REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZAGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 27 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001063
ASUNTO : KP01-P-2010-001063
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria dictada conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 04/05/2010.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ANGEL DAVID MESA BALLESTERO, venezolano, cedula de identidad Nº 18.863.251, Soltero, nacido el 07-04-88, de 22 años de edad, hijo de Mireya Ballestero y Armando Meza, residenciado en Los Rastrojos, calle 3, casa Nº 9, Parroquia José Gregorio Bastidas, teléfono: 0251-2627937.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 14 de Febrero de 2010, los funcionarios adscrito al Quinto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 47, del Comando Regional Nro 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban cumpliendo con el Plan Operativo carnavales turístico tocuyo 2010 de donde salio comisión integrada por cuatro efectivos al mando del S/SUP. RIVERO CRUZ REDY, SM/3RA. TORRES ALVARADO DIXON, SM/3RA. ANGEL BARRETO GUSTAVO Y S/2DO. ARENAS PERALTA JESUS, en vehiculo militar placa gn-1873 con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad en los diferentes lugares turísticos, encontrándose específicamente en el Balneario El Rosario, sector La Piscina de la Parroquia Humocaro bajo, Municipio Moran del Estado Lara, donde se encontró un ciudadano de aptitud sospechosa al cual le dio la voz de alto, le solicito documentación personal, a lo que respondió que no la portaba y manifestó llamarse ANGEL DAVID MESA BALLESTERO, CI: 18.863.251; donde procedió a realizarle un chequeo corporal encontrando debajo de las bermudas una bolsa plástica de color transparente contentiva de presunta marihuana, practicando así la aprehensión del ciudadano,……para el momento de la requisa se encontraban presente el ciudadano PEREZ TOVAR ISIDRO ANTONIO, quien fue testigo, y luego que procedieron a pesar la presunta droga arrojo un peso neto bruto de ciento setenta y nueve (179g) gramos de Marihuana la cual no tiene uso terapéutico.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 04 de Mayo de 2010 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Séptimo de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano ANGEL DAVID MESA BALLESTERO, venezolano, cedula de identidad Nº 18.863.251, ut supra identificado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del articulo 46 ordinal 6º ejusdem, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria en el juicio oral, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.
De seguidas, este Tribunal Séptimo de Control previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libres de toda coacción y apremio manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar. Manifestando ANGEL DAVID MESA BALLESTERO, venezolano, cedula de identidad Nº 18.863.251: Si deseo admitir los hechos, y solicito la imposición inmediata de la condena con la rebaja de ley, es todo.”
Se le concede la palabra la defensa:”Solicito a este Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación fiscal y se le imponga nuevamente a mi defendido del precepto constitucional y las rebajas correspondientes al procedimiento especial por admisión de hechos, es todo”.
Se instruye al ciudadanos de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son acuerdo reparatorio, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad y del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del código orgánico procesal penal, frente a lo que el imputado manifestó su voluntad de rendir declaración en consecuencia expusieron los siguientes términos ANGEL DAVID MESA BALLESTERO “admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Publico, admitió que yo tenia la droga y solicito que se me impongan la pena, es todo.”
Se le cede la palabra el fiscal: “no me opongo a la admisión de los hechos por parte del acusado por considerarlos ajustado a derecho”
En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ANGEL DAVID MESA BALLESTERO, venezolano, cedula de identidad Nº 18.863.251, ut supra identificado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte y de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del articulo 46 ordinal 6º ejusdem, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano en contra del ciudadano ANGEL DAVID MESA BALLESTERO, venezolano, cedula de identidad Nº 18.863.251, ut supra identificado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del articulo 46 ordinal 6º ejusdem, de los elementos de la acusación se observa:
• Acta Policial de fecha 14 de Febrero 2010, suscrita por los funcionarios: S/SUP. RIVERO CRUZ REDY, SM/3RA. TORRES ALVARADO DIXON, SM/3RA. ANGEL BARRETO GUSTAVO Y S/2DO. ARENAS PERALTA JESUS, adscrito al Quinto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 47, del Comando Regional Nro 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien se encontraban efectuando patrullaje de seguridad específicamente en el Balneario El Rosario, donde se deja constancia del tiempo modo y lugar de la aprehensión.
• Acta de Investigación Penal del 15-02-10, por el experto JULIO RODRIGUEZ, adscrito al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de (01) envoltorio elaborado con material sintético de color transparente, contentivo de presunta droga, con un peso bruto de ciento setenta y nueve (179) gramos y un peso neto veintisiete ciento setenta y siete como siete (177,7) gramos de Marihuana
• Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-ATF-703-10 de fecha 16-03-2010, practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y NERIO CARRERO, adscrita al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual concluyen que la muestra de orina y raspado de dedo del ciudadano ANGEL DAVID MESA BALLESTERO, venezolano, cedula de identidad Nº 18.863.251, “No se detecto resinas de Tetrashidrocannabinol, no principio activo de la planta Marihuana, ni otras sustancias toxicas”.
• Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-ATF-704-10, de fecha 09-03-2010, practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y NERIO CARRERO, adscrita al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a las muestras de una (01) envoltorio elaborado con material sintético de color transparente, contentivo de presunta droga, con un peso bruto de ciento setenta y nueve (179) gramos y un peso neto veintisiete ciento setenta y siete como siete (177,7) gramos de Marihuana.
• Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-AFT-705-10, de fecha 08-03-2010, practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y NERIO CARRERO, adscrita al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a las prendas de vestir denominada “Bermuda” que portaba el ciudadano ANGEL DAVID MESA BALLESTERO up supra identificado, donde SE DETECTO presencia de Marihuana, no se detecto Cocaína ni Heroína.
• Experticia de Identificación plena, adscrito al área Técnica Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde consta la identificación plena del imputado ANGEL DAVID MESA BALLESTERO, titular de la cedula de identidad Nº 18.863.251.
• Declaración del ciudadano PEREZ TOVAR ISIDRO ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº 3.963.261.
La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitieron su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
• La comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del articulo 46 ordinal 6º ejusdem, Medios de Pruebas Ofrecidos Testimoniales: 1.- Declaración del testigo, De las Pruebas Documentales: 1.- Experticia Toxicológica, Experticia Botánica y Experticia de Barrido.
La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
Acto seguido, este Juzgado Séptimo de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al acusado ANGEL DAVID MESA BALLESTERO, titular de la cedula de identidad Nº 18.863.251, ut supra identificado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con el agravante del articulo 46 Ordinal 9º. Calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones:
El delito de OCULTAMIENTO ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con las agravantes del articulo 46 ordinal 9º ejusdem , tiene asignada una pena que oscila entre los SEIS (06) A OCHO (07) AÑOS DE PRISIÓN, SIENDO EL TERMINO MEDIO SIETE (07) AÑOS Mediante la rebaja de un tercio de la pena por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, queda como pena definitiva a imponer la de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES de prisión, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal Vigente, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 14/10/2013 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.
Finalmente, este Tribunal mantiene la Medida de Privación Preventiva de Libertad decretada al procesado en su oportunidad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
D I S P O S I T I V A
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ANGEL DAVID MESA BALLESTERO, titular de la cedula de identidad Nº 18.863.251, ut supra identificado, a cumplir la pena DE CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con el agravante del articulo 46 ordinales 9º, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas; mas las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; SEGUNDO: Se Mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad, mientras la presente causa es remitida al juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro quinto del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose en su orden como fecha probable de cumplimiento de la condena el 14/10/2013 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo. TERCER0: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano. CUARTO: Remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 7. (S)
Abg. JUANA GOYO.-
LA SECRETARIA.-