Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-001548

Por recibidas la solicitud, admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, de los ciudadanos SANDY EDUARDO CASTILLO MORENO y YELITZA MARIA GRANDA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.346.462 y 14.877.600 respectivamente, asistidos por la abogada GUSTAVO ALFONSO CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.758, de cuya unión matrimonial procrearon un hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), cuya partida de nacimiento, consta al folio 05, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio sus hijos:
1. En cuanto a la comunidad conyugal de bienes ambos conyugues declaran que no existen bienes adquiridos durante la unión matrimonial y en consecuencia no existe comunidad de gananciales.
2. En virtud del presente decreto se suspende la vida común de los cónyuges.
3. Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su domicilio y residencia en cualquier lugar de la República y sin que ninguno de los dos pueda interferir de manera alguna en la escogencia que haga el otro.
4. La patria potestad y la responsabilidad de crianza del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE) será ejercida por ambos cónyuges, de conformidad con la normativa legal aplicable, siempre y cuando la madre la ejerza siguiendo los principios morales, sociales y legales exigidos.
5. La madre tendrá la custodia del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE) la ejercerá la madre.
6. En cuanto al régimen de convivencia familiar, se hará respetando las actividades del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE)¡, dentro de la semana en lo que respecta al horario de clases, actividades extraescolares y horas de descanso0 de conformidad con los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la manera siguiente: A-) El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), disfrutará de un fin de semana con cada uno de sus progenitores, es decir el fin de semana impar corresponderá al padre a cuyos efectos los buscará en el hogar materno a partir de las 09:00a.m. del día sábado hasta las 04:00 p.m. del día domingo inmediato y el fin de semana par le corresponderá a la madre. B-) Con respecto a los periodos de vacaciones escolares, el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), disfrutará de la compañía de sus progenitores de forma alterna, es decir un año disfrutara de la compañía de la progenitora y al año siguiente disfrutará de la compañía del progenitor y así sucesivamente. C-) En cuanto a los periodos de navidad y fin de año el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), disfrutará de la compañía de sus progenitores de manera alterna cada año, es decir cuando le corresponda la navidad al progenitor el fin de año le tocará a la progenitora y así sucesivamente cada año. D-)En cuanto a las épocas de semana santa y carnavales, igualmente el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), disfrutará de la compañía de sus progenitores de manera alterna cada año, es decir, cuando le corresponda la época de carnavales al progenitor, el periodo de semana santa le corresponderá a la progenitora y así sucesivamente cada año. Todo esto en interés superior del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), con la finalidad de mantener la estabilidad emocional con sus progenitores.
7. Respecto a la obligación de manutención, el padre suministrará en beneficio de su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300,ºº) MENSUALES, e n dinero efectivo, los cuales hará entrega personalmente en su residencia, así como también el cincuenta por ciento (50%) relativo a vestido, calzado, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), es decir, que estos gastos serán compartidos, con el cincuenta por ciento (50%) por el progenitor y el otro cincuenta por ciento (50%) por la progenitora.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos SANDY EDUARDO CASTILLO MORENO y YELITZA MARIA GRANDA ESCALONA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
Dada, firmada, sellada en la sala de Despacho del Juzgado Protección de Niños y de Adolescente, en Barquisimeto, a los veintiseis (26) días del mes de mayo del año dos mil diez. Años: 200º y 151º.

La Juez de Juicio N° 2



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero

La Secretaria

LGLA/Erika-.