REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 26 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO Nº.- KP01-P-2010-002433
ENTREGA DE VEHÍCULO.
JUEZ TEMPORAL: ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE.
SOLICITANTE: JAIME JOSE MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.371.279, nacido en Barinas estado Barinas, en fecha 10.10.1978, de 31 años de edad, de oficio Comerciante, grado de instrucción 5 año, hijo de Amada Marquez y de Victor Bastidas (asistido por el Abg. Luis Barios INPRE 30.482) (apoderado del ciudadano JUAN MANUEL RODRIGUEZ MARQUEZ CI. 11.381.389.
(el solicitante FELIX DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.666.849, nacido en Barquisimeto estado Lara, en fecha 22.10.1982, de 27 años de edad, de oficio Taxista, grado de instrucción 6 grado, hijo de Feliciano Antonio Domínguez y de Yanira Espinosa (asistido por la Abg. Erika Zuleta INPRE 113.826) desistió de la solicitud de entrega de vehículo).
VEHÍCULO: vehiculo SERIAL DE CARROCERIA: KLATF69YE1B594855; PLACA CV660T; MARCA: DAEWOO; SERIAL DEL MOTOR: A15SMS354829B, MODELO: LANOS SX1.5 SI; AÑO: 2001; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO TRASPORTE PUBLICO; Nº DE PUESTOS 5; Nº EJES 2;TARA: 1035; SERVICIO: TAXI
FISCALÍA 5º MINISTERIO PÚBLICO. ABG. MARIA PARRA.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y FÁCTICOS.
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión tomada en audiencia celebrada en esta misma fecha conforme al artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:
En audiencia conforme al artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal se convocaron a las partes que aparecían como solicitantes, y aconteció lo siguiente:
“a fin de celebrar audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 312 del COPP. SE LE CEDE LA PALABRA AL SOLICITANTE JAIME JOSE MARQUEZ: yo solicito mi carro por que choco mi carro y voy a hacer un negocio con una persona que conoce mi hermano y yo le comento al señor felizx y el me dice dame ese negocio a mi y yo le digo que el sistema es así, que el arreglaba el carro la cual gasto cuatro millones y pico y luego le digo trabaja el carro y de ahí te cancelas las cuotas trascurrieron varios días y eso fue en diciembre yo le digo a el que hagamos contrato y empiece a pagar, es como la venta del carro, le digo dame 5000 bf que los necesito, el me los da y el 01 de diciembre corre la primea quincena que son 100 bf diarios y el 15 o 18 de diciembre el me da la primera quincena y son 1500 bf en el papel simple dice que total daba 10. 500 bf, de hay el señor no cancelo mas e incluso le dije que parara el carro por que no me estaba pagando y el dijo que el carro estaba malo y yo siempre lo veía por ahí, el me dijo que le devolviera el dinero y yo le dije que si, contacte otro abogado para que hicieran el papeleo y luego el señor dice que el no se puede queda 20 días sin el carro me dijo la Sra. Erica y no se pudo firmar por el que señor felix no quería, hago una primera denuncia en la PTJ, detienen el carro y lo llevan a el y me llaman para llegar a un acuerdo del pago del carro, recuerdo que fue un jueves, quedamos que el lunes íbamos a firmar el contrato y que yo le iba a dar una primera parte de 4000 bf, eso fue el lunes y yo llamo a la Sra. Erika y l no me atiende y luego me manda un mensaje y me dice que estaba ocupada, sigo insistiendo, ellos me dicen que busque un estacionamiento para parar el carro, lo busque y al señor Felix no le gusto el estacionamiento y en PTJ decidimos pararlo y como a los tres días llamo a la señora Erika y le dije que el sr. Felix tenia el carro rodando lo vieron en la 48 con 25, y después me vuelve a llama y me vieron que vieron el carro en 37 con Venezuela y llamo a Erika y me dice que estaba haciendo una diligencia y le dije que si el carro estaba parado no lo tenia que sacar y por lo que solicito la entrega del mismo por que el lo tuvo como 05 meses y no gane ningún dinero de ahí. Es todo. A preguntas del tribunal: en que fecha lo adquirió? No tengo la fecha en el 2005 o 2006; usted de que persona lo adquirió? Juan Maule Rodríguez me plante el siguiente negocio, que el tiene un carro que me lo da con opción a compra me dice que le cancele 400 bf semanal, de los cuales son 1600 bf mensual, por dos años y medio; cuando lo termino de pagar? El año pasado; ese documento donde hicieron esa opción donde lo autenticaron? No fue verbal; donde adquirió el carro? En Pto la Cruz; de quien adquirió el vehiculo? De Juan Manuel Rodríguez Gonzáles, quien a su vez lo adquirió de Dionnira Ramona Díaz de Gonzáles. En este estado exhibió a efecto vi dendi un poder especial conferido por el ciudadano Juan Manuel Rodríguez Gonzáles que se encuentra al folio 36 y vuelto del asunto de fecha 15.03.2010. SE LE CEDE LA PALABRA AL SOLICITANTE FELIX DOMINGUEZ: ante que todo le digo que si compara la declaración con la de la copia no se parece en nada el negocio comenzó así, el es esposo de una prima mía, yo tenia un negocio y el fue un día con mi prima y me dice que un amigo de su hermano le propuso un negocio y que esa persona no le tenia confianza pero me dice que si quiero que lo hacia conmigo me planteo el negocio y me dice que necesita arreglar el carro y no tiene la capacidad y el carro esta en un taller de latonería y el trabajo estaba parado por falta de dinero y me propuso en el negocio que le diera una inicial de 9000 bf, le hiciera las reparaciones y de ahí el me lo descontaba del total de vehiculo que eran 30.000 bf, comenzamos el negocio esos días se estaba viniendo de Pto la Cruz , yo le tenia suma confianza y le di 4000 bf, por que me dijo que iba a Pto la Cruz y el me llevo al Cuji donde estaba el carro y ahí hay una declaración del señor que indica que el carro ni prendía y el me presenta con el señor y le dice que yo me voy a encargar de cancelar y de llevar los repuestos al taller, yo tengo facturas de eso y lleve un mecánico para que hiciera su trabajo y prendió el carro y lo trajimos al taller del mecánico y se le hicieron las reparaciones y el carro estaba operativo y el motor del carro estaba dañado y eso no se sabia y cuando le hicimos el cambio de aceite amanece el carro sin dos litros de aceites y yo le dije el motor estaba dañada, quiero recalcar que el negocio nunca era que yo le iba a trabajar a el. El negocio era compra-venta, después que le di 4000 bf, yo no tenia papeles y solo una copia del titulo y le había dicho que el ya había cancelado el carro y un día me llego la casa y me dijo hay un problema, ha mi me faltaba darle la otra parte de la inicial, me llamo Juan (dueño del carro) y que no le ha podido pagar las cuotas del carro por que lo había chocado y el carro estaba parado y me dijo que necesitaba 5000 bf. Para dárselo al Sr. Juan por que sino le quitaban el carro hay fue donde me di cuenta que no había cancelado el carro, le conseguí los 5000 bf. Y se los di, a partir de ahí el carro comenzó a funcionar se trabajo la primera quincena y habíamos acordó 3000 bf. Mensual y en la segunda quincena tengo problemas con el carro y que l motor no estaba funcionando, pero que le tengo 1000 bf por que eran 1500 bf y que me diera dos o tres días para encontrar el dinero y de hay me dijo que ya dejaran eso así y que quería su carro y a partir de ahí se comenzó con gestión de abogados y las partes nos reuníamos y ellos conciliaran y el que no se ponía de acuerdo era el, yo le dije que me devolviera el dinero y lo de las facturas, el día que llego la PTJ ellos iban a mi casa para hacer conciliación para pagarme en dos partes y el abogado de el dijo que se retiraba por que no se ponían de acuerdo y de ahí comenzó lo de la PTJ y llego el comisario sin orden y dicen que necesitan revisar el carro y me dicen que lo van a revisar en la comandancia de la zona y cuando estamos allá me dicen que tengo que buscar el titulo original del carro y que tenia una denuncia por el delito de apropiación indebida del sr. Jaime cosa que se demostró falsa por que tenemos el documentos que firmamos y me entregan el carro y el funcionario dejo constancia de lo que dijo y dijo que me iban a dar 5000 bf, y el funcionario me dijo que fuéramos al banco y el me diera 5000 bf y y le entregara el carro, pero le dije que no por que ese era mi aval para que me devolviera todo, entonces se iba a redactar un documento en el que decía que me iba a cancelar en dos partes y nunca se dio la cita, es verdad que la primera vez mi abogada estaba ocupada pero después insistí y nada y me dijeron que parara el carro en un estacionamiento y dije que si, pero el quería meterlo en un taller mecánico para reparar el motor, yo lo que solicito es que me entregue el dinero completo y no se le entregue el carro como aval para que me pague. Es todo. A preguntas del tribunal: en que fecha pacto lo que señala como compra venta? Los últimos días de octubre del 2009; firmaron algún documento? No fue verbal; quienes estaban allí? Mi esposa, el y yo; en cuanto fue pactada la venta del vehiculo? 30.000 bf por las condiciones en las que estaba el carro; cuanto le cancelo el señor? 10.500 bf en efectivo y fuera las facturas que son 4500 bf; manifestó que usted hace poco se entero que le falta pagar unas cuotas al señor Juan? Si; usted sabia que el señor Juan era el dueño del Vehiculo? No, yo hice negocio con el por que el carro supuestamente era de el; el titulo copia estaba a nombre de quien? De la Señora Dionnira Diaz de Gonzáles; cuando usted hizo el contrato con el señor usted sabia de quien l había adquirido? De un señor Juan y que le faltaban los papeles pero que lo había cancelado y me dijo que cuando viniera me traía los papeles; para comprar el vehiculo hizo que le revisaran los seriales? No por que el es esposo de mi prima lo hice con confianza y tengo años conociéndolo; usted dice que solicita me entregue el dinero y luego le demos el carro al señor? Si luego de que me pague”
En este sentido, tal y como se observa, el ciudadano FELIZX DOMINGUEZ, aclara que no es parte solicitante del vehículo en el presente asunto y reitera que su pretensión es solicitar que el vehículo le sea entregado al otro solicitante ( JAIME JOSE MARQUEZ) y que éste le cumpla con entregarle el dinero que le debe por los gastos y las mejoras realizadas y canceladas a su persona. Por lo que estima este Tribunal que en el presente asunto, sólo existe un solicitante.
En cuanto al vehículo objeto de la presente solicitud con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: KLATF69YE1B594855; PLACA CV660T; MARCA: DAEWOO; SERIAL DEL MOTOR: A15SMS354829B, MODELO: LANOS SX1.5 SI; AÑO: 2001; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO TRASPORTE PUBLICO; Nº DE PUESTOS 5; Nº EJES 2;TARA: 1035; SERVICIO: TAXI solicitado únicamente por el ciudadano Jaime José Márquez, se observa lo siguiente:
La experticia del vehiculo se encuentra al folio 45 del asunto, Nº 224-03-2010, practicada sobre el vehiculo SERIAL DE CARROCERIA: KLATF69YE1B594855; PLACA CV660T; MARCA: DAEWOO; SERIAL DEL MOTOR: A15SMS354829B, MODELO: LANOS SX1.5 SI; AÑO: 2001; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO TRASPORTE PUBLICO; Nº DE PUESTOS 5; Nº EJES 2;TARA: 1035; SERVICIO: TAXI en cuyas conclusiones arroja como resultado que los seriales del miso están originales.
Cursa al folio 47 experticia de autenticidad sobre el certificado del Vehiculo a nombre de Dionnira Diaz en la cual determina que el certificado de registro de vehiculo 24963427 es auténtico.
Cursa a los folios 86 al 95 del asunto copias certificadas emanada de la Notaría Pública NO. 02 de Puerto La Cruz en la que se acredita la autenticidad de los traspasos de los vehículos solicitados, entre la ciudadana Diomira Diaz y Juan Manuel Rodríguez Gonzáles en fecha 12.07.2007, y entre este último dando poder al solicitante para retirar oficios referidos a la entrega del vehiculo de su propiedad.
Al respecto, es Criterio de nuestro Máximo Tribunal según la Sala Constitucional (sentencia No. 2906 del 14-10-2005) que sea el Juez de Control a quien le corresponde la tramitación, conforme las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil para las incidencias, de las reclamaciones o tercerías que las partes o los terceros entablen en el curso del proceso penal para obtener la restitución de los objetos ocupados o puestos bajo medida cautelar como producto de las actuaciones propias de la investigación. En esa misma decisión, la Sala Constitucional, señaló que el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal factura a los Tribunales penales para examinar las cuestiones civiles y administrativas que se representen con motivo de conocimiento de los hechos investigados.
En sentencia No. 1412 del 30-06-2005, señaló que: “el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece la entrega de los vehículos objeto de los delitos de robo o hurto, por parte del juez de control o del Ministerio Público a quienes acrediten ser sus propietarios. En caso de que varias personas reclamante el vehículo, el Ministerio Público con fundamento en los artículos 108, 12 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control la fijación de una audiencia, en la cual se decidirá a quien devolver el vehículo cuya entrega se solicitó” y que “tanto el Ministerio Público como el Juez de Control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de seriales que lo individualizan o presenten irregularidades en la documentación”-.
De la revisión de las presentes actuaciones se observa que el vehículo SERIAL DE CARROCERIA: KLATF69YE1B594855; PLACA CV660T; MARCA: DAEWOO; SERIAL DEL MOTOR: A15SMS354829B, MODELO: LANOS SX1.5 SI; AÑO: 2001; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO TRASPORTE PUBLICO; Nº DE PUESTOS 5; Nº EJES 2;TARA: 1035; SERVICIO: TAXI, y que solicita el ciudadano JAIME JOSE MARQUEZ, tiene TODOS SUS SERIALES ORIGINALES, y además, la persona que aparece como titular del Certificado de Registro es DIONNIRA DIAZ, quien se lo traspasa al ciudadano JUAN MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, quien da poder al solicitante JAIME JOSE MARQUEZ. Y aún cuando no aparece en el certificado tal como lo establece el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en su Artículo 48; sí se verifica que todos los documentos son auténticos y a JUAN MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ a quien debe reconocérsele como auténtico propietario en la venta realizada y autenticada en la fecha mencionada, y siendo que el mismo le da poder al solicitante, se autoriza la entrega a éste.
Ha sido un criterio reiterado lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que dejó sentado que:”
En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”
Por todos estos argumentos, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es considerar que está suficientemente acreditada la propiedad, mediante la posesión legítima y de buena fe que viene ejerciendo JUAN MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, y siendo que éste autorizó al solicitante JAIME JOSE MARQUEZ, restándole celebrar el documento traslativo de propiedad donde perfecciona la venta con el mencionado apoderado. En consecuencia, al haber acreditado suficientemente la propiedad mediante la legítima posesión, se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligatoria la entrega del vehículo antes descrito, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es ACORDAR la entrega PLENA DEL VEHÍCULO al ciudadano JUAN MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, y siendo que aparece como apoderado el ciudadano JAIME JOSE MARQUEZ, también podrá retirarlo del estacionamiento donde se encuentra aparcado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1.- ACORDAR la entrega PLENA DEL VEHÍCULO SERIAL DE CARROCERIA: KLATF69YE1B594855; PLACA CV660T; MARCA: DAEWOO; SERIAL DEL MOTOR: A15SMS354829B, MODELO: LANOS SX1.5 SI; AÑO: 2001; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO TRASPORTE PUBLICO; Nº DE PUESTOS 5; Nº EJES 2;TARA: 1035; SERVICIO: TAXI al ciudadano JUAN MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, y siendo que aparece como apoderado el ciudadano JAIME JOSE MARQUEZ, también podrá retirarlo del estacionamiento donde se encuentra aparcado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Notifíquese a la solicitante, A la Fiscalía 5 del Ministerio Público y a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informando de la presente decisión.
3.- Líbrese oficio al Estacionamiento Judicial La concordia . Hágase la entrega de los originales al solicitante, previa certificación de las copias que reposarán en el asunto.
Una vez que quede firme la presente decisión, será remitido el asunto a la Fiscalía 6 del Ministerio Público.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 03,
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.
LA SECRETARIA