REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 21 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KJ01-X-2010-000010
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003183

PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
MOTIVO: Inhibición planteada por la Abg. Anaizit Garcia Sorge, Juez de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Vista el Acta de Inhibición de fecha 03 de febrero 2010, mediante la cual, la Abg. Anaizit Garcia Sorge Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 1, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2008-003183; alegando para ello:

“ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe: ABG. ANAIZIT GARCÌA SORGE, Juez (s) de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y al momento de constituirse el Tribunal para la celebración de la audiencia fijada para esta fecha conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es que procedo a INHIBIRME del conocimiento del presente asunto, en el cual se encuentra el abg. JORGE ANTONIO COLOMBET RINCONES IPSA No. 24.481, se encuentra designado como defensor de confianza del imputado ENCARNACION SEGUNDO YEPEZ HURTADO. En tal sentido, informo que me encuentro incursa en la causal contenida en el artículo 86, 8 del COPP por cuanto, dicho profesional del derecho sostiene una estrecha amistad con mi padre JOSE JULIAN GARCIA DIAZ CI. 645.651, desde más de 34 años, desde que fueron amigos de la UCV, y dicha relación se ha mantenido y se ha hecho extensa la amistad, inclusive de su familia hacia mi familia. En fuerza de lo anterior, cuando mi padre se desempeñaba como Juez Penal, llegó a formular inhibiciones fundadas en la misma causal, las cuales fueron resueltas y declaradas con lugar por la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas. Por ello, es que considero que me encontraría incursa en una circunstancia fundada en motivos graves que afectan mi parcialidad, de conformidad con el artículo 86, 8 del COPP. Por lo cual, considero que, a los fines de garantizar la imparcialidad en el conocimiento de la presente causa a las partes, es obligatorio presentar la presente inhibición. En tal sentido, se remite la presente acta a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, anexo a oficio correspondiente. Y se ordena la distribución a otro Tribunal de Control para el conocimiento del presente asunto, manteniendo la fecha que fue indicada a los fines de garantizar la celeridad en la celebración de la audiencia que fue diferida en virtud de la Resolución No. 001-10”

En razón del análisis y conclusión devenida del ejercicio exhaustivo con respecto al acta de inhibición suscrita por la Jueza Inhibida, y del resto de las actuaciones que cursan en autos, esta Corte de Apelaciones, considera que la misma no es procedente por cuanto no se evidencia que la imparcialidad de la Jueza que se inhibe se encuentre afectada, ello en virtud de que no se desprende del escrito por el cual se inhibe, ya que la amistad que la Jueza aduce en su escrito inhibitoria es con su progenitor, cuando manifiesta: “dicho profesional del derecho sostiene una estrecha amistad con mi padre JOSÉ JULIÁN GARCÍA DÍAZ CI. 645.651, desde más de 34 años, desde que fueron amigos de la UCV, y dicha relación se ha mantenido y se ha hecho extensa la amistad; en razón de ello Esta Alzada infiere que no se encuentra comprometida su imparcialidad, lo que obliga forzadamente a concluir, que lo pertinente es declarar la improcedencia de la inhibición planteada, y declararla SIN LUGAR. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abg. Anaizit Garcia Sorge Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 1, fundamentada en el numeral 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los _____ días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,



Yanina Beatriz Karabìn Marín

El Juez Profesional; El Juez Profesional;



Roberto Alvarado Blanco José Rafael Guillén Colmenares
(Ponente)

La Secretaria,



Liset Gudiño Parilli













PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
ASUNTO: KJ01-X-2010-0000010
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003183
JRGC/Wendy.-