REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003166
AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada en Audiencia de Presentación celebrada el 23/05/2010, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a solicitud de la Fiscalía Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a dictar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra de los ciudadanos MUSTAFA SUAREZ NELSON PASTOR, titular de la cédula de identidad Nº 9.552.097, venezolano, mayor de edad, de 45 años de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, fecha de nacimiento 31/08/1964, estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Comerciante, hijo de No indica, teléfono 0251 4464068 y 0424 5133021, domiciliado en Barrio Santo Domingo carrera 2 esquina calle 3, casa S/N, a dos casa de la Panadería Santo Domingo, Barquisimeto estado Lara y LOYO TERAN JOSÉ ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº 9.610.949, venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, fecha de nacimiento 05/09/1967, estado civil soltero, grado de instrucción 9no grado, de profesión u oficio Taxista, hijo de No indica, teléfono 0251 2613790 y 0416 2744787 y domiciliado en Urbanización Las Acacias, calle Juan de Dios Melean con calle 5-B, casa N° 14-85, Cabudare Estado Lara; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en los siguientes términos:
En fecha 22/05/2010, se recibe escrito procedente de la Fiscalía Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contentivo de solicitud de Calificación de detención en Flagrancia y Procedimiento Abreviado y Medida Cautelar Sustitutiva.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación correspondiente, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 23/05/2010 según Acta que riela del folio 28 al folio 29, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se concedió el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la Aprehensión de los ciudadanos LOYO TERAN JOSÉ ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº 9.610.949 y MUSTAFA SUAREZ NELSON PASTOR, titular de la cédula de identidad N° 9.552.097; aprehendidos en fecha 21/05/2010 por el Insp(CICPC) Yepez Rogelio, Insp/Jefe(CICPC) Ramírez Carlos, Insp/Jefe(CICPC) Gil Erick, Insp/Jefe(CICPC) Molina Jorge, Sub/Insp(CICPC) Muro Eglys, Detective(CICPC) Cortez Héctor y detective (CICPC) Colmenares Javier; funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo contra Robos y Hurto de Vehículos de la Sub-Delegación Barquisimeto de la Delegación estadal Lara, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; razón por la cual solicito mantener la Precalificación Jurídica impuesta y declarar con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó que el presente caso se siga por la vía del Procedimiento Abreviado establecido en los artículos 372 al 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de Presentación cada 15 días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos aprehendidos.
Los Imputados una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, los Imputados manifiestan cada uno de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no deseo declarar”.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “me adhiero al procedimiento y a la medida solicitada por el Ministerio Público”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos, se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, sin embargo se hace necesaria la revisión de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Acta de Investigación Penal, de fecha 21/05/2010, la cual riela del folio 076 al folio 07 del presente asunto, suscrita por el Insp(CICPC) Yepez Rogelio, Insp/Jefe(CICPC) Ramírez Carlos, Insp/Jefe(CICPC) Gil Erick, Insp/Jefe(CICPC) Molina Jorge, Sub/Insp(CICPC) Muro Eglys, Detective(CICPC) Cortez Héctor y detective (CICPC) Colmenarez Javier; funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo contra Robos y Hurto de Vehículos de la Sub-Delegación Barquisimeto de la Delegación estadal Lara, quienes con la finalidad de darle cumplimiento a la Orden de Allanamiento, relacionada con el Asunto Principal KP01-P-2010-003060, emanada del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se hicieron acompañar de los ciudadanos que se mencionan a continuación, en calidad de testigos: 1) Guina Oswaldo, titular de la cédula de identidad N° 7.329.317, venezolano, mayor de edad, de 48 años de edad y 2) Linarez José, titular de la cédula de identidad N° 7.413.723, venezolano, mayor de edad, 48 años de edad. Hasta el Barrio Santo Domingo, calle principal, casa S/N, pintada de color azul y circundada de rejas de metal pintadas de color blanco donde fueron atendidos por la ciudadana Colmenarez Biaglery, titular de la cédula de identidad N° 12.535.168, mayor de edad, 35 años de edad y quien manifestó ser la propietaria del inmueble en cuya habitación principal se localizo al ciudadano requerido identificado como MUSTAFA SUAREZ NELSON PASTOR, titular de la cédula de identidad Nº 9.552.097, quien posteriormente manifestó ser el propietario de la siguiente mercancía localizada en el inmueble y sin probar en el momento la legitima propiedad y procedencia de la misma.
Seguidamente en la segunda recamara se localizo:
Treinta (30) cajas de cartón de tamaño regular, contentivo de 24 tiras con 24 sobre de 10 mililitros en su interior de shampoo marca Head Shoulder, todos completamente sellados.
Veintitrés (23) cajas de cartón de tamaño regular, contentiva de 24 tiras con 24 sobre de 10 mililitros en su interior de shampoo marca Head Shoulder, todos completamente sellados.
Siete (07) neumáticos, marca Naraggoni
Junto al ciudadano MUSTAFA SUAREZ NELSON PASTOR, titular de la cédula de identidad Nº 9.552.097, se le indico al ciudadano identificado como LOYO TERAN JOSÉ ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº 9.610.949; acompañaran a la comisión hasta la sede de la comisión para ser identificados a lo que asumieron un actitud inculta, vociferando palabras obscenas e intentando agredir físicamente a los integrantes de la comisión.
Una vez en conocimiento del motivo de la detención y en la sede de la Delegación, en el Área de Análisis de Información con la finalidad de verificar ante el Sistema SIIPOL, los posibles registros y/o solicitudes que pudieran presentar, en tal sentido MUSTAFA SUAREZ NELSON PASTOR, titular de la cédula de identidad Nº 9.552.097 presenta expediente C-387-718 de fecha 08/11/1987 por el delito de Hurto y expediente F-267-455 de fecha 17/11/1998 por el delito de Robo.
• Orden de Allanamiento de fecha 18/05/2010, riela al folio 08 del presente asunto, suscrita por Jueza de Control Nº 5 Abogada Marisol López.
• Acta de Visita Domiciliaria de fecha 21/05/2010, suscrita por: Insp(CICPC) Yépez Rogelio, Insp/Jefe(CICPC) Ramírez Carlos, Insp/Jefe(CICPC) Gil Erick, Insp/Jefe(CICPC) Molina Jorge, Sub/Insp(CICPC) Muro Eglys, Detective(CICPC) Cortez Héctor y detective (CICPC) Colmenarez Javier; funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo contra Robos y Hurto de Vehículos de la Sub-Delegación Barquisimeto de la Delegación estadal Lara, los testigos del Procedimiento, ciudadanos Guina Oswaldo, titular de la cédula de identidad N° 7.329.317 y Linarez José, titular de la cédula de identidad N° 7.413.723; asi como por el propietario del inmueble ciudadana Colmenarez Biaglery, titular de la cédula de identidad N° 12.535.168.
• Acta de Entrevista, la cual riela en el folio 13 del presente asunto, realizada en la Sub- Delegación Barquisimeto de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al ciudadano Guina Oswaldo, titular de la cédula de identidad N° 7.329.317.
• Acta de Entrevista, la cual riela en el folio 13 del presente asunto, realizada en la Sub- Delegación Barquisimeto de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al ciudadano Linarez José, titular de la cédula de identidad N° 7.413.723.
• Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 21/05/2010, que riela del folio 16 al folio 17, suscritas por el Insp/Jefe(CICPC) Ramírez Carlos, adscritos al Grupo de Trabajo contra Robos y Hurto de Vehículos de la Sub-Delegación Barquisimeto de la Delegación estadal Lara.
• Oficio de fecha 20/05/2010, el cual riela del folio 02 al folio 03 del presente asunto y suscrito por la Abog. Yohely Barrios, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, donde conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela coloca a disposición de este Tribunal a los ciudadanos MUSTAFA SUAREZ NELSON PASTOR, titular de la cédula de identidad Nº 9.552.097 y LOYO TERAN JOSÉ ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº 9.610.949, por concurrir los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva.
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos mencionadas anteriormente y a la celebración de la Audiencia de Presentación. A juicio de este Tribunal, en este asunto se acredita, tal y como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de: 1) un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; y 2) fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho punible en comento.
En consecuencia y a objeto de legalizar la detención de los Imputados MUSTAFA SUAREZ NELSON PASTOR, titular de la cédula de identidad Nº 9.552.097 y LOYO TERAN JOSÉ ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº 9.610.949, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deduce para quien juzga, la relación de causalidad entre el delito cuyos hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y el supuesto autor, por lo que su Precalificación Jurídica y aprehensión se califica como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Además ésta Juzgadora considera procedente dictar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación Periódica cada 15 días, por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara por no estar satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Asimismo, se ordena la tramitación de la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 al 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos, ciudadano LOYO TERAN JOSÉ ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº 9.610.949 y MUSTAFA SUAREZ NELSON PASTOR, titular de la cédula de identidad N° 9.552.097, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Abreviado, conforme a lo previsto en los artículos 372 al 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Imponer como Medida de Coerción Personal la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación Periódica cada quince (15) días, por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara a los ciudadanos LOYO TERAN JOSÉ ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº 9.610.949 y MUSTAFA SUAREZ NELSON PASTOR, titular de la cédula de identidad N° 9.552.097, ut supra identificado, como presunto autor del delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
CUARTO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y a la Defensa Técnica. Y ofíciese al Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del estado Lara del presente auto que contiene los fundamentos de la decisión dictada en Audiencia de Presentación celebrada en fecha 23/05/2010.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 31 días del mes de Mayo de 2010.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA