REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002612
ASUNTO : KP01-P-2010-002612
Recibidas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Juzgadora se aboca a su conocimiento y a los fines de decidir sobre la solicitud de Auxilio Judicial correspondiente, observa:
En fecha 29/04/2010 el ciudadano Monnir Sabbagh, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.382.536, representado por el Abogado Aníbal Eduardo Losada, inscrito en el IPSA bajo el Nº 64.195, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta al Tribunal solicitud de auxilio judicial para la práctica de investigación preliminar a los fines de que se acredite el hecho punible referido a Daños Genéricos a la Propiedad en grado de Continuidad, tipificado en el artículo 473 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, y sean recabados los elementos de convicción que establezcan la posibilidad de determinar el nexo causal entre la conducta desplegada por los ciudadanos Raúl García, Eduard Vargas, Víctor Reyes, Dervis Chirinos y Ramón Camacaro.
Revisado el asunto en comento ésta Juzgadora observa que la petición formulada por el ciudadano Monnir Sabbagh, cumple con los extremos señalados en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que versa sobre pretensión penal referida a uno de los delitos de instancia de parte agraviada, como lo es Daños Genéricos a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, además de que el escrito contiene sus datos de identificación, la justificación de su condición de víctima, la mención del delito por el cual pretende acusar, así como el señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de investigación preliminar, destacadas en los folios 3 y 4 del presente asunto, y la identificación de las personas contra las que pretende constituirse en acusador, a los efectos de garantizarles el ejercicio del derecho a la defensa, motivo por el cual es procedente la concesión del auxilio judicial requerido. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, declara procedente la solicitud de auxilio judicial incoada por el ciudadano Monnir Sabbagh, asistido por el Abogado Aníbal Eduardo Losada, ut supra identificados, ordenándose en consecuencia al Fiscal del Ministerio Público que por distribución corresponda la práctica de las diligencias solicitadas por el precitado ciudadano, quien pretende constituirse en acusador privado. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, remitiendo la presente causa en original. Notifíquese al solicitante, su Abogado y a los ciudadanos Raúl García, Eduard Vargas, Víctor Reyes, Dervis Chirinos y Ramón Camacaro, contra quienes se pretende presentar acusación privada. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL
LA SECRETARIA
Carmenteresa.-//