REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2010

ASUNTO: KP01-P-2008-001999

NEGATIVA DE SOLICITUD DE LA DEFENSA
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que invoca el Defensor Privado Abogado GUSTAVO MORON PIÑA, quien actúa como defensor del imputado EDWIN ALEJANDRO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 23.811.392, exponiendo dicho defensor en su escrito, que su representado tiene más de dos años presentándose, y que el Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo, por lo que solicita que este Tribunal decrete de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal EL SOBRESEIMIENTO, de la causa y la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por el abogado GUSTAVO MORON PIÑA, en el presente Asunto, observa que en fecha 23 de Febrero de 2008, se celebro Audiencia Especial de Presentación, donde el representante del Ministerio público precalifico los hechos como el presunto delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del código Penal. Ahora bien es de aclarar al defensor que en ningún caso puede el Tribunal dictar un acto conclusivo ni a solicitud de la defensa ni de oficio, es únicamente el titular de la acción penal a quien le corresponde tal solicitud, es por lo que considera esta juzgadora que la solicitud que hace el defensor es IMPROCEDENTE, por lo que se niega la misma. Así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: SE NIEGA LA SOLICITUD, que incoara el Abogado GUSTAVO MORON PIÑA, por IMPROCEDENTE.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)