REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009067


AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA.

JUEZ: ABG. Lina Rodríguez
IMPUTADO: David Ramón Díaz Carreño, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.004.984, venezolano, nacido en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 14/11/1981, de 28 años de edad, soltero, residenciado en: la Avenida Venezuela entre calles 9 y 10, al lado del Auto lavado El Lavadito, diagonal a las Grúas MH, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0251-7147691 y 0416-5555808 (Mamá).
DEFENSA PÙBLICA: ABG. Ruth Blanco
FISCALIA 11º MP: ABG. MARYERI MONASTERIOS

CAPÍTULO PREVIO

Corresponde fundamentar la ampliación del Lapso de Pruebas en ocasión a la Suspensión condicional del proceso acordada en Audiencia Oral en fecha 14/07/2009; de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, a favor del acusado David Ramón Díaz Carreño por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias y Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley especial,

CUESTIONES DEBATIDAS EN LA AUDIENCIA CONFORME AL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

En la mencionada Audiencia fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se debatieron las siguientes circunstancias: “Acto seguido la Juez da inicio al acto y cede la palabra al Probacionario “Yo no sabia que debía presentarme ante la Unidad Técnica, por lo que pido me den una nueva oportunidad, es todo.” Fiscal: : De conformidad al artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le amplíe una vez verificado el Sistema Juris 2000, que en el asunto KP01-P-2009-004315, el cual se encuentra en el Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito, que no ha sido admitida la acusación presenta por el delito de Robo Genérico, es por lo que le solicito al Tribunal sea ampliado el lapso del Régimen de Prueba por un año más debiendo oficiar al Delegado de Prueba que riela en autos, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: La Defensora Pública expone: De conformidad al artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le amplié el plazo del régimen de prueba por un año más en virtud de que mi representado me ha manifestado de que no tenia conocimiento de que debía presentarse ante el delegado de prueba y tomando en consideración que la suspensión le fue otorgada en Julio del año 2009 y hasta la presente fecha no ha concluido el lapso por el cual le fue otorgado su medida de Suspensión Condicional del Proceso, es todo.”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION, CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Revisadas las actuaciones que anteceden y escuchada las partes se observa que en fecha 14-07-2009 este Tribunal impuso al probacionario de las siguientes obligaciones conforme al 44 numerales 1º. Residir en un mismo lugar y 3º Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.-

En tal sentido, se observa que el ciudadano David Ramón Díaz Carreño, quien hasta la fecha 19 de febrero de 2010 no había dado cumplimento al régimen de Prueba. De conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal esta obligado a verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas luego de finalizado el régimen de prueba. Al respecto se observa que el organismo encargado de la supervisión control y vigilancia de este régimen es conforme al ultimo aparte del 44 ejusdem, la UTASP y de esta unidad depende el reporte periódico sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas, es de señalar en este auto motivado, que este Tribunal al tomar la decisión ha considerado con mucho detenimiento la declaración del acusado David Ramón Díaz Carreño quien ha manifestado al Tribunal que no se presentó por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario porque no sabía, situación que debe ser considerada por este Tribunal en aras de garantizarle al acusado una verdadera Tutela Judicial efectiva la cual es imperante en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBAS DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PERIODO DE UN (1) AÑO, al acusado David Ramón Díaz Carreño, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.004.984, venezolano, nacido en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 14/11/1981, de 28 años de edad, soltero, residenciado en: la Avenida Venezuela entre calles 9 y 10, al lado del Auto lavado El Lavadito, diagonal a las Grúas MH, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias y Estupefacientes.
SEGUNDO: Acuerda ampliar el plazo de prueba por un año más, a partir de la presente fecha manteniendo incólume las condiciones impuestas en fecha 14 de julio de 2009.
TERCERO: Se mantiene como Delegado de Prueba a la Abg. Noringe Moreno, hasta tanto la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ordene lo contrario. Líbrese lo conducente.
Regístrese. Publíquese. Ofíciese.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL (T)


ABG. LINA RODRÌGUEZ
LA SECRETARIA