REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003148

AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada en Audiencia de Presentación celebrada el 22/05/2010, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a solicitud de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a dictar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano VASQUEZ FALCON JIMMY, titular de la cédula de identidad Nº 19.106.143 (indocumentado), venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, fecha de nacimiento 01/05/1988, estado civil soltero, grado de instrucción No indica, de profesión u oficio trabajador en censo, hijo de No indica, teléfono 04245499604 y domiciliado en Urbanización Yucatán, calle 20, casa N° 24, Barquisimeto estado Lara; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los siguientes términos:
En fecha 21/05/2010, se recibe escrito procedente de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contentivo de solicitud de Calificación de detención en Flagrancia y Procedimiento Ordinario.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 22/05/2010 según Acta que riela del folio 17 al folio 18, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se concedió el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la Aprehensión de las ciudadanas VASQUEZ FALCON JIMMY, titular de la cédula de identidad Nº 19.106.143; aprehendido en fecha 19/05/2010 por el SM/3 Valderrama Darwin, S/2 Hernández Jhonny y S/2 Peña Wilmer, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a quien se les imputa la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; razón por la cual solicito mantener la Precalificación Jurídica impuesta y declarar con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó que el presente caso se siga por la vía del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de Presentación cada 15 días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano aprehendido.
El Imputado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el Imputado manifestó de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no deseo declarar”.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “respecto al procedimiento solicitado por el Ministerio Público estoy de acuerdo con que se prosiga por el procedimiento ordinarios y en cuanto a la medida solicito presentación cada 60 días, solicito peritaje psiquiátrico en Carora conforme a lo establecido en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos, se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo se hace necesaria la revisión de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Acta de Investigación Policial N° 473, de fecha 20/05/2010, la cual riela en el folio 03 del presente asunto, suscrita por SM/3 Valderrama Darwin, S/2 Hernández Jhonny y S/2 Peña Wilmer, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes el día 19/05/2010 siendo la 21:20 horas, salieron en comisión en vehículos militares tipo moto marca jaguar, en funciones de Seguridad Ciudadana y prevención del Delito por la Urbanización Yucatán, cuando aproximadamente a las 22:20 horas por la avenida principal frente a la calle 16 avistaron un (01) ciudadano sentado en la acera del lado derecho a la vía, quien al ver la presencia de los efectivos militares, tomo una actitud nerviosa, procediéndose a darle la voz de alto.
Dicho ciudadano vestía una (01) gorra de color negro con letras de color blanco, una (01) franela de color vino tinto, pantalón jeans de color azul, zapatos deportivos de color blanco con franjas de color amarillo, practicándosele la respectiva Inspección de Persona, encontrándosele a la altura de la cintura, en el bolsillo derecho delantero la cantidad de dos (02) envoltorios forrados con material reciclaje (papel aluminio color verde), contentivos en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de 03 gramos.
Al hacer llamada por vía radio transmisor para verificar al referido ciudadano de las posibles solicitudes judiciales, el Servicio Autónomo de Emergencias del estado Lara-171, a través del operador de guardia informo que el referido ciudadano se encuentra sin novedad, por lo que acto seguido se prosiguió con su detención.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 22/05/2010, la cual riela del folio 19 al folio 20 del presente asunto, suscrita por Agte(CICPC) Dorante Oskarely y el Experto Toxicólogo Rodríguez Julio, adscritos al Área de Investigaciones contra Drogas de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la que se deja constancia de que en la Prueba de Orientación de dos (02) envoltorios elaborados con papel aluminio de color verde, contentivos de presunta droga incautado al ciudadano VASQUEZ FALCON JIMMY, titular de la cédula de identidad Nº 19.106.143, posee un peso bruto de 3,1 gramos y un peso neto de 2,4 gramos, las cuales luego de ser observadas al microscopio y por sus características organolépticas se pudo constatar que se trata de la planta conocida como Marihuana, la cual en la actualidad no tiene uso terapéutico y de las cuales e tomaron 200 miligramos como muestra representativa para ser sometidos a las respectivas experticias de rigor.
• Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, que riela al folio 06, suscrita por el S/2 Hernández Jhonny, adscrito a la a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
• Oficio de fecha 21/05/2010, el cual riela al folio 01 del presente asunto y suscrito por el Abog. José Ramón Fernández Median, Fiscal decimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara donde conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano VASQUEZ FALCON JIMMY, titular de la cédula de identidad Nº 19.106.143, por concurrir los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario y un reporte del sistema Juris 2000 sobre si los imputados presenta o no alguna causa previa.
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos mencionadas anteriormente y a la celebración de la Audiencia de Presentación. A juicio de este Tribunal, en este asunto se acredita, tal y como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de: 1) un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; y 2) fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho punible en comento.
En consecuencia y a objeto de legalizar la detención del Imputado VASQUEZ FALCON JIMMY, titular de la cédula de identidad Nº 19.106.143, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deduce para quien juzga, la relación de causalidad entre el delito cuyos hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el supuesto autor, por lo que su Precalificación Jurídica y aprehensión se califica como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Además ésta Juzgadora considera procedente dictar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación Periódica cada 30 días, por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara por no estar satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Asimismo, se observa la necesidad de practicar diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, por lo que entonces se hace necesario continuar con la respectiva investigación a solicitud de la representación fiscal; por lo que se ordena la tramitación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos, ciudadano VASQUEZ FALCON JIMMY, titular de la cédula de identidad Nº 19.106.143, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Imponer como Medida de Coerción Personal la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación Periódica cada treinta (30) días, por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara al Imputado VASQUEZ FALCON JIMMY, titular de la cédula de identidad Nº 19.106.143, ut supra identificado, como presunto autor del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO: Se acuerda la práctica del Examen Psiquiátrico al ciudadano VASQUEZ FALCON JIMMY, titular de la cédula de identidad Nº 19.106.143 por ante la el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Carora para el día 25/05/2010. Líbrese Boleta de Libertad.
QUINTO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y a la Defensa Técnica del presente auto que contiene los fundamentos de la decisión dictada en Audiencia de Presentación celebrada en fecha 22/05/2010.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 31 días del mes de Mayo de 2010.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA