REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 11 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002759
Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado RICARDO JOSE GOMEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.673.658, nacido el 21/06/1987, de 22 años de edad, ayudante de albañil, residenciado en vía principal EL Trompillo Barquisimeto, Estado Lara.
El día 06 de mayo de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Rosmary Cordero, EXPUSO: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano RICARDO JOSE GOMEZ ALVAREZ, por los siguientes hechos: En fecha 04 de mayo de 2010, siendo las 09:45 de la noche, funcionarios adscritos a Comisaría Unión de la Policía del Estado Lara, realizaron patrullaje por la avenida Circunvalación Norte a la altura del Sector 3 del Barrio la Peña, observaron a un ciudadano que trato de evadirlos, le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección de persona, le encontraron en su mano derecha un envoltorio de regular tamaño, de material plástico color azul, visualizaron cierta cantidad de envoltorios de tamaño pequeño contentivos de nueve (09) envoltorios, confeccionados en papel aluminio doblado en los extremos presumiendo que era droga, que al realizarle el pesaje en balanza electrónica, resultó la cantidad de tres gramos. Precalificó los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicitó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad DE PRESENTACIÓN CADA OCHO (8) DIAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra al IMPUTADO, quien EXPUSO: “no deseo declarar”. LA DEFENSA TECNICA EXPUSO: “solicito medida cautelar sustitutiva en base a la proporcionalidad del delito como lo es presentación cada treinta (30) días, estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario, solicito reconocimiento médico psiquiátrico a mi defendido a fin de determinar el grado de consumo”
DECISION DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales, así como la experticia de orientación, se evidencia que el imputado fue detenido en el momento que presuntamente materializaba la comisión de un hecho punible, por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó con lugar la aprehensión en flagrancia. Siendo el titular de la acción penal quien solicito el procedimiento a seguir, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida se decreto de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la obligación de presentarse cada ocho (8) días ante la taquilla de presentaciones y el reconocimiento médico psiquiátrico a practicarse en Carora para el día 13/05/10. ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentación cada ocho (8) días, ante la taquilla de presentaciones en contra del imputado RICARDO JOSE GOMEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.673.658, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento Ordinario. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
E L SECRETARIO,
RCV.-