REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO: KP01-P-2008-005108

AUTO DECLARANDO INTERRUMPIDO EL DEBATE

Revisado como ha sido el presente asunto, este tribunal de Control nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara emite el siguiente pronunciamiento:

1.- En fecha 04 de mayo de 2010 se apertura juicio oral y público en la causa seguida a los ciudadanos EDILBERTH JOSE MACHADO RODRIGUEZ por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, presentada por la Fiscalia de Transición del Ministerio Publico, y los delitos ROBO A MANO ARMADA Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, articulo 458 en relación con el articulo 80, segundo aparte, ejeudem y 277 Ebidem, según consta en acusación presentada por la Fiscalia 5º del Ministerio Público y para el ciudadano ALEJANDRO JOSE DELGADO por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVE, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, articulo 458 en relación con el articulo 80, segundo aparte, y 413 todos del Código Penal; según consta en acusación presentada por la Fiscalia 5º del Ministerio Público. En tal oportunidad se escuchan los alegatos de la representación fiscal y de la defensa y la manifestación del acusado de no querer declarar. Se fija la continuación para el día 18 de mayo de 2010, fecha en la cual no se hace efectivo el traslado del acusado desde el CPRCO (uribana), por lo que se fija la continuación para el día 19 de mayo de 2010 oportunidad en la que tampoco se hace efectivo el traslado del acusado.

2.- El Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“ART. 337.—Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.

En la presente causa se agotaron las vías legales para lograr la continuación del juicio oral y público sin que el mismo pudiera reanudarse pese a todos los esfuerzos que hiciera el Tribunal de la causa, venciendo hasta el undécimo día, motivo por el cual, debe declararse interrumpido el debate y convocarse a nuevo juicio desde su inicio. Así se decide.

3.- Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Juicio nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara interrumpido el debate y en consecuencia se acuerda fijar juicio oral y público en la presente causa para el día 13 de julio de 2010 a las 10:00 a.m. Por otra parte, en fecha 13 de noviembre de 2009 se asumió la competencia unipersonal, y por cuanto no se escucharon órganos de prueba ni se emitió ningún tipo de pronunciamiento, a los fines de evitar dilaciones indebidas y procurar una tutela judicial efectiva, se conserva la competencia para resolver el juicio, sin perjuicio del derecho que tiene las partes de actuar conforme a lo previsto en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Publíquese. Cúmplase.

La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria


Abg. Yesenia Boscán