REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 14 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-001040



Revisado el presente asunto en el cual se encuentra penado el ciudadano: JULIAN JOSE DILEN PACHECO, identificado con cédula de identidad Nro. 11.261.587, quien fue condenado por el Tribunal sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO en grado de tentativa previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor a cumplir pena de DOS (2) años de prisión, mas las accesoria de Ley, este Tribunal observa:

Consta al folio 203 Certificado de mortalidad General Nro. 1065006 emitido por la Coordinadora de Hechos Vitales adscrito al Ministerio del Poder Popular para la salud, de cuyo contenido se infiere que en fecha 23 de Abril de 2006 falleció el Ciudadano JULIAN JOSE DILLEN PACHECHO, mayor de 35 años de edad, el hecho de la muerte acaeció en la vía pública en el Barrio El Jebe y la causa de la muerte fue herida por arma de fuego, tal lo certifico el Dr. Juan Rodríguez, Médico Forense Matriculo Nro. 12924.

Ahora bien, visto que el documento anexo al asunto es un instrumento publico, emitido por autoridad legal, el mismo a criterio de esta juzgadora merece fe, y resulta suficiente para establecer el fallecimiento de una persona, toda vez que se encuentra debidamente suscrito por funcionario público identificado plenamente, en el cual se especifica las circunstancias de modo y lugar en que falleció el ciudadano identificado en vida como JULIAN JOSE DILEN PACHECHO C.I. Nro. 11.261.587 Venezolano, mayor de 35 años de edad, hijo de Julian Pacheco y Adalinda Pacheco, con último domicilio en La Ruezga Norte, sector 4 calle principal casa S/N. cerca del modulo policial y sobre quien pesaba orden de captura por quebrantamiento de condena a la orden de este Tribunal de Ejecución, pendiente por cumplimiento de pena y cuya muerte se encuentra suficientemente acreditada en autos y así se establece.
Por lo que, acreditada la muerte del penado: JULIAN JOSE DILEN PACHECHO C.I. Nro. 11.261.587 lo pertinente y ajustado en derecho, pendiente como se encontraba el cumplimiento de la pena, es declarar como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR MUERTE DEL PENADO, ya identificado, todo de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro.1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 103, único aparte del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado: JULIAN JOSE DILEN PACHECHO C.I. Nro. 11.261.587 quien se encontraba pendiente por cumplir pena impuesta por su responsabilidad en la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA y toda vez que a la fecha del fallecimiento del penado, se encontraba requerido por este Tribunal SE ORDENA EL CESE DE LA ORDEN DE CAPTURA, líbrese los correspondientes oficios y notifíquese al delegado de Prueba.

Notifíquese de la decisión al Consejo Nacional Electoral, con sede en esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, señalando los datos identificativos de la copia del certificado de defunción, al Fiscal
Décimo Sexto del Ministerio Público, del Estado Lara, a los familiares del penado y a la defensa. Firme que sea declarada la presente decisión, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro.1

Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria