REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2010-001597
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud de fecha 22 de Abril de 2010, efectuada, por el defensor RUBÉN DARIO DORANTE, quien actúa como defensor del ciudadano KELVIS BIANES SANGRONIS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 21.053.835, en la cual manifiesta que a su defendido le otorgaron una Medida Cautelar establecida en el artículo 256 Ordinal 1ero. Como lo es arresto domiciliario, y que solicita que la misma se cambie a presentaciones cada 15 días.
Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que riela al folio 62 y siguientes Audiencia Especial de presentación, de fecha 15 de Marzo de 2010, donde se precalificaron los hechos por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor. Observando quien aquí decide, que hasta la presente fecha no han surgidos nuevos elementos que varíen la situación del imputado de marras. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del imputado KELVIS BIANES SANGRONIS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 21.053.835. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del imputado KELVIS BIANES SANGRONIS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 21.053.835.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
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