REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003055
ASUNTO : KP01-P-2010-003055

Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 2 y 3 y artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Elías Samuel Mendoza Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.697.137, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 277 del Código Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 18/05/10 escrito procedente de la Fiscalía III del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia.

SEGUNDO: Se celebró el día de hoy el acto y cedido el derecho de palabra al Fiscal III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, solicitando al Tribunal se ordene la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, el decreto de medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del justiciable por estar satisfechos los extremos contenidos en los artículos 250 y 251 eiusdem, realizando la imputación por el delito de Robo de Vehículo Automotor tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó: “yo quiero saber por que me están metiendo robo de vehículo, yo no despoje a nadie, yo estaba en el mercal, me dijeron que iba a llegar un camión de pollo, fui al mercal, una señora que estaba allá estaba muy molesta y se puso a discutir conmigo, yo le dije que por què se iba a meter en la cola así y dijo que ella era funcionaria, después llego la policía y me llevaron, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado quien expone que los hechos no encuadran con el tipo penal por el que la Fiscal esta presentando a su defendido, evidentemente aquí no existe un robo de vehículo por cuanto no se verificó el apoderamiento del mismo, en atención a ello solicita se declare sin lugar la aprehensión en flagrancia. Cabe señalar que su defendido no tiene conducta predelictual, asimismo es una persona que observa buena conducta social para lo que consigna constancia de estudio, constancia de buena conducta, constancia de que su defendido es deportista y otras, por lo que no está de acuerdo con la medida cautelar solicitada por la Fiscal la cual no es proporcional y solicita se desestime dicha solicitud, decretándose igualmente el procedimiento ordinario para la tramitación del presente asunto y se imponga una medida cautelar sustitutiva, la cual podría ser la detención domiciliaria.

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

A.- Por cuanto la detención del imputado de autos, se realizó al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del acta policial Nº 101-05-10 de fecha 16/05/10 suscrita por los funcionarios Sub/Insp. Yimmy Ramón Ortiz, C/2do Yordis Pastor Atacho Amaro y Agt. Alfredo José Caripa Rodríguez, adscritos a la Comisaría Almariera Zona Policial Nº 3 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia que a las 10:20 a.m. aproximadamente se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo cuando a la altura de la Avenida El Placer, observan a una ciudadana a bordo de un vehículo Terios Sport de Color Plata, haciéndole señas con sus manos para que se detuviesen, indicándoles que minutos previos un ciudadano que vestía blue jean, franela de color azul con letras negras en la parte del frente de la misma, portando un arma de fuego y bajo amenazas a su vida, la trató de despojar de su vehículo, motivo por el cual se le indica que debería dirigirse a la Comisaría a fin de formular denuncia. Seguidamente los efectivos actuantes proceden a realizar labores de patrullaje preventivo por la zona y observan a la altura de la Urbanización El Placer, Avenida Principal con calle 1, a un ciudadano cuyas características físicas y de vestimenta coinciden con las señaladas por la parte agraviada, quien se desplazaba a pie por la vía y que al notar la presencia policial asumió una actitud de marcado nerviosismo, motivo por el cual se le dio la correspondiente voz de alto y al practicársele Inspección Corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incautó en el interior de la pretina del lado derecho del pantalón que vestía, un arma de fuego tipo pistola, marca Pietro beretta, calibre 380, serial 425NY01637, con cuatro cartuchos en su interior sin percutir, practicándose en el acto su inmediata detención.

B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa del imputado de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal, a los efectos de que se prosiga con las averiguaciones de rigor tendientes a la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar.

C.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 y artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Elías Samuel Mendoza Sánchez, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 277 del Código Penal, por cuanto a juicio de este tribunal se acreditó la existencia de:

.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso de los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 277 del Código Penal, verificándose a través del análisis de acta de denuncia rendida por la ciudadana Delia Ramírez en la sede de la Comisaría Almariera, Zona Policial Nº 3 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quien destacó que a las 08:45 a.m. de ese día y al momento en que se disponía a cruzar por la Avenida El Placer, un sujeto desconocido que vestía pantalón blue jean, franela de color azul con letras negras al frente de la misma, de contextura robusta y no muy alto, la estaba apuntando con un arma de fuego y mediante amenazas a su vida y la de su hija de 9 años, le ordenaba la entrega de la camioneta que conducía, aprovechando la misma un momento de descuido del sujeto y arranca la marcha de la camioneta a gran velocidad, efectuando de seguidas llamado a sus familiares a quienes comenta lo sucedido y una vez que su progenitor llega al sitio en el que se encontraba, proceden a buscar ayuda de la policía, observando cuando una comisión se desplazaba a bordo de unidad radio patrullera a quienes dan parte de lo acontecido, indicándole éstos que debían formular la denuncia ante la Comisaría.

.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho punible objeto de la presente, verificándose del análisis del acta policial Nº 101-05-10 de fecha 16/05/10 suscrita por los funcionarios Sub/Insp. Yimmy Ramón Ortiz, C/2do Yordis Pastor Atacho Amaro y Agt. Alfredo José Caripa Rodríguez, adscritos a la Comisaría Almariera Zona Policial Nº 3 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia que a las 10:20 a.m. aproximadamente se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo cuando a la altura de la Avenida El Placer, observan a una ciudadana a bordo de un vehículo Terios Sport de Color Plata, haciéndole señas con sus manos para que se detuviesen, indicándoles que minutos previos un ciudadano que vestía blue jean, franela de color azul con letras negras en la parte del frente de la misma, portando un arma de fuego y bajo amenazas a su vida, la trató de despojar de su vehículo, motivo por el cual se le indica que debería dirigirse a la Comisaría a fin de formular denuncia. Seguidamente los efectivos actuantes proceden a realizar labores de patrullaje preventivo por la zona y observan a la altura de la Urbanización El Placer, Avenida Principal con calle 1, a un ciudadano cuyas características físicas y de vestimenta coinciden con las señaladas por la parte agraviada, quien se desplazaba a pie por la vía y que al notar la presencia policial asumió una actitud de marcado nerviosismo, motivo por el cual se le dio la correspondiente voz de alto y al practicársele Inspección Corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incautó en el interior de la pretina del lado derecho del pantalón que vestía, un arma de fuego tipo pistola, marca Pietro beretta, calibre 380, serial 425NY01637, con cuatro cartuchos en su interior sin percutir, practicándose en el acto su inmediata detención.

Asimismo se determina la posible participación del imputado en los hechos objeto de la presente causa, del análisis efectuado al acta de denuncia rendida por la ciudadana Delia Ramírez en la sede de la Comisaría Almariera, Zona Policial Nº 3 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quien destacó que a las 08:45 a.m. de ese día y al momento en que se disponía a cruzar por la Avenida El Placer, un sujeto desconocido que vestía pantalón blue jean, franela de color azul con letras negras al frente de la misma, de contextura robusta y no muy alto, la estaba apuntando con un arma de fuego y mediante amenazas a su vida y la de su hija de 9 años, le ordenaba la entrega de la camioneta que conducía, aprovechando la misma un momento de descuido del sujeto y arranca la marcha de la camioneta a gran velocidad, efectuando de seguidas llamado a sus familiares a quienes comenta lo sucedido y una vez que su progenitor llega al sitio en el que se encontraba, proceden a buscar ayuda de la policía, observando cuando una comisión se desplazaba a bordo de unidad radio patrullera a quienes dan parte de lo acontecido, indicándole éstos que debían formular la denuncia ante la Comisaría.

.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga, evidenciándose tal circunstancia por la posible pena a imponer que excede de tres años de privación de libertad, la magnitud del daño causado habida cuenta que este tipo de delitos son de alta incidencia y mantienen a la sociedad en estado de alerta, cuya naturaleza de tipo violenta pudiera generar la comisión de otro hecho delictivo que afecte bienes más trascendentales de los individuos que la propiedad. Aunado a ello estima esta Juzgadora que en caso de quedar en libertad el imputado, el mismo pudiera influir para que la víctima se comporte de manera reticente o desleal, colocando en grave peligro la investigación y búsqueda de la verdad por las vías jurídicas.

Con base a lo expuesto, estima esta Juzgadora que se hace necesario imponer al ciudadano Elías Samuel Mendoza Sánchez, de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por su presunta participación en los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 277 del Código Penal, ordenándose su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a órdenes de este despacho judicial. Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 y artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Elías Samuel Mendoza Sánchez, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 277 del Código Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario, tal como lo establece el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal. Regístrese. Cúmplase.-





CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL,



LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-/