REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2010
ASUNTO: KP01-P-2010-003120
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal por estar de guardia, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso seguido al imputado AGUILAR ALVARADO PEDRO MARIA, titular de la cedula de identidad Nº 19.104.802, venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 16-08-1983, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción 2do grado, natural de Barquisimeto-Estado Lara, domiciliado en: Barrio San Jacinto Carrera 3 con calle 4, casa Nº 2, color verde. Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono: no posee, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia Preliminar se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara quien expuso: las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Imputado AGUILAR ALVARADO PEDRO MARIA, titular de la cedula de identidad Nº 19.104.802, antes Identificado y precalifica los hechos como el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., modificando así la precalificación fiscal. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 del COPP COMO LO ES PRESENTACIÓN CADA QUINCE (08) DÍAS consigna prueba de orientación, es todo.
IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “No deseo declarar”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Esta defensa considera que de acuerdo a la cantidad detentada de droga de mi defendido, este según las máximas experiencia podría ser una dosis de consumo personal, y estaba en un solo envoltorio, y en cuanto a la medida solicitada por el MP, solicito la medida prevista en el articulo 256.3 del COPP que estime el tribunal, estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario. Es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Art. 44 Ordinal 1ero., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la tramitación del presente de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En relación a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público, a la cual se adhirió la defensa, se impone al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 Ordinal 3ero. Como lo presentaciones cada OCHO (08) DÍAS, ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
(Por esta de guardia)
SECRETARIO (A)
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