REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003016
ASUNTO : KP01-P-2010-003016
Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano Yhainer José Ramos Durán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.045.633, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el 17/05/10 escrito procedente de la Fiscalía XI del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia.
SEGUNDO: Se celebró el día de hoy el acto y cedido el derecho de palabra al Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, solicitando al Tribunal se ordene la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el decreto de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 eiusdem.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado manifestó su voluntad de acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica solicitó se lleve por el procedimiento ordinario y el decreto de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:
A.- Por cuanto la detención del imputado de autos, se realizó al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del acta policial Nº 019-2010 de fecha 14/05/2010 suscrita por los funcionarios SM/2do Egberto Escalona Suárez, SM/2do. Ernesto Márquez Loyo y S/2do. Manuel Gómez Castillo, adscritos al Comando de la Compañía de Apoyo, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia que al momento de estar realizando labores de patrullaje preventivo a pie por la carrera 6ª entre calles 8ª y 9 del sector Pueblo Nuevo, cuando observan a dos ciudadanos que estaban en actitud sospechosa quienes al notar la presencia policial asumieron una actitud de nerviosismo, motivo por el cual se procede a darles la voz de alto y practicárseles Inspección Corporal conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, sin encontrársele en su poder evidencia alguna de interés criminalístico. Seguidamente se procede a la inspección de la zona aledaña, incautando tres envoltorios de plástico de color negro en una basura que estaba adyacente, así como dos envoltorios más de plástico de color negro que se encontraron en el hueco de una pared cercana, contentivos todos de restos vegetales de la droga conocida como Marihuana. Dicha actividad se realizó en presencia de dos testigos del procedimiento identificados como Daniel Adolfo Rojas Olivera y Jairo José Linarez Hernández, practicándose asimismo la detención de los procesados de autos, resultando uno de ellos adolescente.
B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa del imputado de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal, debiendo profundizarse con la correspondiente investigación a los fines de la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar.
C.- Estima el Tribunal que se acreditó la existencia de:
.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, verificándose a través del análisis de acta policial Nº 019-2010 de fecha 14/05/2010 suscrita por los funcionarios SM/2do Egberto Escalona Suárez, SM/2do. Ernesto Márquez Loyo y S/2do. Manuel Gómez Castillo, adscritos al Comando de la Compañía de Apoyo, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia que al momento de estar realizando labores de patrullaje preventivo a pie por la carrera 6ª entre calles 8ª y 9 del sector Pueblo Nuevo, cuando observan a dos ciudadanos que estaban en actitud sospechosa quienes al notar la presencia policial asumieron una actitud de nerviosismo, motivo por el cual se procede a darles la voz de alto y practicárseles Inspección Corporal conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, sin encontrársele en su poder evidencia alguna de interés criminalístico. Seguidamente se procede a la inspección de la zona aledaña, incautando tres envoltorios de plástico de color negro en una basura que estaba adyacente, así como dos envoltorios más de plástico de color negro que se encontraron en el hueco de una pared cercana, contentivos todos de restos vegetales de la droga conocida como Marihuana. Dicha actividad se realizó en presencia de dos testigos del procedimiento identificados como Daniel Adolfo Rojas Olivera y Jairo José Linarez Hernández, practicándose asimismo la detención de los procesados de autos, resultando uno de ellos adolescente.
A la sustancia incautada se le practicó el respectivo ensayo de orientación, por ante el Laboratorio Criminalístico Toxicológico de la Guardia Bolivariana de Venezuela, determinándose que se trata de la droga conocida como marihuana con un peso neto de 31.8 gramos.
.- Fundados elementos de convicción para estimar que el procesado ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho punible objeto de la presente, verificándose del análisis del acta policial Nº 019-2010 de fecha 14/05/2010 suscrita por los funcionarios SM/2do Egberto Escalona Suárez, SM/2do. Ernesto Márquez Loyo y S/2do. Manuel Gómez Castillo, adscritos al Comando de la Compañía de Apoyo, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia que al momento de estar realizando labores de patrullaje preventivo a pie por la carrera 6ª entre calles 8ª y 9 del sector Pueblo Nuevo, cuando observan a dos ciudadanos que estaban en actitud sospechosa quienes al notar la presencia policial asumieron una actitud de nerviosismo, motivo por el cual se procede a darles la voz de alto y practicárseles Inspección Corporal conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, sin encontrársele en su poder evidencia alguna de interés criminalístico. Seguidamente se procede a la inspección de la zona aledaña, incautando tres envoltorios de plástico de color negro en una basura que estaba adyacente, así como dos envoltorios más de plástico de color negro que se encontraron en el hueco de una pared cercana, contentivos todos de restos vegetales de la droga conocida como Marihuana. Dicha actividad se realizó en presencia de dos testigos del procedimiento identificados como Daniel Adolfo Rojas Olivera y Jairo José Linarez Hernández, practicándose asimismo la detención de los procesados de autos, resultando uno de ellos adolescente, resultando la sustancia incautada positiva para la droga conocida como Marihuana con un peso neto de 31.8 gramos.
.- Estima ésta instancia judicial que la presunción de peligro de fuga consagrada en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, no se verifica en el presente asunto, tomando en cuenta que la posible pena a imponer no excede de diez años de privación de libertad, además de que el tipo penal imputado por el Ministerio Público puede dar lugar a la aplicación de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ante una eventual sentencia condenatoria, por lo que las resultas del proceso penal no se podrán ver afectadas en caso de quedar el mismo sometido al presente proceso penal en estado de libertad limitada, en atención al principio de Proporcionalidad de la Respuesta Punitiva del estado, por lo que se le impone la obligación contenida en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada 15 días por la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y comparecer a los actos que requieran su presencia para lo cual será citado, realizándose por parte del Ministerio Público el pedimento de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, con base al tipo penal imputado que es de poca trascendencia social. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en contra del ciudadano Yhainer José Ramos Durán, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario, tal como lo establece el artículo 280 siguientes de la citada norma procesal. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/
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