REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 20 de mayo de 2010
200º y 151º
DECLARATORIA SIN LUGAR DE SOLICITUD DE PRORROGA POR IMPROCEDENTE

KP01-P-2010-002655
JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE.
IMPUTADO: WEINDIN NEOMAR MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.483.021, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 10-08-1978, de 31 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Carpintero, hijo de Juana Paula Montes y Eligio Reas, residenciado en el Barrio San Lorenzo, Calle 5 entre 4, Casa Nº 008, diagonal a una Bodega y a al dueño de una Grúas, Tlf. 0426-6562401.
DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANCISCO MATA HERRERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 133.259, con domicilio procesal en la Calle 24 entre Carreras 17 y 18, Edificio Lani, Piso 2, Oficina N° 22, de esta ciudad, Tlf. 0416-0535107.
FISCALÍA 1era DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. LUISA ESCALONA.
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DETETACIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 y artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.

Corresponde a este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pronunciarse sobre la solicitud fiscal presentada en fecha 19-05-10, recibida en esta misma fecha, considerando lo siguiente:
Señala el Ministerio Público que solicita la prórroga del lapso acordado de la medida de privación judicial preventiva de libertad en virtud de que se está a la espera de diligencias solicitadas al órgano de investigación penal referidas a experticias e informes debidamente solicitados por esa Representación Fiscal y en búsqueda de la verdad y la justicia.”.

Al respecto, esta Juzgadora observa que en el presente asunto se llevó a cabo la audiencia de presentación el 01-05-2010, fecha en la cual, a solicitud fiscal se decretó el procedimiento ordinario y se dictó una medida cautelar sustitutiva de libertad; por lo que actualmente se trata de un asunto sin detenidos, caso en el cual, el Ministerio Público debe esperar los seis (06) meses desde la individualización del imputado, para que sea éste o la víctima quien pueda requerir un plazo prudencial, a tenor de lo preceptuado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Pues no es aplicable la norma contenida en el artículo 250, 4to aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, se advierte que según cómputo efectuado por Secretaría, la solicitud de prórroga fue presentada mucho antes del vencimiento del plazo de los seis (06) meses de individualización, y que además quien debe solicitar ese plazo prudencial es el imputado o la víctima conforme a la norma del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Mal puede la Representación Fiscal anticiparse al resultado de las diligencias si apenas ha comenzado su investigación y sólo tiene 19 días de haberla iniciado; por otro lado, el Ministerio Público puede perfectamente mandar a practicar y esperar por dichas diligencias sin solicitar la prórroga por encontrarse dentro del plazo de los seis meses desde la individualización.
En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA DEL MINISTERIO PÚBLICO POR IMPROCEDENTE, con fundamento a que se trata de un asunto en el cual al imputado se le concedió medida cautelar a solicitud de dicho Despacho Fiscal y se ordenó procedimiento ordinario, y aún no ha transcurrido el plazo de los seis (06) meses desde la individualización del mismo, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA DEL MINISTERIO PÚBLICO POR IMPROCEDENTE, con fundamento a que se trata de un asunto en el cual al imputado se le concedió medida cautelar a solicitud de dicho Despacho Fiscal y se ordenó procedimiento ordinario, y aún no ha transcurrido el plazo de los seis (06) meses desde la individualización del mismo, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.. Notifíquese a las partes.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 03,
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.

LA SECRETARIA