REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 03 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004873
ASUNTO : KP01-P-2009-004873

AUTO
Vista la solicitud planteada por el ciudadano EDWARD VIERA, en su condición de imputado en la presente causa penal, en el cual solicita se oficie a la Fiscalía Superior del estado Lara, a los fines de que se determine la posible comisión de un hecho punible en su contra y su familia, en virtud de la información remitida por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, este Juzgador se aboca al conocimiento del presente asunto y pasa a resolver la misma.
Revisadas y analizadas como han sido las actas procesales se puede verificar que resulta procedente la solicitud del imputado, y en consecuencia se ordena remitir copia certificadas de las actuaciones practicadas por orden de este Tribunal a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, las cuales rielan a los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48) de la causa, a la Fiscalía Superior del estado Lara, a los fines de que se determine si resulta procedente el inicio de una investigación penal. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha no se han recibido las resultas de la comunicación emitida a la Fiscalía Superior del estado Lara, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda oficiar a la oficina de Alguacilazgo con el objeto de que sea remitida dicha resulta, y proceder con el pronunciamiento que corresponda en el presente asunto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: declara CON LUGAR la solicitud del imputado de remitir copia certificada de las resultas de la diligencia practicada por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, por orden de este Tribunal. SEGUNDO: LIbrese oficio a la coordinación de Alguacilazgo, con el objeto de que se remita a la brevedad la resulta del oficio N° 7946-09 de fecha 19 de Noviembre de 2009, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de dictar el pronunciamiento que corresponda. Regístrese y publíquese. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 02

ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO.


LA SECRETARIA,



ABG. ZOILA COLMENAREZ.