REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003238
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DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO
JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.
IMPUTADO: GERMAN CASTILLO MEDINA, cédula de identidad N° V-21.355.755
DEFENSA PUBLICA: Abg. Tibisay Sanchez
FISCAL 5º MP: ABG. Maria Parra
DELITO: VIOLACIÓN.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y FACTICOS
En esta misma fecha, se constituyó el Tribunal de Control Nº 3 con el objeto de dar inicio a la Audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha audienciaSe procedió a verificar la presencia de las partes y se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso: presento en este acto, al ciudadano GERMAN CASTILLO MEDINA, quien presenta solicitud según orden de aprehensión Nº 706.09 de fecha 15.05.2009, emanada del Tribunal segundo de Control sección adolescente del estado Bolívar extensión Puerto Ordaz, expediente Nº i-076-367, por el delito de Violación, por lo que solicito a este Tribunal, en razón de la Territorialidad, la Declinatoria de Competencia de las presentes actuaciones al Juzgado 2º de Control Sección Adolescente del estado Bolívar, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar el derecho de los referidos ciudadanos, de ser juzgado por su Juez natural. Es Todo. Seguido el Tribunal impone a los imputados del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, lo instruye sobre el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los motivos por los cual es fue aprehendido y quienes separadamente expone: “ no deseo declarar”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expone: solicito la remisión urgente de las presentes actuaciones al tribunal competente a los fines de que se esclarezca la situación.
Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público, donde se evidencia que el ciudadano GERMAN CASTILLO MEDINA, se encuentra requerido por el Tribunal segundo de Control sección adolescente del estado Bolívar extensión Puerto Ordaz, expediente Nº i-076-367, este Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito, Declina la Competencia en relación a la ciudadano GERMAN CASTILLO MEDINA, para dicho órgano judicial. Todo lo cual, conduce a este Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito, a considerar que carece de COMPETENCIA por el TERRITORIO, de conformidad con el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal que lo ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA.
PARTE DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: Se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para el conocimiento del presente asunto, y Declina la Competencia en relación a la ciudadano GERMAN CASTILLO MEDINA, en el Tribunal segundo de Control sección adolescente del estado Bolívar extensión Puerto Ordaz, expediente Nº i-076-367, por considerar que se carece de la competencia por el territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, por aplicación del artículo 61 del COPP.
Es por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal al cual fue declinado el conocimiento de la presente causa. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a los fines de remitirle anexo Boleta de Traslado para que se sirva hacer trasladar DE MANERA INMEDIATA y CON CARÁCTER DE URGENCIA al ciudadano aprehendido, haciéndole la salvedad de que el mismo se encuentra detenido en Calidad de Deposito en la sede de la Comandancia General sede las Fuerza Armada Policial del Estado Lara. Líbrese oficio al Comandante General de las Fuerza Armada Policial Lara, a los fines de participarle de la presente Decisión, y de que funcionarios adscritos a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, trasladarán al ciudadano aprehendido (quien se encuentra Detenido en Calidad de Deposito en ese Comando Policial) hasta la sede del Tribunal a donde se declinó la competencia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 03,
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.
EL SECRETARIO