REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2010
ASUNTO: KP01-P-2008-009220
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le siguió al ciudadano EDGAR ALI GARCÍA SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.455.176, Fecha de Nacimiento: 09-09-1.976, Edad: 34 años; Lugar de Nacimiento: Barquisimeto Estado Lara; Hijo de: Maria Nicolaza Saavedra y Alipio García Jurado; Estado Civil: Casado, profesión u Oficio: Soldador Industrial, residenciado en: el Barrio Santo Luzardo, carrera 19 entre calles 8 y 9, casa Nº 8-17 a media cuadra de la escuela Ezequiel Zamora de esta ciudad, Teléfono: 0424-5004676.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “No deseo declarar”.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
“Solicito que se deje sin efecto la orden de captura del ciudadano Edgar Ali García Saavedra, ya que el mismo se encuentra sentenciado y pido se remita la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito que se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi representado, que se libren los oficios a los organismos de seguridad y visto que el mismo se encuentra sentenciado, solicito al Tribunal se sirva remitir la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución. Por último pido se me entregue copia certificada de la presente audiencia. Es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena la Libertad Inmediata del ciudadano Edgar Ali García Saavedra. Líbrese Boleta de Libertad. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la orden aprehensión librada en contra del ciudadano Edgar Ali García Saavedra. Ofíciese a los organismos de Seguridad del Estado Lara. TERCERO: Visto que en fecha 18-11-2009 el ciudadano Edgar Ali García Saavedra fue sentenciado a cumplir la pena de 2 años y 6 meses por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, siendo fundamentada dicha decisión en fecha 25-01-2010, donde se le impuso presentaciones cada 8 días por el Circuito Judicial del Estado Yaracuy, se ordena la realización del computo para declarar firme la referida decisión y remitir la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución.
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
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