REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 26 de Mayo de 2010.
Años: 200° y 151º
ASUNTO: KP01-R-2010-000120
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002181

PONENTE: ROBERTO ALVARADO BLANCO


El presente asunto se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 21 de Mayo de 2010, correspondiéndole la ponencia al Dr. Roberto Alvarado Blanco, quien con tal carácter lo hace en lo siguientes términos:

Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abg. Orlando Quintero, en su condición de Defensor Privado del ciudadano RAFAEL ALFONSO MORENO SAER, en contra de la decisión proferida en fecha 12 de Abril del 2010 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

RESOLUCIÓN

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.

Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue proferida en audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 12 de Abril de 2010, siendo que la fundamentación de la misma fue publicada en la misma fecha y por lo tanto dentro del lapso legal, siendo que del cómputo practicado por la Secretaría del Tribunal se desprende, que “…desde el 13/04/2010, día hábil siguiente a la fundamentación dictada en tiempo hábil (12/04/2010)… hasta el día 20/04/2010 transcurrieron cinco (5) días hábiles venciendo el lapso previsto en el Art.448 del COPP, en esa misma fecha y constando recibido por la URDD escrito de Recurso de Apelación de Auto introducido por la Defensa en fecha 21/04/2010…”.

De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por el Abogado Orlando Quintero en su condición de Defensor Privado del ciudadano Rafael Alfonso Moreno Saer, fue interpuesto al sexto (06) día hábil siguiente de la publicación de la decisión, es decir, extemporáneamente, por lo que, en consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Orlando Quintero, en su condición de Defensor Privado del ciudadano RAFAEL ALFONSO MORENO SAER, en contra de la decisión proferida en fecha 12 de Abril del 2010 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese. No se notifica a las partes por cuanto la presente es dictada dentro del lapso de ley.

Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 26 días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° y 150°.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, El Juez Profesional,


José Rafael Guillen Colmenares Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)

La Secretaria,
ASUNTO: KP01-R-2010-000120
RAB/gaqm