REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2010-000051

Vista la Solicitud de Hábeas Corpus formulada por el Abogado Yoleida Rodríguez, Defensora Pública, a favor del ciudadano Nelson José Ballesteros Pereira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.727.844, por la presunta violación del derecho Constitucional a la Libertad y Seguridad Personal plasmado en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 6° ejusdem, en virtud de que según lo expuesto por la accionante en su escrito de interposición de acción de amparo, los ciudadanos antes mencionados se encuentran privados de su libertad en el Comando General de Policía de esta ciudad en virtud de detención injustificada practicada sin haber mediado orden judicial alguna o ser sorprendido in fraganti en la comisión de punible alguno.

Recibido como fue en fecha 13/05/10 el prenombrado escrito, este Juzgado procedió a su admisión y se solicitó de inmediato a la autoridad bajo cuya custodia se encuentra el presunto agraviado, la rendición de la correspondiente información sobre los motivos bajo los cuales el mismo se halla privado de su libertad, y por cuanto no hubo respuesta con oficio, se realizó llamada a través del Funcionario Vargas adscrito a la oficina de Enlace que funciona en este Circuito Judicial y en el que manifestó que:

“…el ciudadano Nelson Ballesteros, ingresó a la Comandancia de Policía por estar solicitado por un Tribunal Penal de la Sección de Adolescente y el día de ayer 13/05/10 se le hizo la audiencia y le decretaron Libertad Asistida…”

En atención a ello se procedió a la consulta del sistema Juris 2.000 determinándose que efectivamente en fecha 13/05/10 se realizó audiencia al ciudadano Nelson Ballesteros, en la causa Nº KP01-D-2007-242 llevada por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial y, en la que se acordó el reinicio de la sanción, concediéndole una nueva oportunidad al sancionado y la libertad.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, decide las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El presente recurso se tramitó conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 36 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se ordenó la apertura de la Averiguación Sumaria y la notificación al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que informasen en el plazo de 24 horas sobre los motivos de la Privación o restricción de libertad de los presuntos agraviados, por la aparente violación de sus Derechos Constitucionales como lo es el de la Libertad, Seguridad Personal y Debido Proceso.

SEGUNDO: El Hábeas Corpus ha sido concebido como la garantía que poseen los ciudadanos para preservar su Libertad y la Seguridad Personal, en atención a lo cual el legislador ha señalado un procedimiento expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida a la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictada por un órgano incompetente o porque en la misma no se cumplieron los tramites y formalidades legales, es obligación del Juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, que surge como un mandato Constitucional siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

Con base a lo anteriormente expuesto y del análisis del expediente en comento, es evidente que la situación jurídica del imputado fue resuelta mediante pronunciamiento judicial el día 13/05/2010, por lo que considera ésta instancia judicial que la pretensión autónoma de amparo bajo la modalidad de Habeas Corpus debe, al amparo de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la amenaza denunciada contra el derecho a la libertad personal no es posible ni realizable por el presunto agraviante, toda vez que la detención del quejoso está amparada por orden judicial expresa y ya fue resuelta su situación jurídica. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la amenaza denunciada contra el derecho a la libertad personal no es posible ni realizable, en virtud que en fecha 13/05/10 se realizó audiencia al ciudadano Nelson Ballesteros, en la causa Nº KP01-D-2007-242 llevada por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial y, en la que se acordó el reinicio de la sanción, concediéndole una nueva oportunidad al sancionado y la libertad.
Regístrese. Notifíquese a la Defensora Pública Penal Abg. Yoleida Rodríguez Cúmplase.-

JUEZ CUARTA DE CONTROL

Abg. Lina Rodríguez






LA SECRETARIA,