REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO : KJ01-P-2009-000073
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-002811
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 11-01-2010, por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS a la ciudadana ALEJANDRA ELIZETH LUCENA HERNANDEZ titular de la cedula Nº 19.106.908, fecha de nacimiento 09-10-1987, edad 22, soltera, nacido en Ciudad Bolivar, oficio ama de casa, grado de instrucción bachiller, hija de Osmeida Hernández y Apolinar Lucena, domiciliada en el barrio Bolívar sector Santa Bárbara calle 3 a 3 cuadras del Fe y Alegria, Barquisimeto, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1º 2º y 3º de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal vigente, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional EJECUTAR EL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem.

TIEMPO DE DETENCIÓN
En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”.
Fue detenido preventivamente el día 10-04-2009, por lo que permanece hasta la presente fecha (12-05-2010) detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centroocidental-URIBANA por el lapso de 01 AÑO, 01 MES Y 02 DÍAS, siendo que la pena impuesta de 14 AÑOS Y 06 MESES DE PRESIDIO, faltándole por cumplir 13 AÑOS, 04 MESES Y 28 DÍAS DE PRESIDIO, la cual EXTINGUE EL 10-10-2023.

NO PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD QUE LA PENA IMPUESTA EXCEDE DE 05 AÑOS, SEGÚN DE LO ESTABLECIDO EN LA REFORMA DE FECHA 04-09-2009 DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Puede optar a las Formulas Alternativas del Cumplimiento de Pena, conforme el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la decisión de fecha 21-04-2008, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde SUSPENDEN LA APLICACIÓN del parágrafo único del Artículo 458 del Código Penal.

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al tener cumplido 1/4 parte de la pena impuesta, es decir 03 AÑOS, 07 MESES Y 15 DÍAS, a partir del 25-11-2012.

2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al tener cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir 04 AÑOS Y 10 MESES, a partir del 10-02-2014.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir 09 AÑOS Y 08 MESES, a partir del 10-12-2018.-

ASÍ COMO TAMBIÉN A LA GRACIA CONFINAMIENTO: Al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir 10 AÑOS, 10 MESES Y 15 DÍAS, a partir del 25-02-2020. Conforme al Artículo 53 del Código Penal

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal: La interdicción civil e Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de la Autoridad: por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería 03 años, 07 meses y 15 días.

Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centroccidental-URIBANA. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de practicar el Pronostico de Conducta. Solicítese los antecedentes penales. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.

LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

EL SECRETARIO
ABOG. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIERREZ