REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2010-001762


REVISION DE MEDIDA


Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por el abogado Enrique Correa, este Tribunal de Juicio nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

1.- Solicita la defensa del imputado TOMMY ORLENIS PELLEGRINIS VARGAS, que la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su representado debe ser sustituida en atención al delito imputado y a los fines de garantizar el derecho a la salud del acusado ya que consta en autos reconocimiento médico legal suscrito por el médico forense el cual se explica por si sólo.

2.- Observa quien juzga, que consta en autos reconocimiento médico legal nº 9700-152-2431 suscrito por el dr. José Motta Bravo, en el que se especifican las lesiones que el mencionado ciudadano presenta y entre otras circunstancias señala que presenta fractura abierta grado III en tercio medio del radio de ese lado y sección e tendones cubital y palmar mayor que ameritó limpieza quirúrgica y tenorrafia, sutura interna e inmovilización del miembro superior de ese lado con limitación de los dedos de la mano derecha, ameritando traslado periódico para la cura de la herida, apoyo para realizar sus actividades personales, estar ubicado e ambiente aséptico (libre de contaminación) para evitar procesos infecciosos y cumplir con las indicaciones y recomendaciones del médico tratante.

3.- De autos se desprende que el acusado Tommy Pellerinis está privado de su libertad desde el día 23 de marzo de 2010, por la presunta comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito. Ahora bien, de la revisión del asunto, se observa que la acusación presentada por el Ministerio Público fue por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en este sentido, la pena que prevé el delito en cuestión es de tres a cinco años, por lo que, aún en el caso de una sentencia condenatoria en fase de juicio oral y público, con el termino medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, la persona puede optar a una suspensión condicional de la ejecución de la pena y cumplir su pena en libertad. Por otra parte, consta en autos el estado de salud del acusado que amerita curas interdiarias en el hospital central Antonio María Pineda lo cual se dificulta en su situación de privado de libertad. Por tales motivos, esta juzgadora presume que el imputado no evadirá el proceso, dándose los supuestos establecidos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser juzgados en libertad, sin embargo, a los fines de asegurar su comparecencia a los actos del proceso, se estima proporcional, imponerle la medida de coerción personal establecida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada ocho (08) días ante la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad. Notifiquese a las partes. Cúmplase.


La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


La Secretaria


Abg. Yesenia Boscán