REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200 y 151
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2010
ASUNTO: KP01-P-2010-002932
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, celebrada en los día de hoy, contentivo del proceso seguido al imputado Luís Enrique Morillo Colmenarez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.012.254, nacido el 18-07-1977, en Puerto Cabello, hijo de Luís Esteban Morillo López y Amelia Ramona Colmenarez de Morillo, de 31 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Albañil, residenciado en: Tarabana II, Urbanización Nuevo Amanecer, calle 1 entre calles 2 y 3, casa S/Nº de color rosada, como a 20 metros de un teléfono público que queda en toda la esquina, Cabudare. Teléfono: 0251-2629556. Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000, el ciudadano presenta la causa signada con el Nº KP01-P-2008-000275, por el Tribunal de Control Nº 8 de este Circuito, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, en relación con el artículo 46 numerales 2 y 5, de la Ley Orgánica Contra el trafico y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia Preliminar se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara quien expuso: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano Luís Enrique Morillo Colmenarez y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, los cuales precalificó como Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y se acuerde el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, visto que presenta la causa Nº KP01-P-2008-000275, por el Tribunal de Control Nº 8 de este Circuito, por el mismo delito solicitó se le imponga al Imputado Luís Enrique Morillo Colmenarez, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 Ejusdem (todo lo cual es fundamentado de manera oral con razones de hecho y de derecho). Consigno en original prueba de orientación. Es todo.
IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “Lo único que le voy a decir es que esa droga no era mía, yo me dirigía hacia mi trabajo cuando los funcionarios me pararon y me pidieron una cantidad de dinero que yo no tenia y por eso me sembraron incluso ese es el funcionario que me a
Si consumo. Soy albañil. No recuerdo el nombre del funcionario pero su nombre sale en el expediente donde me absolvieron porque el fue a declarar en el juicio, es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
El M.P imputo el delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con el agravante prevista en el artículo 46 numerales 2 y 5 ejusdem con el agravante, siendo la verdad que el día de los hechos llegaron funcionarios policiales a la residencia de mi defendida que es en la calle 5 vereda 3 sector 3 numero 22 y no a la que esta descrita en la orden de allanamiento, existe una contradicción tota en la dirección en la orden, mi defendida dice que cuando los funcionarios llegaron a su casa estaba fuera de ella y que le informaron los funcionarios de a orden de allanamiento, cabe destacar que la ciudadana presente que su hijo menor Maikol que no habita con ella que llego en horas de la madrugada y que un amigo le encargo para que guardara el paquete, la habitación que señala la ciudadana es la habitación tres que es donde están el dicho adolescente, en las actas señalan que es en ese cuarto donde consiguen el paquete, cabe destacar, que la cadena de custodia no esta firmada ni avalada por ningún funcionario y la misma esta sellada sobre una copia fotostática, esta defensa técnica evidencia que la misma no esta firmada por ninguno funcionarios y que solo esta señala por el departamento de inteligencia no cumpliendo el articulo 202 numeral “A” sobre la cadena de custodia prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito la Nulidad de conformidad con el Art. 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y sus efectos del ART 195 y 195, todo de lo por haber violación de normar procedímentales, además cabe señalar, que el toxicólogo Nerio Carrero, no evidenciado así si el mismo debería decir si es un medico y no señala el numero de medico, evidenciando violación siendo una prueba tan delicada, que debería tener la identificación de ley. Se violento el Art. 26 de la CRBV, de la tutela Judicial efectiva, de no ser así lo pedido, solicito se le otorgue una medida menos gravosa establecida en el Art.- 256 como lo es presentaciones cada 8 días o la que a bien considere el Tribunal, también esta en el Tribunal de Adolescente asunto FISCAL 13F18-10-215 para que se verifique que esa bolsa que se encontró era de él. Mi defendida tiene problemas cardiacos, tiene un soplo en el corazón y sea enviada al medico forense para determinar sus problemas de salud. Es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal por el delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del Imputado Luís Enrique Morillo Colmenarez conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la practica de los exámenes psiquiátrico, psicológico y social para el día martes 18-05-2010, a las 8:00 a.m., para lo cual se acuerda oficiar a la medicatura Forense de Carora. Líbrese lo conducente. QUINTO: Considera esta Juzgadora que la sentencia alegada por la Defensora Pública, no es acorde con la etapa procesal donde nos encontramos ya que la misma se refiere a beneficios procesales los cuales son otorgados en la etapa de ejecución es por lo que se niega la medida cautelar peticionada por la Defensa, y se le impone al ciudadano Luís Enrique Morillo Colmenarez, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). SEXTO: En cuanto a la solicitud de acumulación de esta causa al expediente Nº KP01-P-2008-000275, esta Juzgadora va oficiar al Tribunal de Control Nº 8 de este Circuito, para que informe el estado en que se encuentra el referido asunto y una vez recibida dicha información se procederá a decidir lo conducente.
Regístrese, Notifíquese a todas las partes, Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA
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