REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 05 de mayo de 2010
Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002067

Visto el escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Coronado, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le acuerde la prórroga de quince (15) días, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida en contra de los imputados NELSON PEREZ, CARLOS SILVA y YARELIS ARTIGAS, a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de Legitimación de Capitales, Captación Indebida, Asociación Para Delinquir y Estafa; en virtud que se ordenaron ciertas diligencias de investigación y hasta la fecha no han sido enviadas las resultas, entre las cuales se mencionan: Culminar con el proceso de entrevistas a las múltiples víctimas; recabar experticia contable; recabar informe de SUDEBAN y Practicar diligencias solicitadas por la defensa técnica en fecha 29/04/2010. Este tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones:
El artículo 250 en su cuarto y quinto aparte, ejusdem, prevé que el lapso de treinta días podrá prorrogarse hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento de dicho lapso.
Verificado que en fecha 08 de abril del presente año, se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputados Nelson Pérez, Carlos Sira y Yarelis Artigas, y realizado por secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el día hábil siguiente a la referida fecha; se dejó constancia que desde el día 09/04/2010, día siguiente a la fecha que se dictó la privación de libertad contra los referidos imputados, hasta el día 03/05/2010, fecha en que el Ministerio Público presentó el escrito de solicitud de prórroga, transcurrieron veinticinco días, y el plazo para solicitar la prórroga venció en esa misma fecha 03/05/2010; y el plazo de treinta días para presentar el acto conclusivo vence el día 08/05/2010.
Así las cosas, evidenciado que la representación fiscal presentó la solicitud debidamente motivada y dentro del lapso previsto, este tribunal considera procedente otorgar la prórroga solicitada por el lapso de quince (15) días adicionales, contados a partir del día siguiente al vencimiento del lapso de treinta días. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 250 cuarto y quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRÓRROGA, por el LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, contados a partir del día siguiente al vencimiento del lapso de treinta (30) días que vence el día 08/05/2010, venciendo el lapso de prórroga para presentar el acto conclusivo el día 23/05/2010. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas correspondientes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL


Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

EL SECRETARIO,


RCV.-