REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 20 de mayo de 2010
200º y 151º
AUTO ACORDANDO PRÓRROGA CONFORME AL ARTÍCULO 250 5TO APARTE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
ASUNTO KP01-P-2010-002649

JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE

IMPUTADO:
1) JOSE ALEXANDER MARTINEZ MONTES DE OCA, titular de la Cedula de Identidad NO PORTAN Nº 18.059.600, de 27 años, nació 28/08/1982 en Barquisimeto, Estado Lara, grado de Instrucción 6to grado, ocupación: comerciante, hijo de Rosa Isabel Montes de Oca y José Alexis Martínez, residenciado en el barrio pueblo nuevo carrera 3 entre calles 1 y 2, casa Nº 1-32. teléfono: 0426-2646277. Verificado en el Sistema Juris: presenta KP01-P-06-6519 E.1 y S-03-9108 JUICIO 3.
2) WILLIAMS RONALDO PULGAR PIÑERO, titular de la Cedula de Identidad NO LA PORTA Nº 116.749.221, de 26 años, nació 09/03/1983 en Barquisimeto, Estado Lara, grado de Instrucción BACHILLER, ocupación: funcionario de las FAP, hijo de Fanny Pulgar, padre desconocido, residenciado en Santa Isabel calle 6 entre carreras 1 y 2 casa Nº 40-B, teléfono 0251-4414067.

DEFENSA TECNICA: ABG. MARIUSKA PADILLA IPSA 113.868 y ABG. ENDERSON YEPEZ IPSA 126.038, domicilio procesal: carrera 16 entre calles 26 y 27 edificio estrados piso 4 oficina 44. teléfono 0416-6516016. matruskate_96@hotmail.com. Defensores privada del imputado William Pulgar.

ABG. ALIRIO ECHEVERRÍA IPSA 92.426 domicilio procesal carrera 18 esquina de la calle 23 edificio Centro Empresarial piso 2 ofician 7. teléfono: 0414-0554265.
Defensor privado del Imputado José Alexander Martinez.


FISCAL Nº1 : ABG. LUISA ESCALONA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: Porte Ilícito de arma de fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito. Previstos y sancionados en los Art. 277 y 470 del Código Penal.

Corresponde a este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pronunciarse sobre la solicitud fiscal presentada en fecha 19-05-10, recibida y vista en esta fecha, en la cual, SOLICITA UNA PRÓRROGA POR EL LAPSO DE QUINCE DIAS ADICIONALES, considerando lo siguiente:
Señala el Ministerio Público que solicita la prórroga del lapso acordado de la medida de privación judicial preventiva de libertad en virtud de que se está a la espera de diligencias solicitadas al órgano de investigación penal referidas a experticias e informes debidamente solicitados por esa Representación Fiscal y en búsqueda de la verdad y la justicia.”.
Al respecto, este Tribunal observa que según cómputo efectuado por Secretaría, la solicitud de prórroga fue presentada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otro lado, el artículo 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal establece la posibilidad de que el Tribunal ante una solicitud motivada por parte del Ministerio Público acuerde una prórroga en los términos del artículo en mención.
Así mismo, se observa que el lapso de prórroga solicitado por el Ministerio Público, es un lapso comprensible en virtud del tipo de investigación, y dada la complejidad de los hechos investigados; siendo que se trata de una investigación de la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito. Previstos y sancionados en los Art. 277 y 470 del Código Penal., y atendiendo a que acordar dicho plazo no implica que se desvirtúe la presunción de inocencia de los imputados de marras; principio este que permanece incólume hasta sentencia definitiva atributiva de responsabilidad penal. (Artículo 49.2 de la Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal Artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 14.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y políticos del Hombre). Por el contrario, la concesión de la prórroga sirve a los imputados y a su defensa para suministrar al Despacho Fiscal todos los elementos donde funden sus alegatos de descargo a las imputaciones iniciales, conforme al artículo 125, 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se considera que lo procedente y ajustado a Derecho es ACORDAR la PRÓRROGA POR QUINCE (15) DÍAS ADICIONALES, el cual vencerá en fecha 15-06-2010. Advirtiéndole al Despacho Fiscal las consecuencias jurídicas de la no presentación del correspondiente acto conclusivo en la fecha indicada conforme a lo pautado. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACORDAR la PRÓRROGA POR QUINCE (15) DÍAS ADICIONALES, el cual vencerá en fecha 15-06-2010. Todo de conformidad con el artículo 250 5to aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Advirtiéndole al Despacho Fiscal las consecuencias jurídicas de la no presentación del correspondiente acto conclusivo en la fecha indicada. Notifíquese a la defensa técnica sobre lo acordado.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 03,
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.

LA SECRETARIA