REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002867
Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Corresponde a este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Lara fundamentar de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal decisión dictada en Audiencia de Presentación celebrada el día 10/05/2010, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a dictar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano OCANDO NEUMAN ELIECER, titular de la cédula de identidad N° 13.268.015, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, mayor de edad, 32 años de edad, de ocupación u oficio Mecánico, domiciliado en Calle 41 entre carrera 23 y 24, casa N° 23-49, frente al Electroauto La Gallera, Barquisimeto estado Lara, Barquisimeto estado Lara en los siguientes términos:
Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación correspondiente en fecha 10/05/2010, se concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la Aprehensión de los ciudadanos OCANDO NEUMAN ELIECER, titular de la cédula de identidad N° 13.268.015; OCANDO JEAN FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.440.024; y YEPEZ ELIOMAR JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.269.703; aprehendidos en fecha 07/05/2010 por el Dtgdo.(CPEL) Quiroz Alexander y Dtgdo.(CPEL) Rincón Jonathan, adscritos a la Unidad de Operaciones Caninas del Cuerpo de Policía del estado Lara, y a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de Apropiación de Tarjetas Inteligentes, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos. Asimismo solicitó se declarara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicitó que el presente caso se siga por la vía del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso, solicitó para los ciudadanos aprehendidos les sea decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
El imputado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, y con conocimiento de los derechos que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49 ordinal 5º y en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal y a los hechos que le atribuye la Representación Fiscal; a tal efecto, manifestó expresamente lo siguiente: “como a las 7:00 pm., me encontraba en la Tasca Mi Fogoncito, salimos a tomar un taxi que es el que conducía el señor, íbamos para mi casa en la 41, en la Vargas con Avenida Venezuela nos interceptan unos policías, nos bajan nos revisan , me dicen que yo soy sospechoso de robo, nos montan en la patrulla y nos llevan para la sede de la Ribereña y allí llega el Spar del señor del taxi, ahí nos empezaron a decirme que no sabían que iban hacer con nosotros, en eso me piden dinero, porque decían que yo era dueño de un montón de tarjetas, me pidieron buscar diez (10) palos para poder irme a mi casa yo les conteste groseramente porque me chantajean porque tengo antecedentes”
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expone: “esta defensa luego de escuchada la solicitud del Ministerio Público y de mis representados, debo hacer referencia que no estamos en presencia de una flagrancia, pues que las supuestas víctimas denuncias la irregularidad con sus tarjetas desde hace una semana describiendo a las personas con una vestimentas que aparentemente tienen mis representados, por cuanto me opongo a lo solicitado por la representación Fiscal, solicito un reconocimiento en rueda para mis representados, asimismo solicito que sean beneficiarios de una Medida Cautelar de las que a bien considere el Tribunal”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo que consta en autos y en la celebración de la Audiencia de Presentación, se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de Apropiación de Tarjetas Inteligentes, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos; siendo necesaria la revisión de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Acta Policial N° 045-05-10 de fecha 07/05/2010, suscrita por el Dtgdo.(CPEL) Quiroz Alexander y Dtgdo.(CPEL) Rincón Jonathan, adscritos a la Unidad de Operaciones Caninas del Cuerpo de Policía del estado Lara.
• Denuncia de fecha 07/05/2010, en la que la ciudadana Torres Duran Marlene Vanessa, titular de la cédula de Identidad N° 19.347.584, venezolana, mayor de edad, 21 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante universitaria, teléfono 02512401388 y 04262597900 residenciada en la carrera 17 con calle 15, casa N° 15 A-47 y quien expuso: “el día martes 27/04/2010 yo iba a sacar plata del cajero del Banco Mercantil ubicado en la Avenida 20 entre calles 12 y 13 a las 8:00 pm., y consulte el saldo que tenía en mi cuenta bancaria y cuando termine le di paso a un señor que estaba detrás de mí, al retirarme del cajero me llama y me dice que deje la cuenta abierta, luego me devolví y comencé a pulsar la tecla de cancelar del cajero pero viene el mismo señor y me dice que tengo que insertar nuevamente los primeros y últimos dígitos de la cédula, en el mismo momento me quita la tarjeta el señor y la inserta en el cajero y yo introduje los números de la cédula, luego el señor me entrego la tarjeta, como a los 5 minutos me di cuenta que no era mi tarjeta bancaria ya que al insertarla nuevamente en el cajero me mostraba que la tarjeta estaba bloqueada. Al momento recordé que el señor, que me dijo que la cuenta estaba abierta fue el que me cambio mi tarjeta en el cajero y se monto en un Charole, Spark de color amarillo, el cual puede ver la placa que termina en 8BL, y el señor era Blanco, cabello negro y flaco alto y vestía franela negra y pantalón de jeans de color azul y lo acompañaba otro que era gordo, pequeño blanco de ojos claros, vestía franela anaranjada y pantalón de jeans color azul. Al día siguiente me dirijo al Banco Mercantil planteando el caso y me informa que habían dos (02) retiros: uno (01) de BsF. 300 y otro de BsF. 200 ya me habían estafado el día martes la cantidad de BsF. 500. Luego el día de hoy viernes 07/05/2010 me dirijo al cajero del Banco de Venezuela ubicado en la Avenida Vargas entre 22 y 23 y me encuentro a los mismos señores con la misma vestimenta y un carro modelo Spark color amarillo que me estafaron el día martes 27/04 queriendo realizar la misma estafa con la tarjeta. Fue es ese momento que los reconocí a los dos (02) y me dirigí a la alcabala que estaba en la Avenida Vargas entre 21 y 22 para avisar a los funcionarios de lo que me había pasado, de allí vine a formular la denuncia”.
• Hoja de inspección de Vehículo de fecha 07/05/2010, suscrita por Dtgdo.(CPEL) Quiroz Alexander, adscrito a la Unidad de Operaciones Caninas de la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público del Cuerpo de Policía del estado Lara, en el cual se señalan del vehículo objeto de la presente causa, las siguientes características: marca Chevrolet, modelo Spark, año 2008, color amarillo, placas AA448BL, serial de carrocería 8 las característicasZ1MJ60008V322787.
• Acta de Entrevista, realizada en la Unidad de Operaciones Caninas de la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público del Cuerpo de Policía del estado Lara a la ciudadana Narváez Fernández María Andreina, titular de la cédula de identidad N° 18.996.831.
• Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 07/05/2010, que rielan al folio 11 y 12, suscritas por el Dtgdo.(CPEL) Rincón Molina Jonathan, adscrito a la Unidad de Operaciones Caninas de la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público del Cuerpo de Policía del estado Lara.
• Oficio de fecha 08/05/2010, suscrito por la Abog. Lucia Anzola Delgado, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara donde conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela coloca a disposición de este Tribunal a los ciudadanos OCANDO NEUMAN ELIECER, titular de la cédula de identidad N° 13.268.015; OCANDO JEAN FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.440.024; y YEPEZ ELIOMAR JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.269.703, por concurrir los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito Apropiación de Tarjetas Inteligentes, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de la ciudadana Torres Duran Marlene Vanessa, titular de la cédula de identidad N° 19.347.584; la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario y un reporte del sistema Juris 2000 sobre si los imputados presenta o no alguna causa previa.
En atención a las consideraciones que preceden, a juicio de este Tribunal, se acreditó la existencia de:
1. Un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, verificándose a través del análisis de Acta Policial N° 04505-20 de fecha 07/05/2010 mencionada anteriormente.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución objeto de la presente causa; circunstancia que se desprende del Acta Policial N° 045-05-10 de fecha 07/05/2010.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, evidenciándose tal circunstancia por la pena que podría llegar a imponerse en la presente causa, teniendo en cuenta la precalificación fiscal la cual referida a los delitos de Apropiación de Tarjetas Inteligentes, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de la ciudadana Torres Duran Marlene Vanessa, titular de la cédula de identidad N° 19.347.584 .
4. Asi mismo de la revisión del sistema Informático Iuris 2000 se constató que el referido ciudadano presenta dos asunto por juzgados de este Circuito en los cuales tiene impuesta medida cautelar con lo cual y de conformidad con el último aparte del artículo 356 del código orgánico procesal penal, existe una prohibición legal de imponer una tercera medida sustitutiva de privación de libertad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa es Dictar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250, en concordancia con el último aparte del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente, se ordena la inmediata reclusión del procesado OCANDO NEUMAN ELIECER, titular de la cédula de identidad N° 13.268.015, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana a las órdenes de éste despacho judicial.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido los artículos 250 en concordancia con el último aparte del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano OCANDO NEUMAN ELIECER, titular de la cédula de identidad N° 13.268.015, ut supra identificado, como presunto autor del delito de Apropiación de Tarjetas Inteligentes, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos. Líbrese Boleta y Oficio correspondiente, a los fines de que se ejecute la medida de privación de libertad decretada.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función del Control en Barquisimeto a los 13 días del mes de Mayo de 2010. .

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,

ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.


LA SECRETARIA,
ABG. YUSNAIBI QUINTERO.