REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 07 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO Nº.- KP01-P-2009-001452
ENTREGA DE VEHÍCULO EN CALIDAD DE DEPÓSITO.
JUEZ TEMPORAL: ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE.
SOLICITANTE: HEMBER ENRIQUE MELENDEZ SANTELIZ CI. 2.532.923.
VEHÍCULO: Clase AUTOMOVIL, marca DAEWOO, modelo CIELO BX-SINC, año 2001, color BLANCO, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, serial de carrocería No. KATF19Y11B996807, serial de motor No. G15MF139192B, placas No. OAF-07G.
FISCALÍA 6º MINISTERIO PÚBLICO. ABG. JOSE DANIEL FLORES.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y FÁCTICOS.
Recibido el asunto de Archivo Central en esta misma fecha, este Tribunal se ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de entrega de vehículos planteada por el ciudadano HEMBER ENRIQUE MELENDEZ SANTELIZ, en cuanto a un vehículo de su propiedad Clase AUTOMOVIL, marca DAEWOO, modelo CIELO BX-SINC, año 2001, color BLANCO, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, serial de carrocería No. KATF19Y11B996807, serial de motor No. G15MF139192B, placas No. OAF-07G. Solicitud que fue remitida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 05-03-2009.
En fecha 10-01-09, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practican experticia No. 9700-127-DC-AEV-1000109, de reconocimiento legal, en los seriales de identificación del referido vehículo, en la cual se deja constancia de: que el vehículo se encuentra justipreciado en 23mil bolívares fuertes. Que el serial del compacto está falso, que el serial de carroecería está falso y al igual que el serial del motor y que no pudo aflorar el serial con la reactivación practicada. (FL. 10 y vto).
En fecha 06-12-01, la Fiscalía Primera del Ministerio Público entregó en calidad de depósito el vehículo antes mencionado, en virtud de que los seriales no se encuentran visibles ni originales.
Cursa al folio 25 del asunto el acta de revisión del vehículo al ciudadano JOSE ELIAS PEREZ SILVA, para efectos del traspaso, realizada el 23-03-01.
Cursa al folio 24 del asunto el Registro del vehículo en certificado, No. B-026423, en el cual se deja constancia de que el propietario del mismo es JOSE ELIA PEREZ SILVA, y que tiene una reserva de dominio a favor del Banco Mercantil, por Decaro Motors.
También cursa autorización de circulación suscrita por el Ciudadano JOSE ELIA PEREZ SILVA para que el referido solicitante circule el vehículo por el territorio nacional (fl. 22).
En fecha 09-04-01 el ciudadano JESUS ELIA PEREZ SILVA, celebra opción a venta el referido vehículo al ciudadano HEMBER HENRIQUE MELENDEZ SANTELIZ, tal y como aparece corroborado en la certificación del documento notariado. (fl34).
Al respecto, es Criterio de nuestro Máximo Tribunal según la Sala Constitucional (sentencia No. 2906 del 14-10-2005) que sea el Juez de Control a quien le corresponde la tramitación, conforme las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil para las incidencias, de las reclamaciones o tercerías que las partes o los terceros entablen en el curso del proceso penal para obtener la restitución de los objetos ocupados o puestos bajo medida cautelar como producto de las actuaciones propias de la investigación. En esa misma decisión, la Sala Constitucional, señaló que el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal factura a los Tribunales penales para examinar las cuestiones civiles y administrativas que se representen con motivo de conocimiento de los hechos investigados.
En sentencia No. 1412 del 30-06-2005, señaló que: “el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece la entrega de los vehículos objeto de los delitos de robo o hurto, por parte del juez de control o del Ministerio Público a quienes acrediten ser sus propietarios. En caso de que varias personas reclamante el vehículo, el Ministerio Público con fundamento en los artículos 108, 12 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control la fijación de una audiencia, en la cual se decidirá a quien devolver el vehículo cuya entrega se solicitó” y que “tanto el Ministerio Público como el Juez de Control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de seriales que lo individualizan o presenten irregularidades en la documentación”-.
De la revisión de las presentes actuaciones se observa que el vehículo Clase AUTOMOVIL, marca DAEWOO, modelo CIELO BX-SINC, año 2001, color BLANCO, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, serial de carrocería No. KATF19Y11B996807, serial de motor No. G15MF139192B, placas No. OAF-07G, y que solicita el ciudadano HEMBER ENRIQUE MELENDEZ SANTELIZ, tiene los seriales falsos y suplantados; pero las demás características identificadoras del vehículo se encuentran idénticas en el Certificado del mismo. Y además, la persona que aparece como titular del Certificado de Registro es JOSE ELIA PEREZ SILVA, quien se lo traspasa al solicitante HEMBER ENRIQUE MELENDEZ SANTELIZ,. Y aún cuando no aparece en el certificado tal como lo establece el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en su Artículo 48; sí se verifica que en la venta realizada y autenticada en la fecha mencionada, el legítimo propietario del vehículo transmite la propiedad al solicitante de autos.
Ha sido un criterio reiterado lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que dejó sentado que:”
En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”
Aunado a ello, si bien es cierto las irregularidades que presenta el vehículo en cuanto a las chapas identificadoras del mismo y el serial del motor, lo cual hace imposible determinar a ciencia cierta la plena identificación del bien mueble solicitado; no obstante, sí se ha demostrado la posesión de buena fe por parte del solicitante del vehículo, por presentar un justo título, válido representado por toda la cadena traslaticia de propiedad, y corroborado además que cada uno de los documentos fue debidamente autenticado, y que funge como el único solicitante del vehículo. Siendo que en materia civil la posesión legítima en los términos del artículo 772 del Código Civil equivale a título y a ostentar la propiedad de bienes muebles. Y además de ello, ya en una ocasión el ministerio Público había autorizado la entrega en calidad de depósito del mencionado bien.
Por todos estos argumentos, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es considerar que está suficientemente acreditada la propiedad, mediante la posesión legítima y de buena fe que viene ejerciendo el único solicitante HEMBER ENRIQUE MELENDEZ SANTELIZ sobre el vehículo en mención. En consecuencia, al haber acreditado suficientemente la propiedad mediante la legítima posesión, se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligatoria la entrega del vehículo antes descrito, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es ACORDAR la entrega en calidad de depósito del vehículo Clase AUTOMOVIL, marca DAEWOO, modelo CIELO BX-SINC, año 2001, color BLANCO, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, serial de carrocería No. KATF19Y11B996807, serial de motor No. G15MF139192B, placas No. OAF-07G solicitado por HEMBER ENRIQUE MELENDEZ SANTELIZ, identificada ut supra. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1.- Este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa y ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO AL CIUDADANO HEMBER ENRIQUE MELENDEZ SANTELIZ del vehículo Clase AUTOMOVIL, marca DAEWOO, modelo CIELO BX-SINC, año 2001, color BLANCO, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, serial de carrocería No. KATF19Y11B996807, serial de motor No. G15MF139192B, placas No. OAF-07G, por ser procedente y haber demostrado la legítima propiedad sobre el mismo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Notifíquese a la solicitante, A la Fiscalía 6ta del Ministerio Público y a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informando de la presente decisión.
3.- Líbrese oficio al Estacionamiento Judicial La concordia . Hágase la entrega de los originales al solicitante, previa certificación de las copias que reposarán en el asunto.
Una vez que quede firme la presente decisión, será remitido el asunto a la Fiscalía 6 del Ministerio Público.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 03,
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.
LA SECRETARIA
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