REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-000176.
FUNDAMENTACIÓN DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE
IMPUTADO: JOSÉ RAFAEL CASTELLANO , C.I. 21.727.745, de 31 años de edad, nació el 11/01/1978, natural de Barquisimeto, de ocupación Comerciante, de estado civil soltero, hijo de José Rafael Rodríguez y Ana Maria Castellano, residenciado Barrio La Lucha Sector La Colina, via principal yendo a los pocitos, Casa Nº 54, Telefono: no tiene,
DEFENSA TECNICA: Abg. MARIELA OROZCO (DEFENSORA DE GUARDIA)
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LENIN MORLES.
DELITO: HURTO CALIFICADO, artículo 455, 2 del Código Penal venezolano vigente para el momento de los hechos.
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 3, fundamentar de coerción personal impuesta en audiencia celebrada en fecha 23-04-10 conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:
En audiencia de fecha 23-04-10, se llevó a cabo el acto de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose hecho efectiva la orden de aprehensión dictada en contra del ciudadano JOSE RAFAEL CASTELLANO, y en dicha oportunidad, acaeció lo siguiente:
“(…)Seguido la juez informa a las partes el motivo de la presente audiencia y seguido le cede la palabra al imputado ciudadano José Rafael Castellano quien es impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Art. 49 Ord. 5 del COPP y quien libre y sin juramento expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido la juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: Revisadas las actuaciones que conforman el asunto esta representación fiscal solicita se le imponga medida cautelar de la que a bien tenga imponer el tribunal, a los fines de mantenerlo sujeto al proceso. Es todo Acto seguido le cede la palabra a la defensa publica quien expone: Manifestaron estar de acuerdo con la medida solicitada por el Ministerio Publico y solicito se deje sin efecto la orden de captura, es todo (…)”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y FÁCTICOS
PRIMERO: En oportunidad de celebración de audiencia conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 25 de Julio de 2007, n virtud de la incomparecencia del imputado: JOSÉ RAFAEL CASTELLANO, le es decretada ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL.
SEGUNDO: Ahora bien, en fecha 24-04-10, es celebrada audiencia conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en vista de la aprehensión del imputado quien fue puesto a la orden de este Tribunal de Control.
TERCERO: Visto lo expuesto por la defensa, así como del Ministerio Público, siendo que la incomparecencia del imputado fue para audiencia fijada conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la solicitud fiscal, en aras del principio de proporcionalidad previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a Derecho es IMPONER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en el régimen de presentaciones mensuales por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos del proceso. Así mismo, este Tribunal hizo la advertencia al imputado de las consecuencias jurídicas del incumplimiento con la medida de coerción impuesta. Y ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Este Tribunal observa que en fecha 18-11-09, la Defensa técnica del imputado ROMER ANGEL BUENO, solicitó la fijación de una audiencia conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud, este Tribunal acuerda fijar dicha audiencia para el día 20-05-10 a las 8:00 a.m. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se impone al ciudadano JOSÉ RAFAEL CASTELLANO, medida cautelar sustitutiva de privación de libertad contenida en el Articulo 256, numeral 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal, como es: Presentación periódica cada 30 días por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en atención al artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos del proceso.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión en contra del Ciudadano ciudadano JOSÉ RAFAEL CASTELLANO.
TERCERO: este Tribunal acuerda fijar dicha audiencia conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 20-05-10 a las 8:00 a.m. Notifíquese a las partes.
Notifíquese, Regístrese, Publíquese, Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 03,
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.
LA SECRETARIA
|