REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002794
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal del Ministerio Pùblico , en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 108 Ordinal 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 3, a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
PRIMERO: Se inició la averiguación en fecha 01-12-2002 , en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano: COSNTANTINO DOMINGO DIAZ RIVERO quien expuso: “ Que se encontraba estacionado rn la carrera 21 con calles 26 cuando fui sorprendido por dos sujetos un con arma de fuego y bajo amenaza me obligaron a pasarme para la parte trasera del vehiculo y despuès me dejaron abandonado.-
SEGUNDO: Una vez analizado el presente caso, la Representante Fiscal considera que del contenido de las actuaciones que configuran el presente asunto, se evidencia el agotamiento de las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación que permitan individualizar a la persona responsable de los hechos.
TERCERO: Del estudio del caso este Tribunal de Control N° 3 concluye, que efectivamente le asiste la razón a la Representación Fiscal, determina que si se encuentran en presencia de alguno delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehìculo Automotores al momento que ocurrieron los hechos, como sería en este caso del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la mencionada Ley , resultando inoficioso a estas alturas continuar las investigaciones porque han transcurrido más de ocho años de su comisión lo que hace cuesta arriba permitir nuevos elementos de investigación que nos permita incorporar una nueva investigación que se podría determinar la identidad de estos funcionarios de tránsito, por lo que se hace necesario solicitar el sobreseimiento de la presente causa, debido a que en autos aparece de los mencionados ciudadanos, por ende lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la fundada y razonable posibilidad de incorporar mayores datos a la investigación que permitan no solo determinar su ejecución sino también la individualización del responsable a fin de exigir la responsabilidad penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DESCONOCIDOS , en perjuicio del ciudadano COSNTANTINO DOMINGO DIAZ RIVERO , por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , tipificado y sancionado en el artículo 5 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehìculo Automotores , ya que no existe la fundada y razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que determinen no solo la individualización del sujeto activo y permita determinar las bases para el enjuiciamiento de persona alguna sino también la comisión del tipo delictual objeto de la presente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
El Secretario
Abg. Anaizit Garcia Sorge
Esther.-