REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-002998
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido a las imputados RICHARD ALFONSO TROCONIS CHACÒN, titular de la cedula de identidad Nº 22.329.493, fecha de nacimiento: 13-03-1992, Nacido: Cagua Estado Aragua, soltero, de 18 años, Hijo de Gerardo José Troconis y Marisabel Chacon Linarez, profesión u oficio obrero, Domiciliado en Invasión la Samurera al frente de los Cerrajones, calle 15 , casa 367 Teléfono: 0416-5532115, CARLOS ALEXIS ABARCA BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº 19.104.796, fecha de nacimiento: 08-05-198, Nacido: en Barquisimeto Estado Lara, soltero, de 21 años, Hijo de Carlos Alexis Abarca y de Rosa Maria Bravo, profesión u oficio carpintero, Domiciliado en l Barrio La Batalla sector 2, calle 1 entre carreras 2 y 3, casa sin numero, al frente del Club la Presión, Teléfono 0416-0254678, KENYER ALEXIS RODRIGUEZ REINOSO, titular de la cedula de identidad Nº 20.924.846, fecha de nacimiento: 17/09/1991, Nacido: en Barquisimeto Estado Lara, soltero, de 18 años, Hijo de Juana Bautista Reinoso y de Alexis Rodríguez, profesión u oficio Comerciante, Domiciliado en Pueblo Nuevo calle 6 entre callejón 4ª, casa 004, cerca de dos cuadras de Chicolandia, Teléfono: 0251-2664753, HECTOR ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.827.056, fecha de nacimiento: 26/01/1989, Nacido: en Barquisimeto Estado Lara, soltero, de 21 años, Hijo de Nerio Pérez y de Mary Rodríguez, profesión u oficio albañil, Domiciliado en Barrio Bolívar calle 12 entre carreras 2 y 3, frente a la Iglesia Esmirna, Teléfono: 0416-2579121, JHONATHAN ALI RIVAS CAÑIZALEZ titular de la cedula de identidad Nº 23.851.705, fecha de nacimiento: 27/08/1990, Nacido: en Barquisimeto Estado Lara, soltero, de 19 años, Hijo de Ali Rivas y de Iris Marisol Cánsales Crespo, profesión u oficio ayudante de herrería, Domiciliado Barrio La Vega 2, carrera 8 con calle 27, casa 4-3, frente a los rieles del Ferrocarril, Teléfono: 0416-1235668, por la presunta comisión del delito de para el ciudadano HECTOR ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.827.056, DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el ciudadano KENYER ALEXIS RODRIGUEZ REINOSO, titular de la cedula de identidad Nº 20.924.846, la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y para los ciudadanos CARLOS ALEXIS ABARCA BRAVO, JHONATHAN ALI RIVAS CAÑIZALEZ, y RICHARD ALFONSO TROCONIS CHACÒN, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.104.796, 23.851.705, y 22.329.493, respectivamente, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84 Ord. 3ero. Del Código Penal. Y verificada como fue la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los Imputados de autos por los delitos Distribución Ilícita Art. 31 tercer aparte de la ley que rige la materia para Héctor Antonio Pérez. Para Rodríguez Alexis Reinoso Kenyer por los delitos de Detectación de Arma de fuego Art. 277 del Código Penal y Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes prevista en el Art. 31 tercer aparte de la ley de droga. Para Abarca Bravo Carlos, Rivas cañizales Jhonathan Alí y Troconis Chacon Richard Alfonso el delito de Distribución Ilícita en grado de complicidad prevista en el Art. 31 tercer aparte de la ley especial de droga y Art. 84 Ord. 3 del Código Penal.. Consta en el asunto la prueba de orientación realizada a la droga incautada. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita Medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 del COPP, por la mala conducta predelictual ya que los mismos presentan causa por ante este Circuito Judicial, asimismo solicita la incautación preventiva del Vehiculo, es todo.

IMPOSICIÓN A LOS IMPUTADOS POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone a los imputados del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, respondiendo separadamente los imputados que desean declarar exponiendo primeramente el imputado: RICHARD ALFONSO TROCONIS CHACÒN yo llegue del trabajo y me montaron ahí y yo ni lo conozco, es todo. 2) CARLOS ALEXIS ABARCA BRAVO quien expone: nosotros íbamos a comprar unos sacos de cemento y íbamos a la ferretería cuando íbamos saliendo viene los funcionarios y nos agarran y andaban buscando a una persona. La ferretería queda diagonal. La defensa pregunta y responde: Nos detienen a Héctor Kenyer y a mi. Es todo.3) KENYER ALEXIS RODRIGUEZ REINOSO quien expone: yo iba en el malibu, yo trabajo en construcción y nosotros íbamos a comprar cinco sacos de cemento y cuando llegamos a la ferretería saliendo nos paran y nos llevan a la PTJ, éramos siete y solo quedamos nosotros cinco, que buscáramos la plata para cuadrar. La Fiscal pregunta a lo que responde: íbamos en el malibu tres personas. En San Juan estábamos siete personas y quedamos solo nosotros tres. La defensa pregunta y responde: Me pidieron 15 millones y tengo testigo de eso. Es todo. 4) HECTOR ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ quien expone: Nosotros trabajamos en el Barrio El Carmen en una ferretería que el señor se llama Carmelo, al momento que íbamos se no atravesó un carro y eran funcionario del CICPC y no s llevan a la Sub delegaciòn de San Juan y le pregunte por que nos tienen allí y no responde, nos sentaron pasaron las hora y éramos siete presos y al rato quedamos cinco, salieron y dijeron de una arma, yo trabajo y me acabo de graduar. La defensa pregunta alo cual responde: nos estaban pidiendo 15 millones y le dije que no podíamos dar esa suma y d donde íbamos asacar esa plata y lo que me gano son trescientos, me golpearon , en el pecho, es todo. 5) JHONATHAN ALI RIVAS CAÑIZALEZ quien expone: yo estaba en mi casa comiendo y Salí a comprar un refresco y en la bodega se me acerca un funcionario del CICPC y luego me dijeron que me acercara a donde estaba ellos y me llevaron a la PTJ de San Juan, es todo. La defensa Abg. Mario Briceño pregunta y responde. Yo me encontraba al frente de la bodega comparando un refresco, no los conozco solo a El ( Richard) que lo he visto por la cuadra, es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Me sorprende por el procedimiento, por cuanto existen errores el primero en cuanto a la dirección. Presento originales del carro a efectum videndi, mi defendido se acaba de graduar de asistencia gerencial y por otra parte el hecho de que trabaje en la construcción no puede ser etiquetado como delincuente. Con relación a KENYER ALEXIS RODRIGUEZ REINOSO es una persona trabajadora. Con relación a Richard Troconis se encontraba en un sitio totalmente distinto a donde ocurrieron los hechos. En caso de Kenyer y Richard tiene una suspensión condicional del proceso. Debemos tener un poco de credibilidad. Kenyer y Héctor aparecen en una imputación totalmente nueva sin ningún auto de imputación, donde están los derechos de mi defendido,. Esta defensa solicita medida cautelar sustitutiva de libertad Art. 256 Ord. 3 para Richard y Carlos Abarca e igualmente solicito para Héctor Pérez Y kenyer Rodríguez una medida cautelar sustitutiva de libertad. Reconocimiento Medico Legal para mis defendidos ya que fueron maltratados y torturado sen el CICPC. Asimismo solicita el Procedimiento ordinario y se le informe con relación a las causas, es todo. Seguidamente la juez informa al Abg. José Tadeo Meléndez con relación a las otras causas que poseen sus representados. Seguidamente la Defensa privada de Jhonathan Rivas Abg. Mario Briceño quien expone: Mi defendido en ningún momento se encontraba en ese vehiculo, considera que no se encuentran llenos los extremos par decretar una medida privativa de libertad y la causa que tiene es por posesión en la cual el representante fiscal no ha presentado acto conclusivo y no tiene relación con las otros imputados. Solicito la libertad plena de mi defendido y de no prosperar se le imponga una medida cautelar y asimismo solicito Reconocimiento medico forense, es todo.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de para el ciudadano HECTOR ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.827.056, DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el ciudadano KENYER ALEXIS RODRIGUEZ REINOSO, titular de la cedula de identidad Nº 20.924.846, la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y para los ciudadanos CARLOS ALEXIS ABARCA BRAVO, JHONATHAN ALI RIVAS CAÑIZALEZ, y RICHARD ALFONSO TROCONIS CHACÒN, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.104.796, 23.851.705, y 22.329.493, respectivamente, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84 Ord. 3ero. Del Código Penal. SEGUNDO: Se Decreta APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la continuación del presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda la incautación preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del vehículo Clase AUTOMOVIL. Tipo SEDAN. Marca CHEVROLET. Color AZUL. Modelo MALIBU. Placas IBE-652. Serial De Carrocería 1T19MJV111720, el cual guarda relación con la presente causa seguida contra los ciudadanos HECTOR ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, KEYERN ALEXIS RODRIGUEZ REINOSO, CARLOS ALEXIS ABARCA, JHONATAN ALI RIVAS CAÑIZALEZ y RICHARD ALFONZO TROCONI CHACON, titulares de la Cédula de Identidad N° 19827056, 20924846, 19104796, 23851705 y 22329493. QUINTO: Se Niega la solicitud de Libertad Plena, y de Medida Cautelar invocada por la defensa. SEXTO: Se DECRETA Medida Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos HECTOR ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, KEYERN ALEXIS RODRIGUEZ REINOSO, CARLOS ALEXIS ABARCA, JHONATAN ALI RIVAS CAÑIZALEZ y RICHARD ALFONZO TROCONI CHACON, titulares de la Cédula de Identidad N° 19.827.056, 20.924.846, 19.104.796, 23.851.705 y 22.329.493, respectivamente dada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con fundados elementos de convicción para vincular al imputado con los hechos investigados y acreditado el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando la entidad del delito, la magnitud del daño causado y la cuantía de la pena, encontrándose llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente URIBANA. SEPTIMO: Se acuerda librar oficios a los tribunales de Control 5 en la causa P-10-2991 de Control 5, el tribunal de Juicio 5 en la causa KP01-P-09-1967 Y D-05-626, D-06-1179 con relación al ciudadano Héctor Pérez Rodríguez. Oficio al Tribunal de Control 2 adolescente en la causa D-08-1453 con relación al ciudadano Kenyer Rodríguez. Librar oficio a los tribunales de Ejecución, control 2 en las causas S-04-10852, P-08-11030 Y D-05-19 Control 1 de adolescente en relación a Carlos Abarca. Librar oficio a los Tribunales de Control 8 y 9 en las causas P-09-9818 Y P-0-7056 con relación al ciudadano Jhonathan Ali Rivas. Asimismo oficiar al Tribunal de Control 1 de adolescente en la causa D-09-917, con relación al ciudadano Richard Troconis.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA