REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-X-2007-000115
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA DE EXTINCION DE LA PENA
Esta juzgadora se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, y revisado como ha sido el presente asunto a los fines de verificar el cumplimiento de la pena impuesta a la penada NORMA PASTORA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.237.675, lo hace en los siguientes términos:
La probacionaria NORMA PASTORA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.237.675, fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUOPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Consta en los folios (115, al 118) que en fecha 16 de Abril de 2007, se le acordó a la penada el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO.
Consta al folio (149), Informe de Finalización de fecha 16 de Abril de 2010, suscrito por la delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara ANA ZAMBRANO, donde se evidencia que la penada cumplió la totalidad del Régimen impuesto. Concluyendo que la evolución FUE FAVORABLE.
Estando pendiente la penada, por cumplir las penas accesorias propias de la pena de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal, a las que fue igualmente fue condenado en el tribunal de la causa, (sujeción a la vigilancia).
En relación a las penas accesorias, ante la ausencia de un mecanismo idóneo que permita ejercer el control y sanción del incumplimiento de las penas accesorias, circunstancia fáctica que hace de las penas previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, y así lo ha sostenido la Sala Constitucional,” no solo una pena excesiva sino ineficaz,” (Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07) criterio que esta juzgadora acoge plenamente, a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil que dimana de las denominadas prefecturas o jefes de parroquia, por lo que se abstiene de imponer al penado, el cumplimiento de las penas accesorias, dando por cumplida la condena impuesta con el agotamiento de la pena corporal efectivamente cumplida, bajo la modalidad de suspensión Condicional de la Pena y así se declara.
Ahora bien el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
Siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que la penada NORMA PASTORA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.237.675, cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho, en justicia, es declarar, como efectivamente se declara la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a la penada NORMA PASTORA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.237.675, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal. SEGUNDO: Declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. TERCERO: Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
SECRETARIO
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