verificar que la Fiscal del Ministerio Público a pesar de haberle solicitado las actuaciones no las remite a pesar de la comunicación emitida y posteriormente ratificada por este Tribunal, en virtud de lo cual estima quien decide necesario librar comunicación a la Fiscal Superior del estado Lara, a los fines de informar sobre la omisión de la representante del Ministerio Fiscal en remitir las actuaciones a este Juzgado, y sobre la necesidad de que se garantice la remisión de las mismas a la brevedad posible con el objeto de poder resolver este juzgador la solicitud planteada por la defensa.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: UNICO: Se acuerda emitir comunicación a la Fiscal Superior del estado Lara, informando la omisión de la Fiscal Vigésima del estado Lara en remitir las actas procesales correspondientes a la investigación 13-F20-632-08, y sobre la necesidad de que se garantice la remisión de las mismas a la brevedad posible con el objeto de poder resolver este juzgador la solicitud planteada por la defensa. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 02


ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO

LA SECRETARIA,



ABG. ZOILA COLMENAREZ.