REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-002783
ASUNTO : KP01-P-2009-002783
ADMISIÓN DE HECHOS
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365, 367, 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de la Sentencia Condenatoria proferida por la Juez Profesional en relación al acusado: HERNÁNDEZ PACHECO DIOSELIN DEL CARMEN Titular de la Cedula de Identidad Nº, 23.482.980, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
HERNÁNDEZ PACHECO DIOSELIN DEL CARMEN Titular de la Cedula de Identidad Nº, 23.482.980, fecha de nacimiento 09/04/90, edad: 20, lugar de nacimiento: Barquisimeto, Estado Lara; Domiciliado Colinas De San Lorenzo Avenida Circunvalación Norte calla Simón Bolívar casa sin Numero de color Amarilla, Frente a la Circunvalación Teléfono: 0251-4541876/
DELITO
DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto en el articulo 31 encabezado en concordancia con el 46 ordinal 5 del la Ley Orgánica de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas y relacionada con el articulo 84 del Codigo Penal, y el 264 de la LOPNNA,
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Celebrado el juicio oral y público, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público, en virtud de decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada por ante el Juzgado de Control 1º de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Julio de 2.009, donde se ordenó el enjuiciamiento publico del acusado y se acordó dar inicio del debate oral y publico en la causa penal seguida al ciudadano HERNÁNDEZ PACHECO DIOSELIN DEL CARMEN Titular de la Cedula de Identidad Nº, 23.482.980 de ser responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto en el articulo 31 encabezado en concordancia con el 46 ordinal 5 del la Ley Orgánica de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas y relacionada con el articulo 84 del Codigo Penal, y el 264 de la LOPNNA,
Toda vez que en fecha 07 de Abril de 2009, los funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dándole fiel cumplimiento a la orden de visita domiciliaria relacionada con el Asunto Principal Nº KP01-P-2009-002562, emanada del Tribunal de Control Nº 9, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de fecha 05-04-09, los funcionarios se trasladaron a bordo de la unidad P-248, hacia el Barrio Simón Bolívar, calle 5, con avenida Circunvalación, específicamente en las Colinas de San Lorenzo, de esta ciudad, residencia de color rosada y blanco, cerca perimetral de alambre de púa, lugar donde reside el ciudadano de nombre “JAISER” apodado “El Grillo”, quien se dedica a la compra y venta de objetos provenientes del delito, una vez allí procedieron a ubicar a dos personas que prestaran la colaboración a la comisión para fungir como testigos del procedimiento, logrando sostener entrevistas con moradores y transeúntes de la Zona, dos personas manifestaron no tener inconveniente alguno en ser testigos de dicha visita domiciliaria quienes quedaron identificados PEROZO RIVERO PEDRO SIMON C.I 7.906.703, VASQUEZ FIGUEROA EDUARDO RAMON C.I 19.886.083, procedieron a tocar la puerta del inmueble y fueron atendido por el requerido ciudadano identificado como VARGAS MELENDEZ JAIXER JOSUE de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, nacido en fecha 17-10-91, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en la citada dirección, hijo de Omar Vargas y de Zaida Meléndez, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.296.164, informo ser propietario del referido inmueble, procedieron a realizar una minuciosa revisión en las diferentes áreas de la vivienda, logrando encontrar en el interior de una cama cuna, un bolso de tela de color azul, con flores de color rosado, el cual contenía en su interior una bolsa de regular tamaño elaborada en material sintético color transparente, el cual contenía en su interior pastas de color blanco, presuntamente droga, asimismo ocho (8) envoltorios tipo cebollitas, elaborados en papel sintético de color blanco, contentivo en su interior de una pasta de color blanco presuntamente droga, y treinta (30) envoltorios tipo cebollitas, elaborados en papel aluminio, contentivo en su interior de una pasta de color blanco presuntamente droga, de igual manera una tijera con mango de color verde, una hojilla sin marca, un rollo de hilo color verde, y un trozo de papel aluminio, al revisar por debajo del colchón de la cama cuna se localizo una panela envuelta en material sintético de color azul, contentiva en su interior de restos vegetales, presunta droga de la denominada Marihuana, se colecto la evidencia en cuestión, de igual manera en la sala de la casa se encontraba un vehiculo clase Motocicleta, Tipo Paseo, Marca Suzuki, Modelo AX-100, Color Negro Y Amarillo, Sin Placas, Serial De Carrocería 9F5BE14A560188293, Serial Del Motor 1E50FMG80086045, por lo que al preguntarle al prenombrado adolescente, a lo antes descrito no supo dar respuesta, en ese instante hizo acto de presencia una ciudadana quien indico ser la concubina del referido adolescente identificándose como HERNANDEZ PACHECO DIOSELYN DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacida en fecha 09-04-90, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en la citada dirección, titular y portadora de la cedula de identidad Nº V- 23.482.980, por lo que se procede a leerles sus derechos constitucionales y la misma queda a la orden del Ministerio Publico.
DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En Fecha 20 de Mayo de2010 siendo el día y a la hora fijada para realizar el Juicio Oral y Público, se constituyo en la Sala de Juicio Nº 02 piso 7 del Edificio Nacional el Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Juicio integrado por la Jueza Profesional Abg. Alicia Olivares Meléndez, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala Abg. Lismary Vidoza y el Alguacil de Sala: Moisés Pirela, a los fines de efectuar Juicio Oral y Público. Acto seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran las partes arriba identificadas; la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal En representación del Estado venezolano en este estado una vez analizado los hechos por los cuales fue presentada formal acusación en contra de la ciudadana Hernández Pacheco Dioselin del Carmen Titular de la Cedula de Identidad Nº, 23.482.980, como titular de la acción penal y parte de buena fe, considera que los hechos se subsumen en los delitos Distribución Ilícita Agravada en grado e Complicidad de sustancias estupefaciente prevista y sancionado en el articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito, siendo su participación como cómplice en el referido delito y manteniendo el Uso de Adolescente para delinquir, adecuándose de esta manera la conducta desplegada por la referida ciudadana, Asimismo procede a narrar el modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales esta fiscalía acusó en su oportunidad al acusado de marras y las pruebas presentadas; considerando que a la larga del debate oral y publico demostrara la responsabilidad de la acusada. Es todo.
Vista el cambio de calificación jurídica dada por el representante del ministerio publico el Tribunal le cedió la palabra a los imputados y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos: HERNÁNDEZ PACHECO DIOSELIN DEL CARMEN Titular de la Cedula de Identidad Nº, 23.482.980 “Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público y solicito se me Imponga la pena, es todo”.
HECHOS ACREDITADOS
Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate, así como de la declaración voluntaria libre de coacción y de apremio efectuado por el acusado considera que en el presente quedo demostró de manera contundente la comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto en el articulo 31 encabezado en concordancia con el 46 ordinal 5 del la Ley Orgánica de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas y relacionada con el articulo 84 del Codigo Penal, y el 264 de la LOPNNA, así como también quedó comprobada la responsabilidad penal en la comisión del mismo por parte del acusado HERNÁNDEZ PACHECO DIOSELIN DEL CARMEN Titular de la Cedula de Identidad Nº, 23.482.980 ya que fue demostrado por el Ministerio Público a través de los medios de prueba aportados en este juicio, y la voluntad del imputado de admitir los hechos por los cuales le acusa el Fiscal del Ministerio Publico, Toda vez que en fecha 07 de Abril de 2009, los funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dándole fiel cumplimiento a la orden de visita domiciliaria relacionada con el Asunto Principal Nº KP01-P-2009-002562, emanada del Tribunal de Control Nº 9, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de fecha 05-04-09, los funcionarios se trasladaron a bordo de la unidad P-248, hacia el Barrio Simón Bolívar, calle 5, con avenida Circunvalación, específicamente en las Colinas de San Lorenzo, de esta ciudad, residencia de color rosada y blanco, cerca perimetral de alambre de púa, lugar donde reside el ciudadano de nombre “JAISER” apodado “El Grillo”, quien se dedica a la compra y venta de objetos provenientes del delito, una vez allí procedieron a ubicar a dos personas que prestaran la colaboración a la comisión para fungir como testigos del procedimiento, logrando sostener entrevistas con moradores y transeúntes de la Zona, dos personas manifestaron no tener inconveniente alguno en ser testigos de dicha visita domiciliaria quienes quedaron identificados PEROZO RIVERO PEDRO SIMON C.I 7.906.703, VASQUEZ FIGUEROA EDUARDO RAMON C.I 19.886.083, procedieron a tocar la puerta del inmueble y fueron atendido por el requerido ciudadano identificado como VARGAS MELENDEZ JAIXER JOSUE de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, nacido en fecha 17-10-91, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en la citada dirección, hijo de Omar Vargas y de Zaida Meléndez, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.296.164, informo ser propietario del referido inmueble, procedieron a realizar una minuciosa revisión en las diferentes áreas de la vivienda, logrando encontrar en el interior de una cama cuna, un bolso de tela de color azul, con flores de color rosado, el cual contenía en su interior una bolsa de regular tamaño elaborada en material sintético color transparente, el cual contenía en su interior pastas de color blanco, presuntamente droga, asimismo ocho (8) envoltorios tipo cebollitas, elaborados en papel sintético de color blanco, contentivo en su interior de una pasta de color blanco presuntamente droga, y treinta (30) envoltorios tipo cebollitas, elaborados en papel aluminio, contentivo en su interior de una pasta de color blanco presuntamente droga, de igual manera una tijera con mango de color verde, una hojilla sin marca, un rollo de hilo color verde, y un trozo de papel aluminio, al revisar por debajo del colchón de la cama cuna se localizo una panela envuelta en material sintético de color azul, contentiva en su interior de restos vegetales, presunta droga de la denominada Marihuana, se colecto la evidencia en cuestión, de igual manera en la sala de la casa se encontraba un vehiculo clase Motocicleta, Tipo Paseo, Marca Suzuki, Modelo AX-100, Color Negro Y Amarillo, Sin Placas, Serial De Carrocería 9F5BE14A560188293, Serial Del Motor 1E50FMG80086045, por lo que al preguntarle al prenombrado adolescente, a lo antes descrito no supo dar respuesta, en ese instante hizo acto de presencia una ciudadana quien indico ser la concubina del referido adolescente identificándose como HERNANDEZ PACHECO DIOSELYN DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacida en fecha 09-04-90, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en la citada dirección, titular y portadora de la cedula de identidad Nº V- 23.482.980, por lo que se procede a leerles sus derechos constitucionales y la misma queda a la orden del Ministerio Publico.
Quedó demostrada la comisión del delito así como la responsabilidad penal del ciudadano HERNÁNDEZ PACHECO DIOSELIN DEL CARMEN Titular de la Cedula de Identidad Nº, 23.482.980 en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto en el articulo 31 encabezado en concordancia con el 46 ordinal 5 del la Ley Orgánica de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas y relacionada con el articulo 84 del Codigo Penal, y el 264 de la LOPNNA, a través de las pruebas presentadas por el Ministerio Publico consistentes en: documentales y testimoniales, promovidas por el Ministerio Público, por considerar que fueron incorporadas en la forma prevista por la ley y por haber sido obtenidas en forma lícita, de conformidad a lo previsto en nuestro ordenamiento procesal y bajo ningún apremio ni coacción, y por considerarlas igualmente pertinentes, al guardar estrecha relación con los hechos que se están ventilando en la presente causa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Tomando en consideración los hechos debatidos en el curso del juicio oral, el Tribunal Unipersonal considera que:
Realizado el Juicio Oral y Público en la presente causa y previa imposición al ciudadano HERNÁNDEZ PACHECO DIOSELIN DEL CARMEN Titular de la Cedula de Identidad Nº, 23.482.980 pre-identificado, del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le imputa a tenor de lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal tomando en consideración la solicitud de la defensa, la anuencia del Ministerio Público y la expresión libre del acusado en admitir los hechos, admitió tal modalidad de terminación del juicio mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aras de garantizar a los justiciables la vigencia del derecho establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En virtud de la procedencia de la modalidad de terminación del juicio mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela formulada por el imputado y su defensor, ésta Juzgadora acordó la aplicación del mismo, por cuanto se acreditó:
I.- La comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto en el articulo 31 encabezado en concordancia con el 46 ordinal 5 del la Ley Orgánica de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas y relacionada con el articulo 84 del Codigo Penal, y el 264 de la LOPNNA,
II.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración del hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogada Defensora, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente causa, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
PENALIDAD:
El delito por el cual se condena al acusado: HERNÁNDEZ PACHECO DIOSELIN DEL CARMEN Titular de la Cedula de Identidad Nº, 23.482.980 es el de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el articulo 31 encabezado en concordancia con el 46 ordinal 5 del la Ley Orgánica de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas y relacionada con el articulo 84 del Codigo Penal, el cual establece una pena de: (08) a (10) años cuya sumatoria es de 18 años aplicando el termino medio establecido en el articulo 37 del Codigo Penal, la mitad de la pena a imponer es: (09) años y tomando en consideración que su participaron es como cómplice en la comisión del hecho punible aplicando lo establecido en el articulo 84 del Codigo Penal el que incurra en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado, la pena a imponer es: (04 años y 6 meses) Por el delito de: USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el 264 de la LOPNNA, , tiene una pena de: (01) a (03) años de prisión, cuya sumatoria es de ( 04 ) años, aplicando el termino medio establecido en el articulo 37 del Codigo Penal, la mitad de la pena a imponer es: de (02) AÑOS de prisión, aplicando o previsto en el articulo 88 del Codigo Penal al delito de Mayor entidad se le aumenta la mitad de la pena de los delitos de menor entidad quedando en definitiva la pena a imponer seria a (04) años y (06) se le aumenta (01) año, que seria (05) años y (06) meses, Por cuanto el acusado hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal a tenor del artículo mencionado, procede a hacer una rebaja de pena, en un tercio quedándonos una pena, a cumplir DE TRES AÑOS Y DIEZ MESES por la comisión del delito, más las penas accesorias de ley, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano. HERNÁNDEZ PACHECO DIOSELIN DEL CARMEN Titular de la Cedula de Identidad Nº, 23.482.980, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto en el articulo 31 encabezado en concordancia con el 46 ordinal 5 del la Ley Orgánica de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas y relacionada con el articulo 84 del Codigo Penal, y el 264 de la LOPNNA, A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN.
SEGUNDO: se acuerda el cambio de residencia donde se debe cumplir con la detención domiciliaria en la siguiente dirección Colinas De San Lorenzo Avenida Circunvalación Norte calla Simón Bolívar casa sin Número de color Amarilla, Frente a la Circunvalación. Barquisimeto estado Lara.
TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente una vez cumplido el lapso legal.-
Remítase Copia Certificada a la División de Antecedentes Penales, del Ministerio Para El Poder Popular del Interior y Justicia una vez firme la decisión.- Así mismo ofíciese al la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, a fin de que remita antecedentes penales del condenado.- La dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Sala de Audiencias en la oportunidad del Juicio Oral y Público.-Líbrense los correspondientes oficios.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
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