REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de Mayo del 2010
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2006-006978
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra el imputado JACKSON JUNIOR MONSALVE REGALADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.627.788, Venezolano, Estado Civil: Soltero, nacido el 01-02-1985, de 25 años, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Jackson Monsalve y de Marilin Regalado, residenciado en: la Playa de Santa Isabel, carrera 6 entre calles 2 y 3, casa Nº 2-57 de color amarillo, a media cuadra de la Farmacia La Playa de esta ciudad. Teléfono: 0424-5870912 y 0416-5019229 (Ambos teléfonos de su propiedad). Se deja constancia que verificado como ha sido el Sistema Juris 2000, el imputado presenta la causa signada con el Nº KP01-P-2003-000751, por el Tribunal de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, en virtud que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación en contra del referido ciudadano, imputándole el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano.
Los hechos imputados: Quedó demostrado en autos que el día 01-01-2006, el Ministerio Público tiene conocimiento de la actuación de los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, del Estado Lara, que le habían dado captura al imputado de marras al cual se le consiguió un arma de fuego, motivo por el cual se celebra Audiencia Especial de Presentación, donde se Decreto Medida Cautelar.
El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó sus medios probatorios en el escrito de Acusación Fiscal, en el acto de la Audiencia Preliminar, donde ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida al acusado antes citado, así como el resto de sus peticiones.
En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no rindió declaración, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.
Seguidamente la defensa Privada expuso: Solicito al Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad del acto conclusivo de acusación presentado por la vindicta pública en contra de mi patrocinado y en el caso en que decida admitir la misma y ordenar el pase a juicio solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 numeral 4 en concordancia con el artículo 73 ambos del texto adjetivo penal se acumule la presente causa al asunto Nº KP01-P-2003-000751, que cursa ante el Tribunal de Juicio Nº 6 de este mismo Circuito Judicial Penal, con el único objeto de que se le siga una sola causa y por último solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva que hasta ahora ha cumplido cabalmente mi representado. Es todo.
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensora Privada, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal presentada en contra del acusado JACKSON JUNIOR MONSALVE REGALADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.627.788, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano. Considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y formo que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal., así como todas las pruebas presentadas por el representante del Ministerio Público, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo.
SEGUNDO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal.
CUARTO: Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Juicio Nº 6 de este Circuito, a los fines de que sea acumulado al asunto KP01-P-2003-000751, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 numeral 4 en concordancia con el artículo 73 ambos del Código Penal.
Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
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