REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
199 y 151
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2010
ASUNTO: KP01-P-2010-002887
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA CON APLICACIÓN DE EFECTO SUSPENSIVO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, celebrada el día de hoy, contentivo del proceso seguido a los imputados JORGE ALBERTO DAZA GUEDEZ, titular Cédula de Identidad Nº V-20.099.790, nacido el 23-09-1991, en Barinas, hijo de Gerardo Daza y Maritza Guedez, de 18 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Peluquero, residenciado en: el Caserío Los Ejidos, vía al Tocuyo, calle principal, casa S/Nº diagonal a la Iglesia Evangélica El Shady, Quibor Municipio Jiménez. Teléfono: 0416-3549333 (Propio). LUÍS ALFREDO BARBOZA TORRES, titular Cédula de Identidad Nº V-19.113.140, nacido el 06-03-1986, en Quibor, hijo de Juan Barboza y Nilsa Torres, de 24 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Peluquero, residenciado en: el Caserío Cerro Pelón, vía al Tocuyo, calle principal, casa S/Nº al lado de la cancha deportiva, Quibor Municipio Jiménez. Teléfono: 0424-5146240. JOSÉ REINALDO GONZÁLEZ GOYO, titular Cédula de Identidad Nº V-21.053.484, nacido el 26-04-1991, en Quibor, hijo de Reinaldo González y Griznai Goyo, de 19 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Peluquero, residenciado en: el Caserío Los Ejidos, vía al Tocuyo, calle principal, casa S/Nº como a 15 metros de la autopista, Quibor Municipio Jiménez. Teléfono: 0424-5237601. ALEXIS JOSÉ TORRES, titular Cédula de Identidad Nº V-19.113.139 (No la Porta), nacido el 13-02-1987, en Barquisimeto, hijo de Noris Maribel Torres, de 23 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Peluquero, residenciado en: el Caserío Cerro Pelón, vía al Tocuyo, calle principal, casa S/Nº al lado de la cancha deportiva, Quibor Municipio Jiménez. Teléfono: 0424-5211974. ARMANDO JOSÉ HERNÁNDEZ RINCONES, titular Cédula de Identidad Nº V-18.300.533 (La Porta), nacido el 27-05-1987, en Barcelona, hijo de Armando José Hernández y América Rincones, de 22 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Estilista, residenciado en: la Urbanización Las Nieves, sector II, casa Nº 51 Parroquia el Cují, (Casa de Wendy Descarte Madrina), entrando por el Fonaya, Teléfono: 0426-7849059. Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 415, 286 y 218 del Código Penal. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara quien expuso: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos Jorge Alberto Daza Guedez, Luís Alfredo Barboza Torres, José Reinaldo González Goyo, Alexis José Torres y Armando José Hernández Rincones y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, los cuales precalificó como Robo Agravado, Lesiones Personales Intencionales Graves, Agavillamiento y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458, 415, 286 y 218 del Código Penal. Hace referencia a la cadena de custodia, a las actas de entrevista tomadas a la Víctima y un Testigo y el reconocimiento médico realizado a la Víctima que se encuentra presente en la sala. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se acuerde el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicitó se le imponga a los Imputados Jorge Alberto Daza Guedez, Luís Alfredo Barboza Torres, José Reinaldo González Goyo, Alexis José Torres y Armando José Hernández Rincones, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 y 252 Ejusdem (todo lo cual es fundamentado de manera oral con razones de hecho y de derecho). Consigno copia de los billetes incautados. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Víctima, quien expone: Yo venia por la carrera 19 con 40 llego un individuos me roció la cara con acido que es el individuo que estaba acá ellos alegaron que yo estaba pidiendo el servicio y eso no fue así yo estaba buscando una plata y las mismas que me quitaron fue el y el amiguito que esta al final, me auxiliaron unos taxistas pido que les caiga todo el peso de la ley porque así como me lo hicieron a mi se lo pueden hacer a cualquier personas, me hicieron demasiados hematomas y hasta me aflojaron los dientes, me desvalijaron el carro, me robaron unas botas de seguridad y otras cosas que cargaba en el carro, es todo.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
Yo venia por la carrera 19 con 40 llego un individuos me roció la cara con acido que es el individuo que estaba acá ellos alegaron que yo estaba pidiendo el servicio y eso no fue así yo estaba buscando una plata y las mismas que me quitaron fue el y el amiguito que esta al final, me auxiliaron unos taxistas pido que les caiga todo el peso de la ley porque así como me lo hicieron a mi se lo pueden hacer a cualquier personas, me hicieron demasiados hematomas y hasta me aflojaron los dientes, me desvalijaron el carro, me robaron unas botas de seguridad y otras cosas que cargaba en el carro, es todo.
IMPOSICIÓN A LOS IMPUTADOS POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone a los imputados del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que los imputados respondieron separadamente, libres de todo juramento, coacción o apremio, PRIMERAMENTE: JORGE ALBERTO DAZA GUEDEZ, quien expone: “Yo estaba acompañando a mi amigo Armando Rincón, y me consta que él la monto a ella porque el es cliente viejo en la avenida el es fijo pasa todo los viernes y es conocido como el cara pelada, luego que prestado el servicio quiere quitarle el dinero a uno y se porta agresivo, esa noche mi amiga venia de prestarle el servicio a él y mi amiga comenzó a gritar y nosotros también se paro mucha gente y también lo golpearon a él y después acompañamos a mi amiga armando a que formulara la denuncia y no nos tomaron en cuanto sino que quedamos detenidas, es todo”. El Fiscal, la Defensora ni la Jueza realizan preguntas.- 2) LUÍS ALFREDO BARBOZA TORRES, quien expone: Estaba en la 19 con 40 cuando llego mi amiga gritando que le dolía el seno le dije que pusiéramos la denuncia y al llegar al plan 20 quedamos detenidas fuimos nosotras y quede sorprendida. Es todo. El Fiscal pregunta y responde: ¿Donde estaba usted a esa hora de la noche? En la 19 con 40. ¿Conoce a la Víctima? Si lo he visto transitar, nunca he estado con él pero con mis amigas si. ¿Vio usted lo que paso? Yo no esta en el lugar del hecho específicamente. La Defensa pregunta: ¿Conoce los nombres de las otras transformistas que han estado con la Víctima? Las conozco de vista, a una le dicen Coraima quien le presta el servicio al señor. 3) JOSÉ REINALDO GONZÁLEZ GOYO, quien expone: Estamos en la 19 con 40 y vinos al señor agrediendo a armando se bajaron un poco de hombres de ahí fuimos a formular la denuncia y ya cuando nos dimos cuenta estábamos en el calabozo. El Fiscal pregunta y responde: ¿Presenciaste los hechos? Si que el señor agredía a mi amiga. Si el es cliente de ahí. ¿Tiene algún apodo? Nosotros lo llamamos El Cara Pelada. ¿Qué días va? Mayormente los fines de semana. La defensa ni la Jueza realizan preguntas. 4) ALEXIS JOSÉ TORRES, quien expone: Estábamos en la esquina y le dijo a Armando que fuéramos a denunciar y la fuimos acompañar a poner la denuncia y el guardia no nos tomo en cuenta y nos dejaron detenidas. El Fiscal pregunta y responde: ¿Donde estaba usted? Estábamos en la 19 con 40. ¿Dónde ocurrieron los hechos? Los hechos ocurrieron en esa dirección. ¿Estaba usted presente? No presencie los hechos. ¿Conoce usted a la Víctima? Si el es cliente. Lo conoce como 30 transformista le tienen el apodo del cara pelada. La Defensa ni la Jueza realizan preguntas. 5) ARMANDO JOSÉ HERNÁNDEZ RINCONES, quien expone: Eso fue el sábado como a las 9:45 p.m., paso el señor, estaban ambar y Dominga usted misma las puede buscar, luego me recoge a mi en la 19 con 40 y dimos una vuelta llegamos al hotel 17 con 27 nos atendió una señora negra alta queda al frente de la Fiscalía se llama casa grande creo no había habitaciones y nos fuimos hicimos el sexo en el carro del señor y luego me fue a llevar en la 19 con 40 ahí fue donde me metió el golpe en el seno y cargaba una pistola y un cuchillo envuelto estaba tomando canelita y me dio a mi después de hacer el amor agarro como una rabia y el me comunico que su esposa lo había dejado, y sino me cree el tiene el cuerpo todo peludo y tiene el miembro largo y llegaron muchos carros, si lo golpearon muchos hombres que se pararon el me decía a mi que yo me parecía a su esposa, yo llame al policía de apellido mora le dije que lo revisaron y nunca lo hicieron, fui a colocar la denuncia y me dejaron detenidas, nos humillaron por ser homosexuales y por eso nos tomaron en cuenta yo si trabajo en eso y le iban a comprar el regalo a mi mamá, llame la señora y a los 2 homosexuales Mora hablaba mucho con el y nos decían que íbamos para la cárcel, es todo. El Fiscal pregunta y responde: ¿Con quien estaba usted? Estaban ellas en la esquina de la 19 con 40 y otras transformistas de la zona, andaban en su carro, ya había montado a Dominga y Ámbar. Si lo he visto muchas veces todos los transformistas le dicen cara pelada.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Niego, rechazo y contradigo tanto los hechos como el derecho las imputaciones formuladas contra mis defendidos Jorge Alberto Daza Guedez, Luís Alfredo Barboza Torres, José Reinaldo González Goyo, Alexis José Torres y Armando José Hernández Rincones, realizadas por el Ministerio Público por las siguientes razones: 1) Una vez oídas la exposición realizada por mi representado Armando José Hernández Rincones, se puede observar que el ciudadano Wilmer Pastor Monjes Flores quien con una conducta de venganza y rabia al no ver satisfecha sus pretensiones procedió a inculpar a mis defendidos de un supuesto delito del cual no existen suficientes elementos de convicción que puedan demostrar la participación de mis defendido. 2) al ver las actas de entrevistas existen una serie de contradicciones que deben ser tomadas en cuenta, la víctima señala en su entrevista una hora distinta a la señalada por los funcionarios. En cuanto a las denuncias del supuesto robo mis defendidos al ser aprehendidos no se les incauto nada de lo extraviado por la víctima, ni ningún elemento de interés criminalístico. En cuanto a la resistencia me opongo a la mismas ya que mis defendidos .nunca se resistieron ya que ellos mismos acudieron hasta el plan 20 a presentar una denuncia en contra de quien hoy figura como presunta víctima y fueron ellos quienes quedaron detenidos y fueron violados sus derechos constitucionales y humanos. En cuanto a la flagrancia solicito que sea declarada sin lugar y estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario. En cuanto al delito de agavillamiento también me opongo pues debe ser probada la participación de mis defendidos. Solicito se les otorgue a mis patrocinados una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que a bien tenga imponer el Tribunal. Solicito se le realice a la Víctima Wilmer Pastor Monjes Flores un examen toxicológico un examen sexológico, psicólogo y un perfil de sexualidad.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal dada por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 415, 286 y 218 del Código Penal, en contra de los ciudadanos Jorge Alberto Daza Guedez, Luís Alfredo Barboza Torres, José Reinaldo González Goyo, Alexis José Torres y Armando José Hernández Rincones. SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de los Imputados Jorge Alberto Daza Guedez, Luís Alfredo Barboza Torres, José Reinaldo González Goyo, Alexis José Torres y Armando José Hernández Rincones, conforme al artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se niega la solicitud de la Defensa en cuanto a los exámenes de la Víctima ya que debe ser dirigida al Ministerio Público y no ante este Tribunal. QUINTO: Con respecto a los ciudadanos JOSÉ REINALDO GONZÁLEZ GOYO, ALEXIS JOSÉ TORRES Y JORGE ALBERTO DAZA GUEDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.053.484, 19.113.139, 20.099.790, respectivamente, se les impone la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 256 Ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de Imputados. SEXTO: En cuanto a los ciudadanos LUÍS ALFREDO BARBOZA TORRES Y ARMANDO JOSÉ HERNÁNDEZ RINCONES, titulares de la cédulas de identidad Nº 19.113.140, y 18.300.533, se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Detención Domiciliaria, motivado a la conducta sexual que los referidos imputados tienen ya que de ser recluidos en Uribana puede causarles un daño mayor, y por considerar que no se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se ordena examen médico Forense para el señor Armando José Hernández Rincones, para el día 12-05-2010 a las 8:00 a.m. OCTAVO: Se insta al Ministerio ‘Público para que le tome declaración a las ciudadanas Ambar y Danisa, Asimismo para que acuda al hotel señalado por el señor Armando José Hernández Rincones.
DEL EFECTO SUSPENSIVO
Escuchada la decisión del tribunal el Ministerio publico de conformidad con lo establecido en el 374 del Código Orgánico procesal penal pasa en este acto a ejercer RECURSO DE APELACION previsto en dicha norma, peticionando la aplicación del EFECTO SUSPENSIVO a que se contrae el mismo, En este Estado el Ministerio Público en cuanto a la medida de Detención Domiciliaria otorgada a los ciudadanos LUÍS ALFREDO BARBOZA TORRES Y ARMANDO JOSÉ HERNÁNDEZ RINCONES ejerce el efecto suspensivo de conformidad al artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez oída la decisión de este digno Tribunal muy respetuosamente opongo el recurso de Ley en cuanto a la medida otorgadas a los ciudadanos Luís Alfredo Barboza Torres y Armando José Hernández Rincones, en virtud de considerar que si están llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2, y 3 como son los suficientes elementos de convicción que son acta policial suscrita por el Comando Unificado Plan 20 de la Guard9ia Nacional en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. 2) Denuncia suscrita por el ciudadano víctima presente en este acto Wilmer Pastor Monjes Flores que en su declaración individualiza y deja señalado la participación de los hechos ocurridos en fecha 09-05-2010 y señala en este audiencia de flagrancia reconociéndolos como los autores materiales del Robo al ciudadano Luís Alfredo Barboza Torres y en compañía de Armando José Hernández Rincones. 3) Entrevista suscrita a la testigo presencial del hecho del ciudadano Eduardo MERCADO Colina en la cual deja constancia que un grupo de personas a eso de las 10:00 p.m., del día 08-05-2010 se encontraban golpeando al ciudadano víctima aquí presente 4) constancia medica suscrita por la Medica Cirujano Blanca Giovanny deja constancia de las múltiples lesiones y de hemorragia conductiva realizada al ciudadano victima 5) cadena de custodia consignada al Tribunal con un contentivo de 420bs de moneda nacional de lo que se presume que fue lo que se le robo a la víctima y por ultimo experticia de reconocimiento químico y técnico del liquido usado por estas personas al momento que enfrentan a la víctima. Es importante resaltar con esta medida el obstáculo y el peligro de fuga evidente por la pena a imponer y de esta forma estaríamos garantizando los derechos de la víctima y el debido proceso como así lo señala el COPP., es todo.
EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA
Es interés de la Defensa contestar el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público, por cuanto el mismo resulta sin fundamento de derecho la decisión donde se les impuso a mis defendidos una cautelar. Es por lo que solicito a la Corte de apelaciones, se declare inadmisible por carecer de fundamentación legal y de le mantenga la medida cautelar a mis defendidos, por ser ajustada a derecho tomando en consideración ejerza el recurso de apelación sin que la Jueza fundamente su decisión.
Una vez oído el efecto suspensivo incoado por el Ministerio Publico de conformidad con el artículo 374 del código orgánico procesal penal, y la contestación realizada en este acto por la defensa se acuerda: PRIMERO: Remítase las presentes actuaciones a la corte de apelaciones a los fines de que resuelva el recurso de apelación con aplicación del efecto suspensivo. SEGUNDO: Ofíciese a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara a los fines de informar que en esta misma audiencia fuere ordenado se mantenga en esa dependencia, en CALIDAD DE DEPÓSITO los imputados ciudadanos Luís Alfredo Barboza Torres y en compañía de Armando José Hernández Rincones. Titulares de las cédulas de identidad Nº 19.113.140, y 18.300.533, respectivamente, mientras la Corte de Apelaciones resuelve lo concerniente al efecto suspensivo.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA
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